Categorías
Blog Incapacidad permanente absoluta Santa Lucia Seguro de incapacidad permanente Seguro de vida Seguro vinculado a préstamo Seguros de vida Sentencias seguro vida Sentencias seguro vinculado a prestamo Sentencias seguros de vida

Seguro de vida y cuestionario de salud en Jaen

seguro de vida

 

Santa Lucía condenada a indemnizar por un seguro de vida al no presentar en forma el cuestionario de salud

 

  Consulte su caso ahora

El hecho de no presentar en forma el cuestionario de salud a la hora de contratar la póliza de un seguro de vida, supone la existencia de una confianza excesiva o desidia en el desempeño de las funciones por parte de la compañía aseguradora, a través de su agente. No se puede atribuir al asegurado una conducta dolosa de reserva mental o culpa grave por omisión de la enfermedad o dolencia que padezca, en caso de no preguntarle por ello.

Por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén, se dictó sentencia en fecha 18 de diciembre de 2019, con nº de Resolución 1213/2019, desestimando el recurso de apelación interpuesto por SANTA LUCÍA, S.A., al  no haberse presentado en forma el cuestionario de salud a la hora de contratar el seguro de vida.

Antecedentes de hecho

En fecha 9 de octubre de 2013, por los padres de D. Jacobo, en su nombre, se contrató un seguro de vida que cubría el riesgo de invalidez permanente con la COMPAÑÍA DE SEGUROS SANTA LUCÍA, S.A. Este seguro de vida sustituyó a los anteriores concertados por D. Jacobo, pues estaban vinculados al préstamo hipotecario con UNICAJA.

En fecha 28 de octubre de 2012 se declaró la incapacidad temporal por una enfermedad que padecía D. Jacobo. En fecha 31 de marzo de 2014 se declaró la incapacidad permanente absoluta. Este riesgo estaba asegurado.

Por D. Jacobo se presentó demanda, solicitando el pago de cantidad asegurada, más los intereses legales del artículo 20 LCS.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Martos, dictó sentencia en fecha 9 de marzo de 2017, estimando la demanda interpuesta por D. Jacobo, y condenando a SANTA LUCÍA, S.A., al pago de 60.000 €, más los intereses legales y las costas.

Para el Juzgado, quedó evidenciado que existió una confianza excesiva o desidia en el desempeño de sus funciones a la hora de contratar la póliza, pues el agente no cumplió con su obligación de presentar en forma el cuestionario de salud, sin poder atribuir a D. Jacobo una conducta dolosa de reserva mental o culposa grave al omitir la enfermedad que ya padecía en el momento de la contratación.

Según la SAP de Barcelona, de fecha 25 de abril de 2005, “la carga de la prueba sobre la conducta del tomador o asegurado corresponde a la compañía aseguradora demandada”.

Audiencia Provincial

Por SANTA LUCÍA, S.A., se interpuso recurso de apelación.

Alegó como único motivo:

  • Error en la valoración de la prueba.
  • Subsidiariamente, impugnó la imposición de los intereses del art. 20 LCS y de las costas.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Jaén dictó sentencia, desestimando el motivo de error en la valoración de la prueba, pues consideró que no quedó acreditado que la compañía aseguradora realizara preguntas sobre la enfermedad que padecía, ni tampoco que las respuestas se dieran por el asegurado.

También desestimó la impugnación de los intereses del art. 20 LCS y las costas de primera instancia, pues fue la propia compañía aseguradora quien incumplió contractualmente, al no formularse por su agente las preguntas del cuestionario de salud y rellenarse de forma mecánica.

Conclusión

Si la aseguradora no cumple con su obligación de presentación en forma del cuestionario de salud, no se puede atribuir al asegurado una conducta dolosa de reserva mental o la culposa grave de omisión de la enfermedad o dolencia que padezca.

 Consulte su caso ahora

 

 

Deja una respuesta