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Preaviso y resolución contractual

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¿Es necesario el preaviso en la resolución de un contrato mercantil?


La regla general es que en el caso de incumplimiento contractual, no se necesita el preaviso. El que tiene derecho a resolver un contrato por incumplimiento, no necesita realizar preaviso alguno ni mucho menos indemnizarlo.

El caso se ha planteado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril de 2015.

Un transportista autónomo, al que llamaremos D. Segundo, realizaba transportes para la compañía Schenker Logistics S.A. desde el año 2003. Se trataba de un contrato de arrendamiento de servicios, realizado en principio de forma verbal y posteriormente plasmado por escrito en el año 2005. En dicho contrato, se preveía la posibilidad de rescisión unilateral con un preaviso de 3 meses.

En marzo de 2010 recibe un burofax, remitido por la demandada, en el que se comunicaba que a esa fecha, quedaba resuelta la relación contractual.

Según Schenker, el transportista se había negado a realizar un servicio y había incurrido en una actitud hostil hacia la empresa, bloqueando la entrada a sus instalaciones, en un altercado en el que fue necesaria la intervención policial.

El transportista considera que había sufrido importantes daños por esta resolución, que considera injustificada. Estos son los daños que según él había sufrido:
102.463€ por retribuciones dejadas de percibir.
25.651€ por los 3 meses por el incumplimiento del preaviso.
220€ por el impuesto del vehículo.
23.000€ como parte del precio de compra del vehículo.
950€ por el seguro obligatorio.
9.960€ por parte del precio de compra de otro vehículo.
752€ por una póliza de seguro.
59.770€ por daños derivados de la resolución.
204.926€ por lucro cesante.

En total, en torno a 427.000 euros.

Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo amistoso, el transportista interpone demanda ante el Juzgado de lo Mercantil.

Schenker en su contestación alega básicamente que el contrato había sido resuelto con justa causa por haber incumplido el demandante su obligación de efectuar los transportes contratados y haberse “amotinado” ante sus instalaciones, bloqueando el acceso y haciendo necesaria la intervención de la policía. Además considera injustificada la indemnización solicitada.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona desestimó la demanda del transportista y le impuso las costas.

El demandante, apela ante la Audiencia Provincial que el 28 de enero de 2013 dictó sentencia estimando en parte su recurso: Considera que se el incumplimiento no era esencial y la falta de preaviso se considera abusiva. Le otorga una indemnización de 25.615 euros.

Schenker interpuso recurso de casación, elevándose las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, denunciando infracción de los artículos 1124 y 1101 del Código Civil. Alega que el cumplimiento del plazo de preaviso solamente es necesario cuando hay una denuncia unilateral, pero no es obligatorio cuando la resolución se da por incumplimiento de una parte.

Para el Tribunal Supremo (citando sus sentencias 104/2011 de 8 de marzo, 478/2011 de 27 de junio y 162/2012 de 29 de marzo), ante el incumplimiento atribuible a la otra parte, se puede resolver el contrato mediante una declaración emitida por el otro contratante: No es necesario dar un preaviso al incumplidor (STS 628/2014 de 17 de noviembre y 633/2014 de 19 de noviembre).
La Sala cita en este sentido la exposición de motivos de la Ley del Contrato de Agencia, que dice:

“los únicos supuestos en que puede tener lugar la extinción sin preaviso son el incumplimiento de las obligaciones de un lado y (…)”

En definitiva, se estima el recurso de Schenker, y se confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que consideraba la inexistencia de derecho a la indemnización del transportista, al no considerarse necesario el preaviso, por haberse resuelto el contrato por su incumplimiento.

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