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¿Cómo reclamar un seguro multirriesgo?
El último temporal ha causado importantes daños en distintos puntos de la geografía española. Ha provocado desperfectos en viviendas, cultivos y locales comerciales e industriales, dando lugar a inundaciones de bajos y garajes, carreteras cortadas o corrimientos de tierra, además de una grave afectación a la facturación de muchas empresas.
En estas ocasiones nos veremos en la necesidad de reclamar al seguro una indemnización por el coste de los daños; pero, ¿cómo debemos hacerlo si resultamos afectados por estos temporales? ¿Qué ocurrirá si la aseguradora rechaza dar cobertura al siniestro?
¿Debo acudir al mediador -o corredor- o estudiar el caso de antemano?
Seguro que en alguna ocasión ha escuchado que lo primero que hay que hacer en esta situación es acudir a un mediador de seguros que nos informe de los pasos que tenemos que seguir tanto para obtener los datos necesarios como para llevar a cabo los trámites para la reclamación.
Ahora bien, nuestro consejo es justamente el contrario. Es usual que cuando sufrimos un siniestro de este tipo creamos que lo mejor es contactar con la aseguradora lo antes posible, pensando que van a velar por nuestros intereses. Sin embargo, la realidad es que lo que hará el mediador es trasladarle a la aseguradora la información para que se ocupe de mandar a peritos profesionales que valoren y determinen las causas del accidente y el alcance de los daños. Por lo tanto, también serán ellos quienes revisarán nuestra póliza para comprobar si nos corresponde o no cobrar una indemnización. En conclusión, lo que más beneficia a las aseguradoras en estos supuestos es que le demos el control del caso desde el principio, dado que serán ellas las que calculen el coste de los daños y las que deberán pagar la indemnización. No es infrecuente que la aseguradora busque resquicios en la póliza para ahorrarse pagar la indemnización alegando que el accidente no está cubierto por la póliza, que ese supuesto queda excluido o incluso fijar una indemnización inferior a la que le correspondería.
Teniendo esto en consideración, nuestro consejo es que desde el principio tengamos la mente fría y nos paremos a estudiar el contrato de seguro y a mirar muy bien qué es lo que ha pasado, dado que no por contactar antes con la aseguradora vamos a cobrar antes.
¿Cómo debo declarar un siniestro?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la justicia es lenta y compleja, por lo que es muy importante que la declaración del siniestro se realice de forma clara y concreta, sin que sea posible sacar cosas de contexto o malinterpretar aspectos de la declaración.
Lo que determinará que cobremos o no indemnización y que el siniestro quede o no cubierto por la póliza será la forma en que declaremos el siniestro, teniendo en cuenta las exclusiones y coberturas que se contemplan en la póliza. Por eso, para que no haya ningún problema, lo mejor es hacerlo de forma escrita, nunca verbal. Y de manera que tengamos justificante de la recepción de nuestras comunicaciones por la compañía.
Nuestro consejo es que, si no sabe muy bien cómo hacerlo correctamente, busque ayuda experta, puesto que puede ahorrarle muchos problemas futuros.
¿Cómo debe redactarse el escrito de declaración del siniestro?
Ahora ya sabemos que debemos realizar la declaración del siniestro de forma escrita, pero ¿cómo?
Piensa que los contratos de seguro están redactados de forma milimétrica, y es así como tendremos que redactar la declaración: midiendo las palabras para no dar pie a interpretaciones.
En el escrito habrá que añadir exactamente qué es lo que ha pasado y cuál es la causa más probable del accidente, siempre ajustándonos a la realidad, pero evitando dejar posibilidades a la aseguradrora de que nos deje sin cobertura.
¿Cuál es el plazo para declarar el siniestro?
Desde el momento en que tenga conocimiento del siniestro, el tomador del seguro tendrá un plazo de siete días para comunicar y notificar a la aseguradora por escrito el alcance y la estimación de los daños.
Ahora bien, ¿qué ocurre si excedemos ese plazo? En ese caso, aunque la aseguradora no podrá negarse a indemnizarlos, sí que tendrá derecho a reclamar los daños y perjuicios que ese retraso le haya podido ocasionar, por lo que debemos estar atentos para presentar la declaración dentro del plazo exigido. Recordemos que el seguro de daños tiene un plazo de prescripción de dos años, según se establece en el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro.
¿Puedo tocar o reparar, o tirar lo estropeado?
Para empezar, no debemos reparar el bien dañado, sino conservarlo para evitar que los daños se agraven y aguante hasta que lo revise el perito. No obstante, si no fuera posible conservarlo o por cualquier motivo tuviéramos que reparar los daños antes de la visita del perito, debemos asegurarnos de hacer fotografías en las que se aprecien los daños sufridos.
¿Debo documentar el siniestro o hacer fotografías?
Sí, sobre todo si no es posible conservar el bien dañado hasta que llegue el perito. Debemos recopilar las pruebas que sean necesarias para demostrar el desencadenante y el alcance de los daños: fotografías, grabaciones, partes policiales o de bomberos, testigos que certifiquen lo ocurrido, noticias aparecidas en los medios y cualquier documento que pueda servir para justificar tanto la causa como el daño.
¿Cuántos interlocutores por mi parte debe haber?
Por cuanto se refiere a la gestión del siniestro y las comunicaciones con peritos y aseguradoras, es recomendable que (tanto en seguros de hogar como en seguros de empresa) únicamente sea una persona quien intervenga, puesto que en muchas ocasiones tienen lugar conversaciones con distintas personas que pueden no coincidir o ser sacadas de contexto por los técnicos de la aseguradora para perjudicarnos.
¿Cuál es el plazo para cobrar la indemnización?
Una vez presentada la declaración, es el momento de realizar las peritaciones e investigaciones necesarias para estudiar el siniestro y realizar su valoración. Ahora bien, es cierto que en muchas ocasiones estas actuaciones pueden tardar más de lo previsto. No obstante, la aseguradora deberá pagar al menos el importe mínimo de la indemnización, en el plazo de 40 días desde que terminen las peritaciones.
Por otra parte, si la aseguradora se retrasa en el pago más de tres meses desde el siniestro o no hubiera comunicado el motivo por el que no cubre la indemnización, la prestación deberá incrementarse con los intereses legales más el 50% de dicho interés.
Eso sí, la cosa cambia en caso de que impugnemos el informe pericial (aunque esto lo veremos más adelante).
¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con la valoración del perito de la aseguradora?
Esta situación es muy frecuente.
Si no estamos de acuerdo con la indemnización es que no tenemos que aceptar la indemnización oficial que ofrece la aseguradora.
El segundo paso será contratar a un perito independiente que no tenga relación con la compañía aseguradora, para aseguramos de una valoración totalmente imparcial e igualmente válida. Éste realizará sus propias valoraciones y emitirá un informe que contradiga al presentado por el perito de la aseguradora.
Este procedimiento de reclamación a la aseguradora por no estar conformes con la indemnización ofrecida se regula en el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, bajo el nombre de “Procedimiento Pericial Extrajudicial”. No obstante, debemos tener en cuenta que este procedimiento únicamente sirve para reclamar a la aseguradora por no estar conformes con la indemnización. Es decir, no será de aplicación si lo que ocurre es que la aseguradora considera que el siniestro no queda cubierto por nuestra póliza.
¿En qué consiste el procedimiento pericial extrajudicial?
Una vez tenemos los dos informes periciales pueden presentarse dos escenarios:
- El primero, en el que ambos peritos llegan a un acuerdo. En este caso se elaborará un acta conjunta en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe de la indemnización.
- El segundo, en el que no hay acuerdo entre los peritos. En este supuesto ambas partes designan a un tercer perito que emitirá su propio informe pericial. De esta manera, se notificará el dictamen pericial predominante a las partes y será vinculante salvo que alguna de las partes lo impugne judicialmente dentro del plazo legamente establecido (30 días en el caso del asegurador y 180 días en el del asegurado).
Si el dictamen fuera impugnado, la aseguradora debería abonar el importe mínimo de indemnización; y si no lo fuera, abonará el importe señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
¿Qué debemos hacer cuando la aseguradora dice que no cubre el siniestro?
En caso de rehusar el siniestro, la aseguradora deberá comunicarlo por escrito al tomador del seguro en el plazo de siete días desde la comunicación del siniestro, indicando el motivo por el que se rechaza la cobertura. Además, deberá poner en conocimiento del asegurado su posibilidad de nombrar un segundo perito de parte en el plazo de ocho días.
¿Es necesario dirigirse al defensor del asegurado? ¿Y a la DGSFP?
El defensor del asegurado es un experto independiente designado por las compañías aseguradoras para la resolución de conflictos. El defensor entra en juego cuando el asegurado no está conforme con la resolución final. El usuario solicitará su intervención para solucionar el conflicto con la aseguradora.
Sin embargo, la realidad es que acudir a estos organismos supone una pérdida de tiempo. Se trata de un organismo designado por las aseguradoras, por lo que por lo general no será verdaderamente un experto imparcial. Pocas veces llegaremos a una solución satisfactoria y evitaremos tener que acudir a los Tribunales.