Los fondos para aumentar el capital de una sociedad limitada pueden proceder de:
- Nuevas aportaciones dinerarias.
- Nuevas aportaciones no dinerarias.
- Aportación de créditos contra la sociedad.
- Transformación de reservas o beneficios de la propia sociedad.
En ninguno de estos casos en la sociedad limitada es necesario el informe de un experto independiente.
Nuevas aportaciones
El supuesto más habitual es la aportación en efectivo es decir, en euros. Se debe acreditar ante el notario que escritura la ampliación que la aportación es real, lo cual se suele hacer mediante certificación del banco donde se ha hecho el ingreso. Hay un plazo de dos meses desde la fecha de la certificación para hacer la ampliación.
Si la nueva aportación es “no dineraria” es decir, en bienes o derechos, al convocar la junta general que debe aprobar la ampliación de capital, se debe poner a disposición de los socios un informe preparado por los administradores que contendrá:
- Descripción de lo que se aporta y personas que la efectúan.
- Numero de participaciones sociales que se crean.
- Cuantía en la que aumenta el capital.
- Garantías de la efectividad del aumento.
Como en las sociedades limitadas (a diferencia de las sociedades anónimas) no es necesario el informe de un experto independiente, se establece un sistema de garantías sobre la realidad del valor de las aportaciones no dinerarias: Se establece que son responsables frente a la sociedad y los acreedores sociales tanto los socios antiguos y nuevos, como los administradores. Solamente se excluye a los socios que se opongan al acuerdo o que aporten la valoración del experto independiente que se exige en las sociedades anónimas.
Compensaciones de créditos
Para poder ampliar capital mediante compensación de créditos, estos han de ser líquidos y exigibles. Se necesita también un informe de los administradores, disponible para los socios desde la convocatoria de la junta general.
Transformación de reservas o beneficios
Se pueden utilizar para ampliar capital las reservas disponibles, las primas de asunción de las participaciones sociales, la reserva legal o los beneficios. A partir de un balance aprobado en junta general se escritura el aumento, sin necesidad de informe alguno.
El capital que se aumenta, se ha de repartir entre los socios de manera proporcional a la participación que cada uno tenía.
Existe también la posibilidad de utilizar estos procedimientos de forma simultánea, combinando unos con otros.
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