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¿Cómo se puede conseguir que los colaboradores guarden confidencialidad sobre la información a la que tienen acceso?
La información se un activo fundamental en la mayoría de las empresas. Esta información crítica puede referirse tanto a “know how” como a otros secretos empresariales, listas de clientes, proveedores o incluso información en el área financiera.
La divulgación de esta información puede implicar pérdidas cuantiosas. Sin embargo, es posible minimizar ese riesgo. Pero por una parte, se puede realizar una labor preventiva, reduciendo las posibilidades de que en el futuro se produzcan “fugas” de información clave. Por otra parte se pueden articular los mecanismos, para que en caso de que se produzca la divulgación, se pueda reclamar con mayores garantías de éxito por la vía judicial y obtener un resarcimiento por los daños sufridos.
Los contratos de confidencialidad son la herramienta adecuada, para en la medida de lo posible, evitar la salida de información crítica de la empresa.
El compromiso de confidencialidad puede tener consecuencias en distintos ámbitos.
Ámbito civil
En derecho civil, es perfectamente factible establecer una cláusula penal de la cuantía que se considere conveniente, para asegurar el cumplimiento de un contrato de confidencialidad. Y la cláusula penal, puede configurarse de forma compatible con la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
Ámbito laboral
El empleado que desvela la información clave de la empresa, puede ser despedido a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores, que sanciona con el despido por incumplimiento contractual:
“La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.”
Es el caso de la Sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 23 de noviembre de 2012 en el que se confirma el despido de un trabajador que se había reenviado a su correo particular una gran cantidad de información confidencial de la empresa.
Ámbito penal
El código penal también tiene cauces para la protección de la información clave de la empresa:
• La revelación de datos reservados de las personas jurídicas sin su consentimiento, puede conllevar penas de uno a cuatro años de prisión, con las correspondientes multas y la inhabilitación profesional de 2 a 6 años (Art. 200 del Código Penal).
• El apoderamiento por cualquier medio de datos para descubrir un secreto de empresa, conlleva una multa de dos a cuatro años y multa de 12 a 24 meses (Art. 278 del C.P.). Y si ese secreto se difunde o se revela a terceros, la prisión se eleva de tres a cinco años.
• Si el que revela un secreto de empresa tuviere la obligación legal o contractual de guardar reserva, la pena será de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (Art. 279 del C.P.).
Ámbito de Competencia desleal
En los casos el nos que el colaborador abandona la empresa para fundar la propia o incorporarse a otra, una vía de protección sería la Ley de Competencia Desleal, en concreto, el artículo 13 sobre violación de secretos.
Información reservada
La siguiente cuestión que se plantea es determinar lo que se considera información reservada. Para la doctrina, un secreto de empresa reúne estas características:
• Tiene carácter reservado: solo es accesible por determinadas personas.
• Existe la voluntad de mantenerla como secreto por parte de la empresa.
• Puede tener valor para un competidor, con relación a una ventaja competitiva de la empresa, que le permite generar beneficios.
• Debe haber un elemento intencional, por parte del que viola el secreto: esa intención puede revelarse tácitamente (en el caso de que se hubiesen dispuesto suficientes medidas de seguridad, de manera que el que llega hasta esa información no es “por casualidad” o explícitamente (por haber firmado la correspondiente cláusula de confidencialidad).
En definitiva, la firma de cláusulas de confidencialidad, es un mecanismo adecuado para prevenir (en la medida de lo posible) los problemas de revelación de la información crítica de la empresa. No solucionan completamente el problema, pero la empresa que las haya acordado, estará en una situación mejor para proteger sus secretos empresariales.