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Nulidad de Bonos Barclays en el Tribunal Supremo
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Pour la Cour suprême, el déficit de información sobre los Bonos Barclays no quedó suplido por la cualificación del profesional empresario
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Así lo decidió la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia 204/2018 de 11 Avril, que confirmó la nulidad de unos contratos de compra de Bonos Canjeables suscritos con Barclays Bank.
Antecedentes
La 14 et 30 Mars 2007 D. Maximino celebró con Barclays Bank la adquisición de bonos estructurados autocancelables (Obligations Barclays), a cuyo vencimiento produjo la pérdida de la inversión realizada para el cliente.
La entidad bancaria no hizo entrega previa de los folletos informativos sobre las características y funcionamiento del producto, ni tampoco las órdenes de compra de los bonos tenían información de su caracterización, funcionamiento y riesgos.
D. Maximino demandó a la entidad bancaria solicitando la nulidad o anulabilidad de los contratos de compra de los productos financieros por error en el vicio en el consentimiento prestado.
Première et deuxième instance
Le Tribunal de première instance n ° 5 de Pamplona dictó sentencia el 7 Mai 2013 donde declaró nulos los contratos de compra de los instrumentos financieros derivados (Obligations Barclays) por error vicio en el consentimiento prestado.
Entendió el Juzgado que la entidad incumplió su obligación proactiva de información, en particular sobre las consecuencias de la liquidación al vencimiento de los productos.
La demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia y la Audiencia Provincial de Navarra en Sentencia de 1 Septembre 2014, estimó el recurso y desestimó íntegramente la demanda interpuesta por S. Maximino.
Argumentó la Audiencia que el demandante era un empresario de gran cualificación profesional, responsable de una empresa dedicada a la alimentación, donc, el déficit de información de la entidad bancaria era superable si hubiese actuado con una mínima diligencia.
Casación
D. Maximino interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia por infracción de la Ley del Mercado de Valores e interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo.
La cuestión que resolvió la Sala en esta ocasión era la nulidad de la adquisición de los bonos estructurados por error vicio en el consentimiento prestado.
La entidad bancaria incumplió con los deberes de información exigibles por la naturaleza de los productos ofertados. Y el deber de información no puede quedar suplido por la cualificación del empresario toda vez que su perfil estaba muy lejos del de un inversor experto con los conocimientos financieros requeridos para que su diligencia le permitiese realizar un estudio detallado de las consecuencias, no pudiendo eximirse así a la entidad bancaria de ofrecer una información suficiente.
Concluyó entonces la Sala que el déficit de información resultó “determinante tanto para la apreciación del error vicio del consentimiento prestado, como para la excusabilidad del error sufrido por el cliente en la contratación de estos productos financieros".
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