Abogado de fraude bancario: reclamación al banco por operaciones no autorizadas
Si ha sufrido operaciones de pago que no reconoce —transferencias, cargos con tarjeta, Bizum o pagos inmediatos— la Ley de Servicios de Pago obliga al banco a reembolsar su importe, salvo que la propia entidad pruebe que usted actuó de forma fraudulenta o con negligencia grave.
La cuestión decisiva no es solo que haya habido un fraude, sino cómo se autorizó y ejecutó cada operación, qué controles de seguridad aplicó el banco y qué prueba puede obtenerse. Antes de aceptar la respuesta negativa de la entidad, conviene revisar la autorización de las operaciones, la autenticación empleada, la cronología, las alertas antifraude y la negligencia que el banco le atribuye. Ese análisis determina la viabilidad de la reclamación.

La distinción que decide el caso: operación no autorizada frente a pago hecho bajo engaño
No todos los fraudes bancarios siguen la misma vía ni reparten igual la carga de la prueba. Distinguir bien el supuesto es lo primero que hacemos:
- Operación no autorizada: usted no prestó consentimiento y un tercero accedió y operó. Es el escenario más protector: el banco debe probar la autenticación y responder salvo negligencia grave.
- Operación aparentemente autenticada: el banco alega que se usaron claves, un código OTP, biometría o un dispositivo registrado. Autenticación y autorización no son lo mismo: superar la autenticación no prueba, por sí solo, que usted consintiera.
- Transferencia ordenada bajo engaño: usted mismo ordenó el pago creyendo que abonaba a un proveedor o a una cuenta legítima. La viabilidad exige un análisis distinto: qué incumplimiento concreto puede imputarse al banco (alertas, monitorización, deber de diligencia).
- Fraude en empresas: cuando el afectado no es consumidor ni microempresa, el contrato puede modular algunas reglas de responsabilidad. Hay que revisar las condiciones del servicio de pago y la operativa concreta.
Confundir estos supuestos —o mezclar la vía penal contra el estafador con la reclamación civil contra el banco— es uno de los errores más frecuentes. Cada categoría cambia la estrategia y la prueba.

Qué dice la Ley de Servicios de Pago
El régimen aplicable es el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, que transpone la Directiva europea de servicios de pago (PSD2), junto con el Reglamento Delegado (UE) 2018/389 sobre autenticación reforzada. Puede ampliar esta materia en nuestra página sobre fraudes de la Ley de Servicios de Pago. En lo esencial:
- Carga de la prueba del banco (art. 44): si usted niega haber autorizado una operación, es la entidad quien debe acreditar que se autenticó y registró correctamente y que no hubo un fallo del sistema.
- Reembolso de operaciones no autorizadas (art. 45): ante una operación no autorizada, el banco debe restituir el importe, en principio sin demora.
- Responsabilidad del cliente (art. 46): usted solo soporta la pérdida si el banco prueba actuación fraudulenta o negligencia grave; no cualquier descuido, sino un incumplimiento cualificado de sus deberes de custodia.
- Plazo de comunicación (art. 43): las operaciones no autorizadas deben comunicarse sin demora injustificada y, como máximo, dentro de los trece meses desde el cargo. Es un plazo del régimen de rectificación, distinto del plazo para ejercitar la acción judicial.
Estas reglas fijan un reparto de responsabilidad favorable al usuario, pero no equivalen a una devolución automática: cada caso depende de los hechos y de la prueba.
Claves, doble autenticación y negligencia grave
Que se usaran sus claves o un código de un solo uso no cierra la reclamación. La autenticación demuestra que la operación se completó técnicamente, no que usted la consintiera de forma libre e informada. Y haber caído en un engaño elaborado no equivale, sin más, a negligencia grave: es el banco quien debe probarla.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en esta línea. En la sentencia 571/2025, de 9 de abril —un caso de phishing combinado con duplicación de la tarjeta SIM— confirmó que el uso de códigos SMS no prueba por sí solo la autorización del cliente, que la entidad debe demostrar que su sistema detectó o debió detectar una operativa anómala, y que las cláusulas que eximen al banco de responsabilidad no prevalecen sobre la norma imperativa. Es un criterio relevante, pero cada asunto se resuelve según sus propios hechos: el resultado de un caso anterior no permite anticipar el de otro.
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Tipos de fraude bancario que analizamos
Estudiamos, entre otros, estos supuestos, tanto en cuentas de particulares como de empresa:
- Phishing, smishing y vishing: correo, SMS o WhatsApp y llamada suplantando al banco o a la policía.
- SIM swapping y duplicado fraudulento de la línea para interceptar los códigos.
- Transferencias no autorizadas y vaciado de cuenta en varias operaciones consecutivas.
- Fraude del CEO, business email compromise y man in the middle con cambio fraudulento de IBAN en una factura.
- Alta fraudulenta de dispositivos, acceso remoto o malware bancario.
- Cargos con tarjeta no reconocidos, Bizum y pagos inmediatos no autorizados, wallets digitales.
- Negativas del banco basadas únicamente en que se usaron sus claves o en una supuesta negligencia grave.
Fraudes de importe elevado y fraude en empresas
Los asuntos de cuantía relevante y los que afectan a sociedades suelen exigir un trabajo probatorio más exigente: reconstrucción de la operativa, análisis de la autenticación reforzada, revisión de las alertas y de la monitorización de la entidad y, en su caso, coordinación con un perito informático para el análisis de logs, dispositivos y trazabilidad.
En el fraude empresarial (fraude del CEO, BEC, manipulación de facturas) hay que revisar además el contrato del servicio de pago, porque para usuarios que no son consumidores ni microempresas el régimen legal puede estar modulado. Analizamos qué incumplimiento concreto puede imputarse a la entidad y qué documentación conviene reclamar.
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Qué analiza un abogado de fraude bancario antes de reclamar
Nuestro trabajo consiste en reconstruir el expediente y valorarlo con criterio jurídico y probatorio. En un asunto de este tipo revisamos, de forma ordenada:
- Cronología completa del fraude, operación por operación.
- Clasificación jurídica del supuesto: no autorizada, autenticada, bajo engaño o empresarial.
- Autenticación y autorización: qué se aplicó y si acredita realmente el consentimiento.
- Actuación del banco antes, durante y después: alertas, bloqueos, monitorización.
- Prueba disponible y prueba que falta, con lo que conviene solicitar a la entidad.
- Cuantificación del principal, intereses y otros conceptos, cuando proceda.
- Estrategia extrajudicial y, si hay viabilidad suficiente, judicial.
La prueba que suele decidir la reclamación
El resultado depende, en gran medida, de la prueba. Conviene conservar y, en su caso, solicitar al banco:
- Extractos y detalle de cada operación: fecha, hora, cuenta de origen y destino.
- SMS y correos completos del fraude, con sus encabezados, y capturas sin recortar.
- Registro de autenticación, alta de nuevos dispositivos y de beneficiarios, y direcciones IP.
- Reglas de monitorización y alertas antifraude que se generaron o dejaron de generarse.
- Su reclamación al banco y la respuesta de la entidad, el contrato de banca digital y las condiciones del servicio.
- Denuncia y, en fraudes por SIM swapping, la documentación de la operadora.
En muchos casos esa documentación técnica está en poder del banco y debe pedirse. Su preservación temprana puede ser determinante.
EL BANCO DEBE REEMBOLSAR LAS OPERACIONES DE PAGO NO AUTORIZADAS SIN DEMORA INJUSTIFICADA, SALVO QUE PRUEBE FRAUDE O NEGLIGENCIA GRAVE DEL USUARIO (ARTS. 44 Y 45 DEL REAL DECRETO-LEY 19/2018, DE SERVICIOS DE PAGO).
Denuncia penal, reclamación civil y plazos
La denuncia persigue investigar el delito y perseguir al estafador, que a menudo es ilocalizable o está fuera de España. La reclamación civil frente al banco, basada en la Ley de Servicios de Pago, busca el reintegro cuando existe base jurídica. Ambas vías pueden coexistir, pero responden a lógicas distintas.
Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, intentar un medio adecuado de solución de controversias (MASC) antes de presentar la demanda civil. Es un requisito de procedibilidad: la reclamación extrajudicial previa forma parte de la estrategia.
Conviene además distinguir el plazo de comunicación de la operación no autorizada —sin demora injustificada y, como máximo, trece meses desde el cargo— del plazo para ejercitar la acción judicial, que depende de la acción concreta. No es correcto afirmar que siempre se dispone de un plazo fijo para demandar: algunos derechos decaen con el tiempo, por lo que conviene revisarlos cuanto antes.
Riesgos y límites que le explicaremos con claridad
Trabajamos con transparencia. Según el caso, pueden existir factores que dificulten o limiten la reclamación, y se los expondremos antes de iniciar nada:
- Que la operación pueda considerarse autorizada, o que el pago se ordenara voluntariamente.
- Que existan advertencias claras que no se atendieron, o una comunicación tardía del fraude.
- Que falte prueba, o que el contrato empresarial module el régimen legal.
- Que la cuantía no justifique económicamente el litigio, o que existan costas.
- Que se haya firmado un acuerdo o finiquito previo con la entidad.
Seleccionamos los asuntos con prudencia: preferimos decirle pronto si su caso es o no viable.
Cómo trabaja Burguera Abogados
Estudiamos la viabilidad de su reclamación con un análisis jurídico y probatorio del expediente, diferenciando su situación como particular, autónomo o empresa. Actuamos en la vía extrajudicial y, cuando existe base suficiente, en la judicial, con seguimiento hasta la ejecución si se obtiene una resolución favorable.
Burguera Abogados es un despacho con actividad en derecho bancario, derecho procesal civil y reclamaciones frente a entidades financieras. El letrado responsable de esta área está colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Atendemos consultas de toda España.
En cuanto a honorarios, trabajamos con un modelo que puede combinar un encargo profesional y un componente vinculado al resultado. Las condiciones concretas se explican y se pactan por escrito en la hoja de encargo antes de asumir el asunto, con información clara sobre la base de cálculo.
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Preguntas Frecuentes
¿Cuándo necesito un abogado de fraude bancario?
Cuando ha sufrido operaciones que no reconoce y el banco rechaza o demora la devolución, o le atribuye una negligencia grave. Un abogado puede valorar si la operación fue realmente autorizada, si la entidad cumplió sus deberes de seguridad y qué prueba conviene reclamar antes de que se pierda.
¿Puede reclamarse al banco por phishing?
Puede existir base para reclamar. El uso de claves o de un código no significa, por sí solo, que la operación estuviera autorizada. La Ley de Servicios de Pago impone al banco probar la autenticación y responder de las operaciones no autorizadas, salvo que acredite fraude o negligencia grave del cliente. Cada caso debe analizarse en concreto.
¿Qué ocurre si yo mismo introduje un código?
No cierra automáticamente la reclamación. Un consentimiento obtenido mediante engaño o suplantación no es un consentimiento válido a esa operación. Habrá que analizar cómo se produjo, qué información tenía usted y cómo actuó el banco. Es un elemento a valorar, no una renuncia a reclamar.
¿La doble autenticación demuestra que autoricé la operación?
No necesariamente. La autenticación reforzada acredita que la operación se completó con determinados factores de seguridad, pero autenticar no es lo mismo que autorizar. Si usted niega haber consentido, corresponde al banco demostrar que existió una autorización real, además del correcto funcionamiento de su sistema.
¿Qué significa negligencia grave?
Es un incumplimiento especialmente serio de sus deberes de custodia de las credenciales, más allá de un simple descuido. No basta con haber caído en un engaño sofisticado. Es el banco quien debe probarla, y los tribunales la interpretan de forma restrictiva. Su apreciación depende de los hechos de cada caso.
¿Quién debe probar que la operación fue autorizada?
El banco. Cuando el usuario niega haber autorizado una operación, la Ley de Servicios de Pago hace recaer sobre la entidad la carga de probar que se autenticó y registró correctamente y que no hubo un fallo del servicio. Esta regla es una de las claves de la reclamación.
¿Qué diferencia hay entre denunciar y reclamar al banco?
La denuncia persigue el delito y al estafador, que suele ser ilocalizable. La reclamación civil frente al banco busca recuperar el dinero cuando existe base en la Ley de Servicios de Pago. Son vías distintas que pueden coexistir; en la práctica, la reclamación a la entidad suele ser la más eficaz para el reintegro.
¿Qué plazo tengo para comunicar el fraude y para demandar?
Son dos plazos distintos. La operación no autorizada debe comunicarse sin demora injustificada y, como máximo, dentro de los trece meses desde el cargo. El plazo para acudir a los tribunales depende de la acción que se ejercite. Conviene consultarlo pronto para no perder derechos.
¿Puedo reclamar si el afectado es una empresa?
Sí, aunque el análisis puede variar. Cuando el usuario no es consumidor ni microempresa, el contrato del servicio de pago puede modular algunas reglas de responsabilidad. Hay que revisar las condiciones, la operativa y qué incumplimiento concreto puede imputarse a la entidad.
¿Hace falta un informe pericial informático?
Depende del caso. En fraudes complejos (SIM swapping, acceso remoto, man in the middle) la pericial puede ser útil para analizar logs, dispositivos y trazabilidad. En otros supuestos, la documentación del banco y la cronología pueden ser suficientes. Valoramos si aporta valor antes de proponerla.
¿Qué puedo reclamar además del importe defraudado?
Según el caso, además del principal pueden reclamarse los intereses y, en su caso, otros conceptos derivados del incumplimiento. La cuantificación se determina tras revisar el expediente. No es posible anticipar un importe sin analizar la documentación concreta.
¿Actúa Burguera Abogados en toda España?
Sí. Aunque el despacho tiene su sede en Valencia y su letrado responsable está colegiado en el ICAV, atendemos consultas y asuntos de fraude bancario de toda España.
Nuestra Trayectoria Profesional
Nuestra práctica se fundamenta en el esfuerzo constante y en la búsqueda de los mejores resultados para quienes confían en nosotros. La experiencia y los casos favorables conseguidos son la mejor garantía de nuestro trabajo.




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