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Responsabilidad por riesgo y carga de la prueba

responsabilidad por riesgo

 

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El Tribunal Supremo condena a Gas Natural al pago de 2.1 millones de euros por una explosión, aplicando la teoría de la «responsabilidad por riesgo»

 

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El prestador del servicio generador del riesgo tiene la obligación probatoria de acreditar el verdadero origen del siniestro.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia 299/2018, de 24 de mayo, determinó que la incertidumbre sobre las causas del siniestro no es un mecanismo de exoneración de responsabilidad de quien presta el servicio.

Antecedentes

El 10 de noviembre de 2005 a las 23.09 se produjo una explosión en un edificio de Tarragona por una acumulación de gas producida en una vivienda del inmueble y como consecuencia,  fallecieron 5 personas y una resultó gravemente lesionada.  También se generaron daños en vehículos estacionados en la vía pública.

Los diferentes perjudicados con los hechos reclamaron a Gas Natural como prestadora del servicio de gas que generó la explosión, a Mapfre y AXA Seguros Generales S.A como aseguradoras de la Comunidad de Propietarios del inmueble donde sucedieron los hechos y Liberty Seguros como aseguradora de la vivienda específica donde se generó la fuga de gas y garante de los daños de los vehículos afectados con la explosión.   Se les reclamaron las indemnizaciones por los perjuicios sufridos con fundamento en la responsabilidad derivada del artículo 1902 del código civil y las normas protectoras de consumidores y usuarios, señalando la existencia de una responsabilidad objetiva por riesgo.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Tarragona, mediante sentencia de 22 de octubre de 2013 desestimó la demanda contra Gas Natural, AXA Seguros y Mapfre y estimó las peticiones de reclamación contra Liberty Seguros.

Entendió el Juzgado que no podía imputarse responsabilidad a Gas Natural ni a las aseguradoras de la comunidad de propietarios ya que solo debía responder aquella que tuviese as su cargo el seguro del inmueble donde se produjo la fuga de gas que dio lugar a la explosión y aseguradora de los vehículos afectados, Liberty Seguros.

Especificó el Juzgado que, respecto de los daños ocasionados sobre las personas, las reclamaciones debieron dirigirse contra la aseguradora de la vivienda donde se dio la explosión y no contra los presuntos responsables, respecto de los cuales no consideró la existencia de responsabilidad por falta de acreditación del origen del siniestro.

Segunda Instancia

Contra la decisión de primera instancia se interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona en sentencia de 27 de abril de 2015, que desestimó el recurso y confirmó la decisión de primera instancia negando la responsabilidad de Gas Natural en cuanto se desconocía cómo se había formado la nube de gas que dio lugar a la explosión toda vez que no se acreditó que la fuga tuviese su origen en un defecto en la instalación que Gas Natural hubiese podido detectar.

Resaltó la Audiencia Provincial que los demandantes no probaron la existencia de una relación de causalidad para atribuir responsabilidad a Gas Natural.

En las decisiones de primera y segunda instancia se desestimaron las peticiones de los demandantes por la falta de acreditación de la causa que provocó la explosión, es decir, porque no se demostró que la fuga de gas se debiera a un defecto de instalación que la compañía hubiera debido detectar. De acuerdo con los argumentos de instancia, tampoco se acreditó que, de haberse llevado a cabo la revisión reglamentariamente prevista, la explosión no se hubiese producido, presumiéndose así la responsabilidad en el accidente «de quien está en contacto directo con la causa del mismo, esto es, quien ocupaba la vivienda en el momento de la explosión«.

Casación

Se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y de casación:

– En el recurso de infracción procesal se afirmó que la sentencia recurrida descartó los criterios de atribución de la carga de la prueba señalados por la jurisprudencia, infringiendo lo dispuesto por la norma relativo a la disponibilidad y facilidad probatoria.

Los recurrentes entendieron que debía regir la inversión de la carga de la prueba sobre el origen de los hechos, recayendo entonces en Gas Natural la obligación probatoria no solamente porque con su actividad creó un riesgo sino por facilidad probatoria.

Al respecto, la Sala entendió que la afirmación que realizó la Audiencia Provincial en su sentencia relativa a que no se demostró que de haberse realizado la revisión reglamentaria por parte de Gas Natural no se habrían producido los daños, era contraria al principio de disponibilidad y facilidad probatoria, toda vez que se trasladó a quien no tenía los medios para probar lo contrario y se desconoció el principio de responsabilidad por riesgo que, en palabras de la Sala, “produce precisamente el efecto de obligar a quien presta el servicio generador del riesgo a acreditar el verdadero origen del siniestro”.

Como sustento de esta argumentación relativa a la responsabilidad por riesgo, la Sala mencionó la decisión que adoptó en sentencia 210/2010, de 5 de abril en la dispuso:

La jurisprudencia no ha llegado al extremo de erigir el riesgo como criterio de responsabilidad con fundamento en el artículo 1902 CC (SSTS 6 de septiembre de 2005, 17 de junio de 2003, 10 de diciembre de 2002, 6 de abril de 2000 y, entre las más recientes, 10 de junio de 2006 y 11 de septiembre de 2006) y ha declarado que la objetivación de la responsabilidad civil que no se adecua a los principios que informan su regulación positiva. La jurisprudencia no ha aceptado una inversión de la carga de la prueba, que en realidad envuelve una aplicación del principio de la proximidad o facilidad probatoria o una inducción basada en la evidencia, más que en supuestos de riesgos extraordinarios, daño desproporcionado o falta de colaboración del causante del daño, cuando éste está especialmente obligado a facilitar la explicación del daño por sus circunstancias profesionales o de otra índole (STS de 2 marzo de 2006)”.

Consecuencia de esta posición jurisprudencial, la Sala entendió que en el caso de litigio las circunstancias profesionales de Gas Natural le obligaban a asumir activamente la carga de probar el verdadero origen del siniestro.

– El recurso de casación se formuló por un solo motivo que fue la infracción del artículo 1902 del código civil y la jurisprudencia respecto de responsabilidad por riesgo.

Los recurrentes fundaron el motivo de casación en los siguientes argumentos:

  1. Afirmaron que la jurisprudencia que sirvió de soporte a la decisión de la Audiencia Provincial reseñaba casos en los que la víctima tenía una conducta negligente en la producción del daño, lo cual no era análogo a la situación del litigio.
  2. Concurrían los requisitos exigidos por la jurisprudencia para aplicar la doctrina de la objetivación de la responsabilidad por riesgo.
  3. La sentencia de segunda instancia no valoró las consecuencias de la falta de diligencia de Gas Natural por no haber realizado las revisiones de instalaciones en plazo.
  4. Gas Natural no probó haber actuado con la diligencia que requería en aras de reducir el riesgo creado con la prestación del servicio.

La Sala afirmó que, si bien existían en su jurisprudencia casos en los que las explosiones de gas no implicaban la aplicación de la responsabilidad por riesgo, estos no eran similares al estudiado. Citó entonces el caso de la STS 120/2009, de 19 de febrero, donde se estudió un supuesto de explosión de una bombona de gas y no de suministro continuado en una instalación, y en ese caso declaró que la bombona no tenía defecto, mientras que, en el caso de estudio, no se declaró el buen estado de la instalación ni la intervención negligente de la víctima, sino que, en ausencia de pruebas de la causa del siniestro, se asignó a los demandantes la carga de probar la responsabilidad. También mencionó que en STS 725/2010, de 25 de noviembre, se afirmó que, aunque el nexo causal lo debe acreditar el actor, al declararse probada una negligencia en la instalación del servicio de gas por un tercero, existía alguien a quien imputar la negligencia ajena a la suministradora.

Afirmó entonces la Sala que la incertidumbre sobre la causa del siniestro no podría ser causa de exoneración de Gas Natural y su aseguradora, toda vez que era ella quien tenía los medios y conocimientos pertinentes para acreditar las causas y no lo hizo.

Conclusión

Teniendo en cuenta lo reseñado, se estimó el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por considerar erróneo imponer a los afectados la carga de prueba sobre los motivos de la explosión, pese a su evidente falta de mecanismos para ello.  Adicionalmente concluyó la Sala que en las sentencias recurridas se ignoró el principio de responsabilidad por riesgo que señala que quien presta un servicio que genera un riesgo, debe acreditar el origen cierto del siniestro.

En consecuencia, se estimaron las demandas interpuestas y las correspondientes indemnizaciones por los daños ocasionados por el siniestro de la explosión de gas.

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