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Indemnización por clientela en contratos vinculados al de agencia

contrato de agencia

 

El contrato de agencia se puede combinar con otros  como los de distribución o servicios post venta: ¿Generan dichos contratos vinculados derecho a la indemnización por clientela?

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La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha reconocido el derecho de un agente comercial a que la indemnización por clientela se calcule también sobre aquellos servicios de promoción realizados al amparo de acuerdos anexos a un contrato de agencia, aunque fueran de naturaleza más cercana al contrato de distribución.

El fallo ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca nº 364/2016, dictada en fecha 07/12/2016.

Viaphone Pymes SL y Vodafone España SAU celebraron varios contratos: dos de agencia exclusiva, por los que la primera se comprometía a captar para la segunda clientes que fueran particulares y empresas, otro de distribución minorista por el que el primero se comprometía a distribuir en exclusiva productos prepago titularidad de la segunda, y otro de servicios postventa, por el que el primero se comprometía a prestar los servicios de atención al cliente ante las averías o problemas que pudieran surgir.

Cada uno de esos contratos tenía un sistema remuneración específico: en los de agencia la retribución consistía en una comisión devengada por el agente; en el de distribución, en el margen comercial; y en el de servicios postventa, en la tarifa establecida en el contrato para la prestación del servicio. Adicionalmente, también se preveían determinados “programas”, que suponían retribuciones adicionales para el agente en función de los objetivos que alcanzara.

Dichos contratos fueron resueltos por Vodafone España SAU.

Vipahone Pymes SL fue declarada en concurso y D. Mauricio,  se subrogó en la posición de acreedor de esta última respecto de aquella.

De esa forma, D. Mauricio, en su calidad de acreedor subrogado, presentó demanda en reclamación de cantidad frente a Vodafone España SAU, para que se la condenara al pago de 1.219.205,04 € en concepto de indemnización por clientela, más los intereses correspondientes. No obstante, dicha demanda fue estimada sólo parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Palma de Mallorca: En su sentencia de 02/05/2016 condenó a Vodafone España SAU a pagar a Viaphone Pymes SL 277.590,57 € en concepto de indemnización por clientela. Tal decisión se asentaba fundamentalmente sobre la consideración de que, de la totalidad de los contratos celebrados, solamente los dos primeros eran de agencia, por lo que a Viaphone Pymes SL no le correspondía indemnización por clientela por los otros dos.

Contra esa sentencia, D. Mauricio interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca fundándolo en que, a su juicio, la indemnización por clientela debía calcularse incluyendo no sólo los contratos de agencia principales, sino también los contratos de distribución y de servicios postventa.

La Audiencia Provincial, antes de entrar en el fondo del asunto, recuerda los caracteres generales del contrato de agencia, y así indica que el contrato de agencia puede definirse como aquel por el que una persona natural o jurídica se obliga frente a otra de forma continuada o estable ya cambio de una remuneración, a promover exclusivamente actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo de tales operaciones salvo pacto en contrario. Se caracteriza fundamentalmente, por tanto, por referirse a una colaboración estable y remunerada, que admite el pacto de no concurrencia y que obliga a preavisar con anterioridad a la denuncia del contrato.

Asimismo, también recuerda que dentro del contrato de agencia, la indemnización por clientela no es sino una compensación a la que tiene derecho el agente que ha aportado nuevos clientes a su principal, o que ha aumentado el número de operaciones con la clientela preexistente, en la medida en que su actividad vaya a continuar produciendo ventajas sustanciales para dicho principal, con motivo de la pérdida de comisiones que supone el fin del contrato, la existencia de un pacto de prohibición de competencia, o cualquier otra circunstancia que determine que, de no satisfacer dicha indemnización, el empresario principal se esté enriqueciendo de manera injustificada.

Desde ahí, la Audiencia Provincial indica que, para que surja el derecho del agente a percibir dicha indemnización, es necesario que:

1) El agente haya aportado nuevos clientes a su principal o incrementado sensiblemente el número de operaciones durante la vigencia del contrato de agencia;

2) Dicho incremento continúe produciendo ventajas sustanciales al empresario tras la extinción del contrato de agencia;

3) Ha de resultar procedente para compensar la pérdida de comisiones, la existencia de pactos de limitación de competencia, o por otras circunstancias.

Una vez ha aclarados los anteriores extremos, no le queda a la Audiencia sino determinar si el régimen jurídico de la indemnización por clientela puede aplicarse a unos contratos que las partes no hayan denominado como “de agencia”, pero que guarden cierta vinculación con el mismo. En ese sentido, con cita de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de 01/02/2016, y de otra de la propia Audiencia de Palma de Mallorca de 30/06/2016, el tribunal concluye 1) que el contrato de servicios postventa se refiere a una actividad complementaria del contrato de agencia; 2) que los referidos “programas” suponen una retribución por objetivos comerciales, que quedan incluidos en el concepto de retribución del artículo 11.2 de la Ley del Contrato de Agencia; y 3) que es posible aplicar al contrato de distribución la figura de la indemnización por clientela.

Para sustentar la tercera de dichas conclusiones, esto es, que al contrato de distribución le es posible aplicar la figura de la indemnización por clientela, la Audiencia Provincial cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 16/03/2016, que expresamente indica que “en concreto, la citada sentencia del Pleno núm. 1392/2007 reconoció la procedencia de la indemnización por clientela, prevista legislativamente para los contratos de agencia, respecto de los contratos de concesión o distribución, con base, sobre todo, en el art. 1258 CC”, por las siguientes razones:

– Porque en el contrato de distribución existe igualmente un activo que adquiere el concedente al extinguir el contrato, lo que supone un enriquecimiento que quedaría sin justificación si no se compensase el esfuerzo creador de dicho activo (esto es, la clientela creada o consolidada, más allá de la duración del contrato, por el distribuidor a favor del concedente).

– Porque dicha circunstancia guarda gran similitud e identidad de razón con el contrato de agencia, lo que hace posible aplicar analógicamente el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia, que prevé la indemnización por clientela. Y ello porque, además, se trata de una norma de naturaleza imperativa, que no deja de aplicarse aun cuando las partes así lo hayan pretendido.

– Porque el artículo 1258 del Código Civil determina que lo pactado por las partes debe integrarse con las consecuencias que, según la naturaleza del contrato, sean conformes con la buena fe, al uso y a la ley.

Por todo ello, la Audiencia Provincial, entendiendo que la figura de la indemnización por clientela debe aplicarse a la totalidad de los contratos celebrados, concluye que la cantidad máxima a percibir por Vipahone Pymes SL en concepto de indemnización por clientela es de 1.056.025,07 € sin IVA, pero que dicha cantidad debe corregirse aplicando un factor del 35%, por lo que, finalmente estima parcialmente el recurso de apelación y condena a Vodafone España SAU a pagar a Vipahone Pymes SL la cantidad de 369.608.77 €.

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