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En esta entrada revisamos 10 puntos clave para la reclamación de su seguro de vida o invalidez permanente
Es muy frecuente que producido un siniestro, la compañía aseguradora sea reticente y ponga todas las trabas posibles para evitar el pago de la indemnización del seguro de vida.
A continuación revisaremos las claves para conseguir su indemnización y evitar las dificultades que pudiese plantear la compañía aseguradora.
La legislación sobre seguros es muy específica y un abogado experto en seguros conoce las estrategias de las aseguradoras para evitar el pago de la indemnización. Se trata de una materia acompleja, sobre la cual hemos comentado algunos de los pormenores en esta entrada y en esta.
Los beneficios de las aseguradoras son mayores cuantos menos siniestros indemnicen. Así que no tienen especial interés en pagar la indemnización del contrato de seguro, por decirlo de una forma educada. Las aseguradoras son “profesionales” y conocen perfectamente las leyes y sus recovecos. El cliente actúa normalmente de buena fe. Si el cliente no se asesora desde el primer momento, podrían hacerle firmar algún documento o desvelar cualquier información que luego fuese utilizada en su contra.
Un abogado especialista en seguros de vida conoce cómo actúan las aseguradoras cuando “colocan” los seguros de vida y cuáles son las infracciones de la normativa de seguros que en ocasiones cometen.
En otra entrada comentamos los trucos y artimañas de algunas aseguradoras para eludir el pago de las indemnizaciones.
Comprobar la póliza del seguro de vida
Tenga la póliza localizada y a buen recaudo, tanto sus condiciones generales como las particulares.
La revisión de la póliza debe hacerla un abogado especializado en seguros: No siempre todo lo que se indica por escrito en el contrario es “obligatorio”. En muchas ocasiones, hay cláusulas limitativas o abusivas, que pueden ser declaradas nulas y el cliente puede tener derecho a recibir la indemnización aunque de una primera lectura del tenor literal de la póliza, pudiese parecer que el siniestro no estaba cubierto. El cliente desconoce qué cláusulas de la póliza pueden ser declaradas nulas.
Es también importante comprobar si las copias están firmadas o no. El hecho de que las copias que se quedó la aseguradora están firmadas o no puede resultar trascendental.
Verificar el pago de las primas del seguro de vida
Se deben conseguir los justificantes de pago de las primas. La póliza puede haber quedado en suspenso o haberse extinguido definitivamente en caso de impago.
El pago parcial o el impago de las primas generan una casuística muy amplia sobre la cual hemos comentado algunos casos en esta entrada y en esta.
Averiguar si había seguro de vida
Si no tiene seguridad de si el fallecido tenía contratado un seguro de vida, se puede averiguar en Registro de contratos de Seguros de Vida del Ministerio de Justicia.
Los requisitos para acceder a la información del registro son justificar el fallecimiento mediante un certificado de defunción y que hayan transcurrido 15 días desde el mismo.
Asesorarse con un abogado especialista en seguros de vida
Desde el primer momento, asesórese con un abogado especialista en seguros de vida. En otra entrada, hablaremos de cómo elegir a un abogado experto en seguros de vida.
Y para ello, acuerde un presupuesto cerrado por escrito con el abogado, en el que se detallen las posibles alternativas de la reclamación y los honorarios. En Burguera Abogados revisamos el caso gratuitamente y le haremos una valoración ajustada.
Para valorar su caso se necesita:
- Copia de la Póliza del seguro, tanto condiciones particulares como generales.
- Justificantes del pago de las primas
- Cuestionario de salud
- Certificado de defunción o resolución de incapacidad del INSS. El Certificado de defunción se obtendrá en el Registro civil. Puede obtenerlo presencialmente o vía internet en este enlace.
- Intercambio de información con la aseguradora
- Un relato de las circunstancias relativas a la contratación
Si consideramos que su caso tiene altas posibilidades de estimación, se le hará una propuesta del porcentaje de lo que cobre el cliente, como honorarios.
El riesgo de condena en costas en una reclamación de seguro de vida
El abogado experto en seguros le deberá informar del riesgo de desestimación y de sufrir una condena en costas. En Burguera Abogados podemos ofrecerle la posibilidad de reclamar ante los tribunales minimizando el riesgo de tener que pagar las costas del contrario en caso de desestimación de la demanda. De esta forma puede acudir a reclamar ante los tribunales sin preocupaciones.
La conveniencia de contratar un perito para reclamar su seguro de vida
Es conveniente preguntar a su abogado si considera que en caso de reclamación ante los tribunales será necesario un informe pericial médico. En sus propias estimaciones económicas debe tenerlo presente.
La información sobre el seguro de vida a su abogado
Proporcione a su abogado todos los detalles de la contratación del seguro de vida: ¿De quién partió la iniciativa de la contratación? ¿Información que le dieron? ¿Cómo se firmó la póliza? ¿Cómo se rellenó el cuestionario de salud? ¿Quien lo rellenó? ¿Dónde? ¿Asistieron otras personas? ¿Le formularon las preguntas? ¿se saltaron preguntas? ¿Qué antecedentes médicos tenía el asegurado?
La solicitud de indemnización del seguro de vida a la compañía
Su abogado debe hacer la comunicación, cuidando los detalles para que el contenido de la misma no les pueda perjudicar para obtener la indemnización ni de cara a un pleito posterior.
Modelo de carta de reclamación al seguro
Si se plantea cómo redactar una carta de reclamación a una aseguradora, nuestra recomendación es asesorarse desde el primer momento con un abogado. No obstante, en esta entrada dispone de un modelo de carta de reclamación al seguro.
Los plazos para reclamar un seguro de vida
El plazo para reclamar a la aseguradora es de cinco años. Así lo establece el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro. Ahora bien, es recomendable (aunque no imprescindible) que se comunique a la aseguradora antes de 7 días. Pero que no le confundan con este plazo. Esos 7 días sería un plazo pasado el cual la aseguradora podría reclamarle por los daños que hubiese sufrido por no haber recibido la comunicación esa semana. Pero insistimos: Tiene CINCO años para reclamar el pago de la indemnización del seguro de vida.
Deberá acompañarlo con un “Certificado de defunción” que se obtendrá en el Registro civil. Puede obtenerlo presencialmente o vía internet en este enlace.
No proporcione a la compañía más información de la que le soliciten y siempre, supervisada por su abogado.
La compañía podría entre otras cosas alegar que se han producido cambios sustanciales en las condiciones iniciales del seguro de vida. El artículo 10 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro dice:
“el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo”.
Es posible que la aseguradora pidiese información y que cualquier cosa que les diga, se utilice para evadir el pago de la indemnización. Por eso es necesario que desde el primer momento se asesores con un abogado experto en seguros de vida.
En caso de una incapacidad permanente
La incapacidad permanente absoluta es declarada por un organismo oficial que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la dirección provincial que corresponda.
Tenga en cuenta que se producen muchas confusiones entre la incapacidad permanente y la incapacidad absoluta. En esta entrada comentamos los tipos de incapacidad.
Es posible que la incapacidad permanente absoluta sea revisable y que la aseguradora se niegue a indemnizar. Necesitará un abogado especializado en seguros de incapacidad permanente que le asesore.
En todo caso, necesitará:
- Certificado de nacimiento.
- DNI y certificado de nacimiento.
- Resolución del INSS declarando la invalidez permanente
- Certificado médico en el que figuren las causas de la invalidez permanente absoluta
Para recibir el pago por la indemnización del seguro de vida
Si la aseguradora aceptase el pago de la indemnización, le pedirán:
- Certificado de Defunción
- DNI o certificado de nacimiento del asegurado
- Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad
- Copia del Testamento o declaración de herederos ante notario
- Certificado de matrimonio y libro de familia
- Carta de pago del Impuesto de sucesiones y donaciones
- Si el fallecimiento es por accidente, diligencias judiciales y atestado
La aseguradora debería pagar en el plazo de 40 días según se establece en el artículo 18 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro.
Haciendo clic aquí podrá ver algunas de las sentencias más recientes sobre seguros de vida.
Consúltenos gratis y sin compromiso sobre la reclamación de su seguro de vida.