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REFORMA DE LA LSC

(Fuente: Cinco Días)


Las reformas introducidas, en materia de derecho de sociedades, por el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital tienen por objeto la transposición de una Directiva europea que reformó las anteriores normas europeas en materia de fusiones y escisiones de sociedades. El transcurso del plazo previsto para la transposición de esa Directiva justificó que el Gobierno considerara que concurrían las circunstancias de urgente y extraordinaria necesidad que legitiman al uso del Real Decreto-ley, como fuente normativa. Así las cosas, dichas reformas entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 18 de marzo de 2012.

Esta reforma afecta, de una parte, al régimen de la página web corporativa y, de otra parte, en consonancia con lo previsto en aquella Directiva, se pretende acentuar la tendencia hacia la simplificación de las normas en materia de fusiones y escisiones, a cuyos efectos, se modifican algunas normas de la Ley de Sociedades de Capital, así como determinadas previsiones recogidas en la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Con respecto a la página web corporativa, quizás, lo más importante sea destacar que el régimen fundamental de esa página coincide ahora para las sociedades cotizadas (para las cuales es obligatoria) y para las demás sociedades de capital. De este nuevo régimen, cabe mencionar que, al igual de lo que se preveía anteriormente, la junta general es el órgano competente para crear la página web, mientras que, en el caso de la modificación, el traslado o la supresión de la página, la competencia recae (salvo disposición estatutaria en contrario) en el órgano de administración. Entre otras cuestiones, se ha previsto una norma especial en la que se regula la responsabilidad de los administradores en relación con el deber de mantener inalterada la página web con los datos insertos en ella.

Con el fin de simplificar el funcionamiento de la sociedad y no imponer excesivas cargas a su funcionamiento, se han incluido nuevas excepciones a la exigencia del informe de experto independiente relativo a las aportaciones no dinerarias. Sin embargo, las nuevas excepciones estaban ya previstas en los demás supuestos que la Ley de Sociedades de Capital conserva, o podían resultar de otros preceptos legales y, por tanto, no constituirían una novedad de carácter sustancial.

Como consecuencia de la reforma de las normas en materia de fusiones y escisiones, se permite la utilización de los nuevos instrumentos de publicidad societaria (página web y comunicación electrónica directa e individual) con el fin de dar a conocer a los socios los documentos relacionados con la fusión y otras modificaciones estructurales. Por ejemplo, a partir de ahora, el proyecto de fusión podrá publicarse a través de la página web de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como alternativa a su depósito en el Registro Mercantil.

Esa reforma del régimen de las fusiones y las escisiones se ha utilizado, de paso, para introducir una modificación sustancial del derecho de oposición de acreedores, que altera los caracteres tradicionales que lo definían. Ahora se contempla expresamente la posibilidad de que la fusión se inscriba a pesar del ejercicio, en tiempo y forma, del derecho de oposición por un acreedor legitimado. En este caso, el acreedor podrá solicitar al Registro Mercantil correspondiente que haga constar, mediante nota marginal, el ejercicio de su derecho de oposición. Con ello, a posteriori, podrá invocarlo ante el juez de lo mercantil con el fin de que éste, eventualmente, condene a la sociedad a pagar o a ofrecer una garantía adecuada. En cambio, lo que, en principio, no cabrá es que se declare la nulidad de la fusión practicada como consecuencia de la declaración de los administradores de que no se había ejercitado legítimamente el derecho de oposición o de que se habían ofrecido garantías suficientes a los acreedores.

Otra de las principales novedades introducidas por esta reforma consiste, paradójicamente, en una ampliación de los supuestos en los que es necesario que los expertos formulen un informe sobre la fusión. A este respecto, se ha establecido que el informe de experto se requerirá «cuando alguna de las sociedades que participen en la fusión sea sociedad anónima o comanditaria por acciones». En cambio, anteriormente el informe solo era necesario si la sociedad resultante de la fusión era una sociedad anónima o comanditaria por acciones. Esto supone un notable incremento de las exigencias en materia de informes, que, además, se contradice con la no necesidad de informe de experto en el caso de aportaciones no dinerarias en la constitución o ampliación de capital social de una sociedad de responsabilidad limitada.

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BANCO DE SANTANDER CONDENADO POR CONVERTIBLES

EL BANCO DE SANTANDER HA SIDO CONDENADO A REINTEGRAR EL IMPORTE DE LOS CONVERTIBLES POR UN JUZGADO DE ALICANTE

El Banco Santander ha sido condenado a devolver el importe invertido por un cliente de la entidad en una emisión de bonos convertibles que comercializó el banco en 2007 entre 129.000 inversores, de acuerdo con la sentencia judicial a la que ha tenido acceso EFE-Dow Jones.

El Juzgado de primera instancia número 2 de Alicante ha declarado nulo el contrato de venta de una emisión de bonos convertibles «Valores Santander» y ha sentenciado que la entidad debe devolver a su cliente el dinero invertido, 45.000 euros, más los intereses legales, a lo que se restará la rentabilidad que obtuvo con los títulos.

El Banco Santander, que dispone de un plazo de 20 días para apelar la sentencia ante la Audiencia Provincial de Alicante, no ha comentado el fallo judicial.

En el pasado, la entidad ha alegado que cumplió con la normativa en la emisión de los bonos convertibles, que ascendió a 7.000 millones de euros.

Banco Santander se enfrenta a una avalancha de reclamaciones de clientes que han sufrido unas pérdidas de 4.000 millones de euros por las inversiones realizadas en los Valores Santander que, de forma automática, se convertirán en acciones ordinarias este mes de octubre.

Varios despachos de abogados y asociaciones de consumidores están reuniendo a centenares de clientes que aseguran que el banco no les detalló los riesgos que entrañaba la operación, y tienen previsto presentar demandas colectivas contra la entidad.

El valor de los bonos está vinculado al precio de las acciones de Banco Santander y se ha reducido en más de la mitad desde que se emitieron en octubre de 2007.

Según la sentencia, fechada el 5 de marzo, el tribunal considera que el Banco Santander no informó debidamente a su cliente acerca de las características de la inversión, causa suficiente para declarar nulo el contrato.

El banco puso a la venta bonos convertibles entre sus clientes minoristas a finales de 2007 para financiar la parte que le correspondía de la compra de la entidad holandesa ABN Amro, que adquirió conjuntamente con otras dos entidades europeas por 72.000 millones de euros.

Los bonos ofrecían una rentabilidad del 7,5 por ciento el primer año, que durante los cuatro años restantes quedaba vinculada a la evolución del Euríbor más 2,75 puntos porcentuales.

Si la oferta por ABN hubiera fracasado, el Banco Santander habría tenido que devolver el dinero a sus clientes un año después, lo que otorga a estos bonos ciertas características similares a los depósitos a plazo.

Sin embargo, la oferta se cerró con éxito y los bonos se convertirán en acciones de forma automática en octubre de 2012.

Los inversores podrían cobrar una prima del 16 por ciento respecto al precio de las acciones del Banco Santander a principios de octubre de 2007 si las acciones del banco, que cerraron hoy a 5,99 euros, se situaran en 13,93 euros en octubre.

Fuente: EFECOM

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GARRIGUES GESTIONARÁ EL ERE DE CANAL 9

No todo es precio, o al menos en el caso del concurso para decidir quien dice a cuantos empleados se despedirá en Radio Televisión Valenciana y quiénes serán. En esta licitación «de especial naturaleza» se ha optado por la mejor puntuación técnica de Garrigues, pese a ser 12.500 euros más cara que la de PwC.

El despacho Garrigues será finalmente el que se encargará de la gestión del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) previsto en Radio Televisión Valenciana (RTVV) al imponerse con su oferta técnica a las otras dos empresas que optaban al concurso, Pricewaterhouse Coopers y Broseta, han confirmado a Europa Press fuentes conocedoras del procedimiento. La propuesta técnica diseñada por Garrigues ha sido definitiva para que sea la elegida, ya que su oferta económica no era la de menor cantidad. En concreto, Pricewaterhouse concurría con un importe de 112.500 euros, el más barato, mientras que el de Garrigues Abogados era de 125.000. La cifra más alta, de 160.000 euros, correspondía a Broseta. Todas ellas eran inferiores al precio de licitación fijado en un principio, de 190.000 euros. Según el procedimiento abierto por la dirección del ente autonómico para contratar el servicio de asesoramiento jurídico para negociar y ejecutar las medidas laborales que garanticen su viabilidad, se han valorado tanto las condiciones técnicas como las económicas a la hora de decidir la empresa que se hará cargo del trabajo. En los criterios de adjudicación establecidos por RTVV, se establecía que la oferta económica más barata obtendría hasta un máximo de 51 puntos, mientras que la técnica representaría hasta 49 puntos en función de cuestiones como la metodología de trabajo y las prestaciones complementarias de carácter voluntario que contribuyan a la mejor consecución de los fines de al licitación. Fuentes consultadas por Europa Press han comentado que ha sido la propuesta técnica de Garrigues la que ha decantado la balanza de su dado, ya que, además, la diferencia económica con el proyecto de Pricewaterhouse no era muy abultada. Para la ocasión, se constituyó una Mesa de Contratación y «en atención a la especial naturaleza objeto de la licitación un comité de expertos de tres miembros que serán los responsables de valorar las ofertas de los licitadores en todos aquellos extremos donde no puedan aplicarse fórmulas matemáticas, formado por el abogado general de la Generalitat, o persona en quien delegue, el interventor general y la secretaria autonómica de Presidencia o persona en quien delegue», según figura en el pliego de cláusulas administrativas para adjudicar el contrato. RTVV justifica en el propio pliego de condiciones la necesidad de aplicar medidas laborales en que el sector audiovisual se encuentra «en pleno proceso de redefinición». «Unido a ello -agrega- está la creciente necesidad de financiación por parte de las comunidades autónomas, lo que provoca que la capacidad de subvención a los entes públicos como RTVV y sus sociedades sea cada vez más limitada». Además, apunta que «la cifra de endeudamiento del Grupo RTVV, hace que sea necesaria la toma de medidas para garantizar su viabilidad y sostenibilidad a largo plazo».

Fuente: Europa Press

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PWC PRESENTA LA OFERTA MAS ECONOMICA POR EL ERE DE CANAL 9

Al proceso para gestionar el expediente de regulación de Radiotelevisión Valenciana también se han presentado Garrigues y Broseta.

 

La empresa PricewaterhouseCoopers ha presentado la oferta económica más barata -por un importe de 112.500 euros- para adjudicarse el diseño del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Radio Televisión Valenciana (RTVV). La propuesta de esta firma es inferior a la de las otras dos entidades que optan, Garrigues Abogados, de 125.000 euros, y Broseta Abogados, de 160.000.

Así se puede ver en un vídeo grabado este miércoles y colgado en Youtube -y que ha sido facilitado a Europa Press por sindicatos- durante el acto de apertura de las ofertas económicas para hacerse con el servicio de asesoramiento jurídico en apoyo a la dirección del ente público RTVV para la negociación y ejecución de las medidas laborales necesarias para garantizar su viabilidad.

En el vídeo se puede ver cómo uno a uno se van abriendo los sobres que contienen la documentación referente a cada una de las empresas. En primer lugar se da a conocer la propuesta de Broseta, de 160.000 euros; posteriormente, la de Garrigues, que, aunque en un principio se anota como de 147.500 se corrige y se deja finalmente en 125.000 y, por último, se señala que la de PwC es de 112.500.

En el audiovisual, titulado ‘Protesta por la apertura de plicas para el ERE de RTVV’ se puede observar también las quejas que decenas de trabajadores protagonizaron ayer durante el transcurso del acto. Los empleados, según explican fuentes sindicales, exigieron la dimisión del director del ente, José López Jaraba, por el ERE que «pretende echar a la calle centenares de trabajadores».

(Fuente: Europa Press)

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I CONGRESO DE LA ABOGACIA ICAV

Los pasados días 17 y 18 de Noviembre se celebró en el Palacio de Congresos de Valencia el I Congreso de la Abogacía del ICAV

En torno a 500 abogados participaron en el I Congreso de la Abogacía del ICAV, el primer Congreso de la Abogacía que organizo el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en sus 250 años de existencia. .

Participaron en él profesionales y académicos de las diferentes áreas de Derecho, como Laboral, Familia, Urbanismo, Menores, Extranjería y Civil.

El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Mariano Durán, ha explicado que este Congreso de la Abogacía ha tenido como principal objetivo ser reconocido a nivel nacional como una institución promotora de investigación, análisis y discusión sobre asuntos de actualidad y relacionados con la Justicia. “El Congreso acoge a Abogados, profesores, e intelectuales multidisciplinares y cuenta con numerosos contactos de este nivel en los ámbitos nacional y europeo”.

El Congreso contó con dos jornadas de trabajo, estructuradas en cinco mesas: Mesa de Derecho Concursal, Tributario y Laboral; Mesa de Derecho de Familia, Violencia doméstica y Mediación; Mesa sobre Arrendamientos Urbanos, Propiedad Horizontal y Arbitraje; Mesa de Menores, Extranjería y Turno de Oficio y Mesa Proyecto I+D “Unión Europea y Cooperación Judicial Civil”.

Tuve la oportunidad de participar como Secretario de la mesa de Derecho Concursal, Tributario y Laboral.