Para interrumpir la prescripción respecto de un deudor en los supuestos de solidaridad impropia es necesario reclamarle extrajudicialmente el cumplimiento, sin que la reclamación al resto le perjudique.
Tengo el honor de publicar un trabajo sobre este tema del brillante jurista Rafael Juan Juan Sanjose, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón.
Aquí os dejo su trabajo: