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Tres Cuestiones clave sobre el Contrato de Agencia

contrato de agencia

 

El Tribunal Supremo ha fijado su doctrina sobre algunas de las cuestiones más conflictivas sobre el Contrato de Agencia en su sentencia de 3 de junio de 2015.


La empresa Pymephone 2006 S.L. distribuía los productos de France Telecom España S.A. (en adelante FT).  Al efecto, firman un contrato el 1 de enero de 2009, con una duración de 6 meses, prorrogable hasta un máximo de 18 meses.
FT resuelve el contrato en enero de 2010 sin realizar preaviso alguno, alegando incumplimientos de Pymephone.

Pymephone presenta demanda solicitando la declaración de que se trataba de un contrato de agencia, y el pago de las siguientes cantidades:
a) Las comisiones pendientes de liquidar, más el IVA correspondiente.
b) 2.439.435€ en concepto de indemnización por clientela, más el IVA correspondiente.
c) 412.174€ como indemnización por falta de preaviso.
Subsidiariamente solicita una indemnización por 2.364.392€ por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de agencia.

FT alega que el contrato que con Pymephone era de suministro y distribución, por tanto no existía contrato de agencia y que la reclamación era improcedente.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de León estimó parcialmente la sentencia y condenó a FT al pago de 110.177€ como indemnización, más el interés legal, sin imposición de costas. Considera que FT resolvió el contrato de agencia de forma unilateral y le condena a abonar 88.773 como indemnización por clientela y 21.394€ por lucro cesante. Concreta que no procede el pago del IVA de la indemnización por clientela al excluirse por la Ley reguladora de dicho impuesto las cantidades percibidas como indemnización.

Ambas partes, interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León, que los desestima y confirma en la totalidad la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Así que Pymephone, presenta recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Centrándonos en el recurso de casación, en la Sentencia se establece la doctrina del Tribunal Supremo sobre los siguientes puntos clave del contrato de agencia:

1.- La indemnización por clientela debe calcularse sobre los ingresos brutos del agente y no con los ingresos netos.

La finalidad del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia es compensar las ventajas que permanecen a favor del empresario para quien se realizaron los servicios de promoción. Dicho precepto tiene su origen en el artículo 17.2 de la Directiva 1966/653/CEE de coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a agentes comerciales independientes. La remuneración del agente “no consiste en el beneficio neto obtenido (…) sino en la cantidad realmente recibida por la prestación realizada”. Y de otra parte, “la remuneración tampoco comprende el reembolso de los gastos que al agente le hubiese originado el ejercicio de su actividad como profesional independiente”.

La sentencia efectúa un cálculo incorrecto al basarse en el beneficio neto del agente y no en la remuneración bruta, que en este caso se fija en 836.631€.

2.- A la indemnización por clientela no se le aplica IVA.

La indemnización por clientela del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia no es una retribución diferida sino una compensación legal por los beneficios o ventajas que se deriven de los servicios prestados por el agente para el empresario. Las indemnizaciones por daños y perjuicios no comprenden el IVA (STS 21 de octubre de 2014). Según el artículo 78.3.1º de la Ley 37/1992 reguladora del IVA, las cantidades percibidas como indemnización, no son una contraprestación bienes o servicios sujetos al impuesto y quedan excluidas de su base imponible.

3.- La indemnización por clientela se calcula sobre el período en el que el contrato de agencia estuvo en vigor.

No se calcula la indemnización por todo el tiempo en previsto en el contrato, sino que se debe calcular desde el inicio del mismo hasta la resolución del mismo.

En este caso, Pymephone alegaba que se trataba de un contrato indefinido. Sin embargo, el contrato de agencia se firma el 1 de enero de 2009, con una duración inicial de 6 meses, prorrogable tácitamente en caso de no mediar comunicación, por períodos semestrales sucesivos, hasta un máximo de 18 meses.
FT resolvió unilateralmente el contrato de agencia en enero de 2010 sin preaviso y sin que quedasen probadas las causas de dicha resolución. Por tanto, se le condenó al pago de 21.394€ en concepto de lucro cesante por los 6 meses que no fueron “preavisados”.
El contrato de agencia tenía una duración determinada (seis meses prorrogables hasta un máximo de 18 meses) y por tanto no se aplican ni el artículo 24.2 ni el 25 de la Ley del Contrato de Agencia.

En definitiva, el Tribunal Supremo anula la sentencia y condena a FT al pago de 836.831 euros como indemnización por clientela, más el interés legal, sin imposición de costas.

Es relativamente frecuente que en  litigios relativos al Contrato de Agencia, se soliciten por los clientes cantidades  que no se justifican con la realidad, atendiendo a los criterios establecidos por la LCA y acabados de perfilar por la Jurisprudencia. Esto va en su propio  perjuicio  pues no se consigue una condena en costas al contrario, al hacerse una estimación parcial de la demanda. Es más,   resta credibilidad  a la parte y puede conducirles incluso a una desestimación.

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