El pacto de socios es un acuerdo que regula las relaciones entre los socios para evitar problemas y anticiparse a los conflictos que pueden surgir en la vida de una sociedad.
Veremos mejor su utilidad con un caso práctico:
Luis, Pedro y Pablo han creado un programa de ordenador que pueden vender a nivel mundial. Luis es experto en marketing, Pedro es un fuera de serie programando y Pablo es un gran gerente. Aunque la ilusión por su nueva empresa parece hacer que se superen todos los escollos, Pablo ya ha pasado por otras experiencias en otras dos pequeñas empresas y quiere dejar claro desde el principio cómo quiere que funcionen las relaciones entre ellos, en “la riqueza y en la pobreza, en la salud y en la enfermedad”……
Esta es la situación en la que normalmente se plantea la necesidad de un pacto de socios, aunque también se pueden firmar posteriormente, con motivo de la entrada de un inversor, o en empresas familiares. Siempre es mucho más fácil firmar el acuerdo de socios cuando la situación y la colaboración son buenos, antes de que se empiecen a plantear los problemas.
El pacto de socios se crea separado de los estatutos sociales por dos motivos principales: por una parte puede que no admitan algunas de sus cláusulas en el registro mercantil y por otra, puede haber razones de confidencialidad que desaconsejen hacerlo público.
Al no estar en los estatutos, el pacto de socios no es oponible frente a terceros ni frente a la sociedad. Solo compromete a los firmantes. Podrá plasmarse en un documento privado, o elevarse a escritura pública ante notario.
Los pactos sociales se vienen empleando con más frecuencia por el fenómeno de las startups, en los que se plantean problemas por la entrada de inversores, venture capital y business angels, y por que la crisis ha hecho ver en muchas ocasiones su importancia y utilidad.
El pacto social soluciona el problema de la rigidez de los estatutos sociales.
Para garantizar su cumplimiento, se pueden incluir penalizaciones económicas, con relación al daño que se produzca. El importe de estas penalizaciones es moderable por el juez, en caso de conflicto.
Pasamos ahora a ver los principales puntos que suelen establecerse en los pactos de socios:
1.- Determinación de los salarios de los socios,
2.- Dividendos: cuando se puede repartir dividendo, como repartirlo y su cuantía, establecimiento de reservas, o parte de los beneficios que se debe dedicar a I+D.
3.- Administración de la sociedad: Como se realiza la administración de la sociedad, administradores solidarios o mancomunados, consejo de administración.
4.- Toma de decisiones: Limitación de las facultades del administrador: exigencia de mayorías reforzadas para la toma de determinado tipo de decisiones que por su relevancia puedan afectar al futuro de la sociedad, que en un principio pudieran corresponder a la administración.
5.- Gestión del día a día de la sociedad: suministro de información de datos clave con periodicidad semanal o mensual, a los socios.
6.- Transmisión de las acciones: este punto es muy amplio, pudiéndose establecer gran variedad de acuerdos, aunque los más frecuentes son los siguientes:
Prohibición de transmitir durante cierto tiempo o a determinadas personas físicas o jurídicas.
Derechos de adquisición preferente.
“Clausula Andorrana”: un socio fija el precio de venta, y el otro elige si vende o compra.
Clausula “Drag Along”: derecho de los socios a vender el 100% de la sociedad y arrastrar en la venta a los demás siempre que la oferta cumpla determinadas condiciones de precio mínimo y condiciones de pago. Así se evita que un minoritario bloquee una venta de la sociedad.
Clausula “Tag Along”: derecho del socio a vender su participación conjuntamente con el otro socio que quiera vender sus participaciones a un tercero.
La valoración de las acciones en caso de salida de un socio: Aquí se puede distinguir entre “good leavers” o los que se van “de buenas” y “bad leavers” o que se van a las malas: según la salida sea de un tipo u otro, se pueden establecer valoraciones distintas de las participaciones.
Cláusula de derechos de adquisición en función del rendimiento de los socios (“vesting”): se pueden establecer objetivos como ventas, clientes, facturación o cualquier otro.
7.- Compromiso de los directivos: La aportación de determinados socios trabajando para la sociedad puede ser muy valiosa: se puede obligar a que para mantener la condición de socio se desarrollen determinadas tareas para la empresa. El objetivo es garantizar la permanencia de los socios.
8.- No competencia y exclusividad por parte de los socios: no pudiendo desarrollar otras actividades.
9.- Valoraciones de activos aportados por los socios, como puedan ser software, dominios o cartera de clientes y delimitación de la propiedad intelectual.
10.- Previsión de posibles situaciones de bloqueo: establecimiento de mecanismos para evitar que no se puedan tomar decisiones y la sociedad quede bloqueada.
11.- Prevalencia del Pacto de socios frente a los estatutos de la sociedad: Se puede establecer que en el caso de que existiera algún conflicto entre ambos, prevalezca el pacto de socios.
12.- Duración del pacto de socios: Cuando entra en vigor y cuando deja de tener efecto.
13.- Confidencialidad: se establece el carácter confidencial del documento.
14.- Cláusula de salvaguarda: en el caso de que alguna cláusula del acuerdo sea declarada nula, el resto del acuerdo seguirá en vigor.
15.- Jurisdicción y legislación aplicable: acuerdo sobre tribunal competente y legislación a aplicar.
16.- Cláusula de arbitraje: como forma más rápida y económica de resolver los conflictos, sometimiento a una corte arbitral y a su resolución.
Estas son las principales cláusulas que se suelen establecer aunque la casuística es muy amplia.
Si los socios dejan claros todos estos puntos, se evitarán muchos problemas futuros. Cuando vaya a crear una sociedad, le recomendamos encarecidamente, que busque un buen abogado y establezca un pacto de socios lo más completo posible: ahorrará dinero y dolores de cabeza.
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