Fordern Sie eine Hypothek in mehreren Währungen an, befreit die Bank nicht von ihrer Meldepflicht
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El hecho de que los prestatarios solicitasen el préstamo hipotecario multidivisa no permite presumir que comprendiesen sus riesgos
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación declarando la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo hipotecario que concedió BANCO SABADELL, S.A.
El Alto Tribunal continúa con la línea jurisprudencial de sus últimas sentencias, declarando la nulidad parciál del préstamo hipotecario multidivisa por falta de transparencia y abusividad en perjuicio del cliente. De esta resolución cabe destacar la afirmación de que la solicitud del préstamo multidivisa por los clientes, no implica que conociesen sus riesgos ni exime al banco de su obligación de informar.
Die Zivilkammer des Obersten Gerichts gab Urteil 5 Oktober 2020, mit Nein Auflösung 502/2020, Schätzung der von Frau. María Inmaculada y D. Recht, erklärt nulidad de las cláusulas relativas a la multidivisa del contrato de préstamo hipotecario firmado entre los prestatarios y BANCO SABADELL, S.A.. Ordenó a BANCO SABADELL, S.A.., recalcular el cuadro de amortización con la cuantía prestada en euros y el interés pactado en la escritura, más el diferencial estipulado. Condenó a la entidad bancaria a restituir lo abonado de más por Dña. María Inmaculada y D. Recht, o a reducir el importe pendiente de amortización del préstamo.
Tatsächlicher Hintergrund
Frau.. María Inmaculada y D. Justo firmaron el 5 Oktober 2005 con BANCO SABADELL, S.A., un préstamo hipotecario de 321.360 Schweizer Franken (206.000 €), con opción de cambiar de divisa de forma trimestral. ER 5 Januar 2007, cambiaron de divisa a yenes japoneses. ER 2 April 2007, ampliaron el capital 34.671.836 yenes japoneses (219.442 €).
ER 15 Juni 2011 pasaron la cuantía hipotecaria adeudada a euros, quedándoles 240.359,92 €. El plazo de vencimiento quedó fijado el 5 Juni 2036, con un periodo de carencia de 18 Monate. Tras varios periodos de carencia, ER 23 Mai 2014 pactaron una carencia de 60 Monate. El capital se amortizaría en 390 monatlichen Raten.
ER 22 Januar 2016, Frau.. María Inmaculada y D. Justo interpusieron demanda contra BANCO SABADELL, S.A.. Solicitaron la nulidad parcial del contrato de préstamo en lo referido a la opción multidivisa, subsistiendo como si se hubiera otorgado en euros. Solicitaron que se les devolviera lo abonado de más o se redujera la amortización pendiente.
Primera Instancia
Das Gericht erster Instanz Nr. 59 Madrid gab Urteil 20 Juni 2017, Zurückweisung der Anmeldung.
El Juzgado no apreció error vicio en el consentimiento por entender que Dña. María Inmaculada y D. Justo eran conscientes de lo que contrataban, que se cumplieron con las obligaciones de información por parte de la entidad bancaria. Para el juzgador de instancia, los prestatarios tenían conocimiento suficiente del producto complejo y de los riesgos que conllevaba.
Landesgericht
Frau.. María Inmaculada y D. Justo interpusieron recurso de apelación.
La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 1 Dezember 2017, estimó de forma parcial el recurso. Confirmó la sentencia apelada por caducidad de la acción de nulidad por error vicio planteada.
El plazo de cuatro años comenzó a contar desde el 15 Juni 2011, cuando convirtieron el saldo en yenes japoneses a euros, porque en ese momento ya la parte prestataria era consciente del producto complejo que habían contratado. Cuando presentaron la demanda, ER 22 Januar 2016, la acción ya había caducado al transcurrir los cuatro años.
Supreme Court
Frau.. María Inmaculada y D. Justo interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
Die außerordentliche Anziehungskraft für Verfahren Verletzung wurde abgewiesen.
Auf Beschwerde alegaron tres motivos, pero la Sala solo estimó el segundo, en el que alegaron infracción arts. 1, 3, 5, 7 UND 8 LCGC y de los arts. 60.1, 80.1, 82 UND 83 TRLDCU.
El primer motivo, relacionado con el art. 1301 CCivil y la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo de la acción de nulidad en este tipo de contratos, fue desestimado por la Sala, pues consideró que tanto el contrato inicial como la modificación, se consumaron cuando se pusieron a disposición Dña. María Inmaculada y D. Recht las sumas de dinero que correspondían, nämlich, cuando se acordó la novación del préstamo y referirlo a euros ER 15 Juni 2011. La suma en euros del capital prestado era muy superior al inicial, por lo que el plazo de caducidad debía computarse desde el 15 Juni 2011. Cuando interpusieron la demanda en 2016, el plazo ya había caducado, pues es de 4 Jahre.
En el segundo motivo alegado, Frau.. María Inmaculada y D. Justo trajeron a colación la STS 608/2017, VON 15 November, sobre cláusulas multidivisa, en la que se expresó que “(...) parte del objeto esencial del contrato y sobre las que existe un especial deber de transparencia, zusätzlich zu negar que hubiera negociación individualizada cuando sus cláusulas han sido impuestas con carácter generalizado por la entidad bancaria. Wird gebeten ratificación del criterio acerca de que, siendo la opción multidivisa una condición general de la contratación, ha de estar sometida al doble filtro de transparencia."
Para estimar el motivo, el Tribunal Supremo destacó la doctrina del TJUE en aplicación del control de transparencia en la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios en divisas. Speziell, la STJUE de 20 September 2017 drückte das aus "(...) sobre la concesión de préstamos en moneda extranjera, dass las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes, UND comprender al menos los efectos en las cuotas de una fuerte depreciación de la moneda de curso legal del Estado miembro del domicilio del prestatario y de un aumento del tipo de interés extranjero (...).
(...) ER prestatario soll, einerseits, estar claramente informado dass, die suscribir un contrato de préstamo denominado en una divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, schließlich, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos en relación con la divisa extranjera en la que se le concedió el préstamo.
(...) ER profesional, en el presente asunto la entidad bancaria, deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera.”
Sobre la petición del préstamo hipotecario multidivisa por el cliente
Für den Verwaltungsrat, el hecho de que los demandantes solicitasen el préstamo hipotecario multidivisa, no permite presumir que conocían sus riesgos ni exime al banco de informar adecuadamente sobre los mismos:
“Hemos indicado en otras ocasiones que el hecho de que hubieran sido los prestatarios quienes acudieran al banco para pedir este producto, porque se lo habían recomendado algunos compañeros de trabajo, no permite presumir que no precisaran de esa información para comprender los riesgos que entrañaba, bastando para ello la lectura de la escritura.”
Abschluss
Aunque el cliente haya solicitado el préstamo hipotecario multidivisa, se podrá ejercitar acción de nulidad por falta de transparencia, cuando no conste una información precontractual clara sobre los riesgos que derivan de los cambios de la divisa en relación con el euro.
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