
Recibir la negativa de una aseguradora tras solicitar una indemnización puede generar dudas, especialmente cuando se trata de una situación tan delicada como una invalidez o el fallecimiento de un familiar. Un abogado reclamar seguro de vida Madrid puede analizar las condiciones concretas de la póliza, la documentación existente y las circunstancias del caso para valorar si existen opciones legales. Comprender cómo interpretan los tribunales las cláusulas de estos contratos puede resultar clave antes de tomar decisiones importantes, por lo que conocer casos reales como el de esta sentencia y criterios judiciales puede ayudarle a actuar con mayor seguridad jurídica.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid.
- Sección: 1.
- Fecha: 7 de mayo de 2026.
- Nº de Resolución: 717/2026.
Antecedentes
El 3 de septiembre de 2009, D. Jesús María suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad Ibercaja Vida.
El contrato incluía una cobertura por invalidez absoluta y permanente por un capital de 60.000 euros. En el boletín de adhesión, dicha situación se definía como una condición física irreversible que “impide a este el desarrollo de modo permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional”.
El 18 de junio de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró al asegurado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de vendedor en quioscos, derivada de enfermedad común.
Al comunicar el siniestro, la aseguradora rechazó el pago del capital argumentando que la incapacidad reconocida (total para la profesión habitual) no estaba amparada por la póliza, que solo cubría la invalidez absoluta (para todo trabajo).
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ocaña estimó la demanda de D. Jesús María.
El juez consideró que la cláusula era oscura al usar el término “cualquier”, lo que podía inducir a error al asegurado, y calificó la disposición como una cláusula limitativa que no cumplía los requisitos de firma específica del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Audiencia Provincial
La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Toledo confirmó la sentencia de instancia.
Razonó que la descripción de la cobertura era imprecisa y carecía de transparencia, por lo que aplicó la interpretación contra proferentem a favor del consumidor.
Tribunal Supremo
Ibercaja Vida interpuso recurso de casación defendiendo que los términos del contrato eran claros y que la incapacidad total para la profesión habitual es distinta a la absoluta y permanente para todo trabajo.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centra en determinar si la expresión “invalidez absoluta y permanente” definida como la imposibilidad de desarrollar “cualquier relación laboral” incluye la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
El tribunal analiza si el uso del adjetivo “cualquier” genera oscuridad o si, por el contrario, delimita con precisión el riesgo asegurado hacia la incapacidad para toda actividad laboral, excluyendo aquellas que solo afectan al trabajo habitual.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estima el recurso de la aseguradora basándose en un criterio de interpretación literal. La Sala razona que, gramaticalmente, el adjetivo “cualquier” antepuesto a un sustantivo contable expresa la totalidad del conjunto; por tanto, la póliza exige la incapacidad para toda relación laboral y no solo para la habitual.
Asimismo, el tribunal aclara que esta cláusula es delimitadora del riesgo y no limitativa.
Al definir el objeto del compromiso asumido por la compañía (qué riesgos se cubren y en qué términos), no restringe derechos del asegurado, sino que fija el contorno del seguro conforme a la práctica habitual del sector, por lo que no requiere la aceptación específica por escrito del artículo 3 de la LCS.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la acepción de ‘cualquier’ más coherente con la definición del riesgo asegurado era la que expresaba ‘la totalidad del conjunto’… pues lo que se quería decir con todo ello era que solo se cubría el riesgo de invalidez cuando esta fuera absoluta y permanente e impidiera al invalido la realización o el desempeño de cualquier/todo tipo de trabajo/actividad laboral”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Ibercaja Vida, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y desestima íntegramente la demanda de D. Jesús María.
El tribunal determina que el siniestro no está cubierto al no hallarse el asegurado en situación de invalidez absoluta.
Se imponen al demandante las costas de la primera instancia.
Conclusión
En un seguro de vida, la cobertura de invalidez absoluta definida como la incapacidad para “cualquier” actividad laboral no ampara la incapacidad permanente total para la profesión habitual, ya que se trata de una cláusula delimitadora del riesgo clara y precisa que excluye legalmente los grados de invalidez menores no pactados.

