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Sobre las cláusulas limitativas de la cobertura de defensa jurídica en el seguro de responsabilidad civil
En un seguro de responsabilidad civil, la cláusula que limita la defensa jurídica en caso de conflicto de intereses puede ser limitativa de derechos o considerada como lesiva en caso de desnaturalizar el objeto del seguro. En este tipo de situaciones, el asegurado no elige abogado por su libre albedrío, sino por la existencia de un conflicto de intereses con la propia aseguradora. Si el límite de cobertura resulta insuficiente, en relación con el quántum de la responsabilidad civil cubierta por el seguro, se está «vaciando de contenido» en la práctica a la póliza.
En esta entrada revisamos uno de estos casos, resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia de 14 de julio de 2020, (Resolución 421/2020). Estimó el recurso de casación, obligando a confeccionar la minuta del letrado sobre el quantum de la responsabilidad civil cubierto por el seguro, que ascendía a 1.200.000 €, debiéndose restar los 15.193,5 € ya abonados por la compañía aseguradora. También condenó a MAPFRE a abonar los intereses legales del art. 20 LCS desde el 1 de julio de 2016.
Antecedentes de hecho
La Sociedad Cooperativa Virgen de la Oliva, como tomadora-asegurada y la compañía de seguros MAPFRE, como aseguradora, suscribieron una póliza el 20 de octubre de 2010, con efectos desde el 31 de octubre de ese mismo año, denominada «Seguro de responsabilidad civil profesional» que cubría (con una suma asegurada de 1,2 millones de €) la responsabilidad en la que pudieran incurrir los directivos de dicha entidad.
D. Pío era director-gerente de la cooperativa desde 1978. Se le reclamó una indemnización de 1.287.309,66 €. En una de las condiciones particulares de la póliza, se establecía que “(…) Cuando se produjera algún conflicto entre asegurado y asegurador (…) el asegurado podrá confiar su defensa jurídica a otros letrados, a su libre elección, quedando el asegurador obligado a abonar los honorarios hasta el límite de 30.000 € por asegurado con el tope máximo de la suma asegurada.”
D. Pío decidió designar un abogado de su libre elección, por considerar que existía conflicto de intereses. Los honorarios del abogado de D. Pío ascendieron a 121.874,48 €.
D. Pío interpuso demanda contra MAPFRE, reclamándole la cuantía de los honorarios de su abogado, pues el límite fijado en la cuantía era una cláusula limitativa de sus derechos.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ejea de los Caballeros dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2017, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pío. Consideró que la cláusula era delimitadora del riesgo, no limitativa.
Condenó a MAPFRE a abonar a D. Pío, la cantidad que faltaba hasta completar 30.000 € por la asistencia jurídica, es decir, la cantidad de 14.806,50 €, más el interés del artículo 30 de la LCS desde el 23 de septiembre de 2016.
Audiencia Provincial
D. Pío interpuso recurso de apelación.
La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza dictó sentencia el día 3 de octubre de 2017, desestimando el recurso de apelación. Confirmó la sentencia dictada en primera instancia.
Tribunal Supremo
D. Pío interpuso recurso de casación. Alegó tres motivos, aunque el tercero fue inadmitido:
- Primer motivo: infracción por inaplicación del art. 3 LCS, existiendo jurisprudencia contradictoria del TS que había considerado como delimitadora del riesgo este tipo de cláusula contractual que, en caso de conflicto de intereses, establecía un límite cuantitativo a la libre designación de letrado por el asegurado, mientras también había fijado el carácter limitativo de dichas cláusulas, debiendo cumplir los requisitos formales previstos en el artículo indicado para que fuera válida.
- Segundo motivo: infracción por inaplicación del art. 3 LCS, existiendo jurisprudencia contradictoria del TS, pues en ocasiones había considerado como delimitadora del riesgo la cláusula contractual litigiosa que limitaba la garantía cubierta con carácter general en la póliza, mientras que, en otras ocasiones, había expuesto que tenían carácter limitativo, debiendo cumplir los requisitos formales previstos en el artículo indicado para que fuera válida.
La Sala resolvió los dos motivos de forma conjunta.
Tras analizar la doctrina y la jurisprudencia, expresó que:
«En este caso podría considerarse que dichas cláusulas son implícitamente limitativas del derecho del asegurado a la libre elección de abogado. Se estaría restringiendo la cobertura esperada por el asegurado, y quedaría desnaturalizada la defensa jurídica accesoria al seguro de responsabilidad civil.
(….)
Se desnaturalizaría el contrato de seguro si se fijasen unas coberturas insuficientes en relación con los intereses que se han defendido, pues se limitaría de manera notoria la defensa y la tutela efectiva de los derechos del asegurado, que constituye el objeto del seguro.
(….)
En efecto, como veníamos manteniendo, el asegurado no elige abogado por su libre voluntad, sino a causa del conflicto de intereses entre él y la aseguradora. Si, no obstante verse compelido a ello, el límite de cobertura resulta insuficiente, como en el caso eran 1500€, ello supone desnaturalizar el contrato de seguro, pues le limita al asegurado la libre designación de abogado que defienda sus intereses, y lo vacía en la práctica de contenido . En estos supuestos sí cabe calificar la cláusula de limitativa del derecho del asegurado y su validez está condicionada al régimen especial de aceptación previsto en el artículo 3 de la LCS.»
En definitiva, para la Sala, la cláusula en litigio debía ser calificada como limitativa: El asegurado vio desnaturalizado la póliza en lo relativo a su defensa jurídica, pues MAPFRE solo tenía la obligación de abonar la cuarta parte de lo minutado por su letrado. La cuantía asegurada era de más de 1 millón de euros, mientras que el límite de la defensa jurídica lo establece en 30.000 €, una diferencia considerable entre ambas cuantías, que hizo considerar a la Sala que se estaba, en este caso, ante una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, que en la práctica dejaba el contrato vacío de contenido.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por D. Pío.
Conclusión
En un seguro de responsabilidad civil, en el que se fijan unos límites notoriamente insuficientes para la cobertura jurídica en relación con la cuantía asegurada, dichas cláusulas pueden considerarse como «limitativas» del derecho del asegurado. Con ellas se «vacía de contenido» la posibilidad de libre elección del abogado prevista en la póliza para situaciones de conflicto de intereses con la propia aseguradora.