abogado recuperar fraude bancario Ourense

El mensaje parecía proceder del propio banco. Llegó por el canal habitual, alertaba de una operación sospechosa y condujo al representante de una empresa a seguir unas instrucciones que terminaron facilitando un fraude de casi 15.000 euros. Cuando una estafa informática utiliza elementos capaces de generar una apariencia razonable de autenticidad, la valoración de la conducta del cliente puede convertirse en una cuestión jurídica decisiva. Si busca un abogado recuperar fraude bancario Ourense, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que analizamos ofrece una interesante perspectiva sobre la negligencia grave y la responsabilidad de las entidades ante operaciones no autorizadas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 1 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 344/2026.

Antecedentes 

La mercantil Vinoteca Sybaris, S.L., a través de su representante legal D. Indalecio, fue víctima de una estafa informática mientras este se encontraba de viaje en Escocia.

El fraude se inició cuando el Sr. Indalecio recibió un SMS en su terminal móvil, remitido desde el mismo número y bandeja de entrada habitual de la entidad Abanca.

El mensaje advertía de una “operativa no habitual” por un importe de 1.443 euros y facilitaba un enlace para verificar la acción.

Ante el temor de un acceso no autorizado, el representante accedió al enlace e introdujo sus claves, recibiendo un mensaje de error.

Tras intentar contactar infructuosamente con atención al cliente debido a la mala cobertura, recibió un mensaje de WhatsApp de una persona que se identificó como empleado de Abanca.

El supuesto empleado le informó de un inicio de sesión sospechoso y le solicitó los códigos SMS que estaba recibiendo para “solucionar” el problema.

Bajo este engaño, se realizó un traspaso no autorizado de 14.996,80 euros desde la póliza de crédito de la mercantil.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense dictó sentencia el 11 de junio de 2025, estimando íntegramente la demanda de la mercantil.

El juzgado declaró el incumplimiento contractual de Abanca y la condenó a reintegrar el importe defraudado más los intereses legales.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que el engaño fue burdo y contenía faltas de ortografía, por lo que imputaba una negligencia grave al administrador de la empresa por facilitar sus datos y códigos. La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad del banco.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la actuación del usuario puede calificarse como negligencia grave bajo el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

El tribunal analiza si el hecho de facilitar credenciales y códigos en un contexto de engaño sofisticado —que utiliza canales de comunicación habituales del banco y aprovecha circunstancias de vulnerabilidad del cliente (como estar en el extranjero y con problemas de comunicación)— exonera a la entidad de su obligación de devolver los fondos no autorizados.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la responsabilidad de las entidades financieras ante operaciones no autorizadas es de carácter cuasi-objetivo.

El tribunal razona que, para que el usuario soporte la pérdida, el banco debe probar una negligencia grave, la cual exige una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, más allá de un simple descuido.

En este caso, se considera que el fraude fue “muy urdido” y sofisticado.

El uso del mismo hilo de SMS de Abanca y la simulación de una llamada desde el número de atención al cliente generaron una apariencia de seguridad legítima que justifica la reacción del usuario.

El tribunal subraya que la conducta no debe juzgarse con un “sesgo retrospectivo”, sino desde la óptica de quien se cree en un entorno informático seguro proporcionado por su propio banco.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la diligencia o negligencia del usuario no pueden ser confrontadas con el sesgo retrospectivo que da el conocimiento final de que las operaciones bancarias se cometieron con fraude”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a reintegrar los 14.996,80 euros defraudados, junto con las comisiones generadas y los intereses legales.

Asimismo, se imponen a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

La sentencia analiza la posible responsabilidad de una entidad bancaria ante un fraude de phishing y destaca la importancia de valorar, en cada caso concreto, la existencia de una negligencia grave del cliente, las circunstancias del engaño y los mecanismos de seguridad empleados.

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