Cuando lo que realmente ha acontecido es una riña mutuamente aceptada, deberemos considerar a ambos contendientes de manera aislada, al objeto de calificar los hechos, como agresores y agredidos, puesto que ambos, consciente y voluntariamente han decidido ser partícipes de la reyerta.
Tengo el privilegio de publicar el trabajo del brillante jurista Rafal Juan Juan Sanjosé, Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón.
Este trabajo es más profundo que las entradas que habitualmente publico, pero seguro que será de interés especialmente para profesionales del derecho.
Aquí os dejo el trabajo de Rafael Juan Juan San José