Abogado Reclamar Seguro Daños Multirriesgo

Abogado Reclamar Seguro Daños Multirriesgo

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Identificación de la sentencia

  • Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Madrid.
  • Sección: 1.
  • Fecha de la sentencia: 2 de julio de 2025.
  • Nº de resolución: 1063/2025.

Antecedentes

La mercantil Arminio Estrada S.L. suscribió una póliza de seguros multirriesgo para pequeñas y medianas empresas con Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros. Esta póliza se prorrogó con efectos del 20 de abril de 2016 y una duración de un año.

El 27 de noviembre de 2016, se produjo una inundación extraordinaria en el término municipal de Rota, que afectó la planta de garaje de una urbanización y causó daños en la maquinaria propiedad de Arminio Estrada S.L., valorados en 18.531,58 € sin IVA.

Dicha maquinaria se encontraba almacenada allí para la ejecución de obras, habiendo sido trasladada en septiembre de 2016. Arminio Estrada S.L. interpuso una demanda contra el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) reclamando la indemnización por los daños.

Tramitación judicial

  • Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Cádiz, en su sentencia 2/2019 de 9 de enero, estimó parcialmente la demanda. Condenó al Consorcio de Compensación de Seguros a indemnizar a Arminio Estrada S.L. con 17.234,36 euros más los intereses legales moratorios. La sentencia consideró que la póliza cubría los riesgos ordinarios sobre los bienes desplazados y que la maquinaria debía ser calificada como “bien desplazado”.
  • Audiencia Provincial: La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, mediante sentencia 80/2020 de 31 de marzo, estimó el recurso de apelación del Consorcio de Compensación de Seguros. Revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. La Audiencia argumentó que la garantía de “bienes temporalmente desplazados” no había sido expresamente contratada en las condiciones particulares. Además, interpretó que la maquinaria desplazada para la ejecución de una obra no encajaba en la definición de “bienes temporalmente desplazados”, que se refería a actuaciones sobre la maquinaria (reparar, exponer, manipular o mantener), no con ella en funcionamiento para sus propias funciones.
  • Tribunal Supremo: Arminio Estrada S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial, alegando la aplicación indebida del artículo 1281 del Código Civil (interpretación de contratos) y del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (cláusulas limitativas).

Cuestión jurídica principal

La cuestión jurídica principal abordada por el Tribunal Supremo fue la correcta interpretación de las cláusulas de un contrato de seguro multirriesgo para determinar si la maquinaria, dañada por un riesgo extraordinario mientras se encontraba temporalmente desplazada para la ejecución de una obra, estaba cubierta por la póliza. El debate se centró en si la ausencia de mención expresa de “bienes temporalmente desplazados” en las condiciones particulares implicaba su exclusión, y en la adecuada interpretación del término “manipulación” contenido en la definición de dicha cobertura.

Decisión del tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de Arminio Estrada S.L., lo que conllevó la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia.

El alto tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos:

  • Reafirmó la doctrina sobre la interpretación de los contratos, destacando que el objetivo es encontrar la voluntad real de las partes, y que las cláusulas no deben interpretarse aisladamente, sino “las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas” (artículo 1285 CC). Señaló que la interpretación literal es el punto de partida, pero si existen contradicciones o falta de claridad, deben aplicarse otros criterios hermenéuticos.
  • Aplicando esta doctrina, el Tribunal Supremo determinó que la ausencia de alusión expresa a los “bienes temporalmente desplazados” en el apartado de “RIESGOS, GARANTÍAS Y PARTIDAS CONTRATADAS” de las condiciones particulares no implicaba su exclusión. Razonó que la interpretación sistemática del art. 3º de las condiciones generales (“Bienes Asegurables”, apartado “Contenido”) lleva a concluir que la expresión “bienes temporalmente desplazados” se refiere a los bienes que, siendo parte del “Ajuar Industrial” y/o “Existencias”, se encuentran provisionalmente fuera del recinto designado en la póliza. La finalidad de esta cláusula es, precisamente, cubrir el riesgo de daños materiales en estos bienes que, de otro modo, no estarían garantizados.
  • En cuanto a la interpretación de la actividad, el Tribunal Supremo corrigió la interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial sobre el término “manipulación”. La ratio decidendi que guio esta parte de la decisión fue que:

“esta afirmación [la de la Audiencia Provincial] no se compadece con la definición que hace el Diccionario de la Real Academia Española del término «manipular», cuya primera acepción es «operar con las manos o con cualquier instrumento», indicando la propia RAE como sinónimos «tocar, operar, manejar, maniobrar», que es precisamente la finalidad a la que respondió el traslado de la maquinaria hasta el lugar en el que debían ejecutarse las obras.”.

 

Esto confirmó que el uso de la maquinaria para realizar trabajos encaja en el concepto de manipulación.

  • Finalmente, el Tribunal constató que el plazo de 90 días para el desplazamiento no había sido excedido al momento del siniestro.

El Tribunal Supremo citó numerosa jurisprudencia propia para fundamentar su razonamiento sobre la interpretación de los contratos, incluyendo las SSTS 270/2025, de 12 de febrero; 774/2024, de 3 de junio; 1577/2023, de 15 de noviembre; 898/2021, de 21 de diciembre; 198/2021, de 26 de marzo; 13/2016, de 1 de febrero; 27/2015, de 29 de enero; 252/2014, de 14 de mayo; 524/2013, de 23 de julio; y 294/2012, de 18 de mayo.

Conclusión

Esta sentencia del Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de una interpretación sistemática de los contratos de seguro, que atienda no solo a la literalidad aislada de cada cláusula, sino al conjunto de las condiciones y a la finalidad perseguida por las partes.

De esta forma se asegura que la cobertura se ajuste a la naturaleza del riesgo y a la actividad asegurada, prevaleciendo sobre interpretaciones restrictivas de términos que no se adecúan a su acepción común.

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