Para la apreciación de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP, lo determinante será el hecho objetivo de haber reparado el daño y haberlo hecho antes de la celebración del acto del juicio oral, con independencia, del motivo que ha llevado a su autor a proceder a la reparación.
Tengo el privilegio de publicar un trabajo del brillante jurista Rafael Juan Juan Sanjosé, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón.