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10 Puntos clave sobre el enriquecimiento injusto

enriquecimiento injusto

¿Cuando puedo alegar enriquecimiento injusto?

En los conflictos legales es frecuente que la alegación de que se ha producido un enriquecimiento injusto. Pero es necesario determinar si se cumplen los requisitos jurisprudenciales imprescindibles para poder conseguir una sentencia estimatoria.

En primer lugar, no existe en nuestro ordenamiento un precepto legal específico que defina el enriquecimiento injusto. Se menciona en el artículo 10.9 del Código Civil refiriéndose a la ley aplicable:

En el enriquecimiento sin causa se aplicará la ley en virtud de la cual se produjo la transferencia del valor patrimonial en favor del enriquecido.

Otras menciones destacables se hacen en el artículo 65 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en el artículo 26 de la Ley del Contrato de Seguro y en el artículo 32.1.6º de la Ley de Competencia Desleal.

La jurisprudencia ha definido el enriquecimiento injusto como una “traslación patrimonial que no aparece jurídicamente motivada o que no encuentra una explicación razonable en el ordenamiento vigente” (STS 12.12.1990).

Requisitos

Los requisitos para la acción por enriquecimiento injusto son:

1.- Un enriquecimiento en el demandado que puede ser tanto de aumento del patrimonio como de “no disminución” del mismo.

2.- Un empobrecimiento correlativo por el actor que puede ser daño efectivo o lucro cesante.

3.- Debe haber una relación causal entre el empobrecimiento del actor y el enriquecimiento del demandado.

4.- Ausencia de causa que justifique el enriquecimiento.

5.- Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del enriquecimiento sin causa.

6.- La cantidad reclamable por enriquecimiento injusto no comprendería todo el beneficio obtenido por el demandado sino que estaría limitado al “empobrecimiento” sufrido por el actor (STS 25.11.1985).

7.- Es el demandante el que deberá probar el beneficio económico obtenido por el demandado (STS 8.07.1999).

8.- No es necesario que el demandado haya empleado mala fe, cometido un acto ilícito o siquiera incurrido en negligencia (STS 14.12.1994).

9.- No se puede aplicar al contrato de compraventa cuando las partes pactan libremente un precio, pues en nuestro ordenamiento no existe una regla para la determinación de lo que se considera un precio justo (STS 19.04.1990).

10.- La acción por enriquecimiento injusto prescribe a los 15 años, según se establece en el artículo 1964 del Código Civil.
El Tribunal Supremo ha confirmado los requisitos del enriquecimiento injusto en la Sentencia de 21 de septiembre de 2010 (enriquecimiento del demandado, ausencia de causa y empobrecimiento del actor). Y más recientemente se ha pronunciado en la Sentencia del Pleno de 15 de enero de 2015. En ésta se revisa el tema de la venta de una vivienda que ha sido adjudicada a un banco en una ejecución:

Para el tribunal supremo, en el caso en que la adjudicación de una vivienda en un proceso de ejecución fuese seguida de una venta por un precio muy superior, sí que nos encontraríamos ante un supuesto de enriquecimiento injusto. Sin embargo, la adjudicación al banco por la mitad del valor de tasación, no se considera como tal.

Pero dicha sentencia será comentada con mayor detenimiento en una próxima entrada.

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