abogado reclamar transferencia no autorizada Gijón

abogado reclamar transferencia no autorizada Gijón

¿Ha sufrido una transferencia bancaria no autorizada y su banco se niega a asumir la responsabilidad? La reciente Sentencia 359/2025 de la Audiencia Provincial de Gijón lo deja claro: los bancos tienen la obligación legal de demostrar que no hubo una deficiencia en su servicio.

Si necesita un abogado para reclamar una transferencia no autorizada en Gijón, este análisis de un caso real donde se recuperaron 100.000 euros le muestra el camino para defender sus derechos. Siga leyendo y descubra por qué la ley está de su lado.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial.
  • Sección: 7, Gijón. 
  • Fecha de la Sentencia: 4 de julio de 2025. 
  • Nº de Resolución: 359/2025.

Tramitación Judicial

Hechos

En mayo de 2023, INSTRUMENTACIÓN Y SERVICIOS DE CALIBRACIÓN S.L. (la actora), cliente de UNICAJA BANCO, S.A., comprobó que se había ejecutado una transferencia por un importe de 100.000 euros desde su cuenta, la cual no había sido autorizada ni confirmada por el administrador de la sociedad.

Antes de que la operación exitosa se realizara, la actora había puesto sobre aviso a la entidad bancaria.

Existía un historial anómalo: en un intervalo de aproximadamente una hora, se intentaron realizar hasta 14 transferencias por importes muy elevados y relevantes (incluyendo órdenes de 100.000 euros, 80.000 euros y 25.000 euros), algunas de carácter internacional, lo cual no era práctica habitual de la sociedad.

Pese a la llamada de alerta inicial del cliente y el patrón de operaciones inusuales, el banco no activó las alertas de fraude a tiempo, permitiendo la ejecución de la transferencia final de 100.000 euros.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Gijón (Sentencia de 20 de enero de 2025) estimó la demanda de la sociedad y condenó a UNICAJA al abono de los 100.000 euros, más intereses, basándose en la normativa de servicios de pago.

UNICAJA interpuso recurso de apelación, argumentando que la operación debió ser autorizada por el titular mediante el sistema de doble autenticación (clave OTP) y que la demandante no había probado la existencia de fraude alguno.

Cuestión Jurídica Principal: La Carga de la Prueba del Proveedor de Servicios de Pago

La controversia principal radicó en dilucidar quién soporta la carga de probar la autorización de la transferencia o la negligencia grave del cliente, conforme al régimen de responsabilidad establecido en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de Servicios de Pago.

La entidad bancaria intentó exonerarse alegando que el simple registro de la operación con doble autenticación demostraba que el cliente había autorizado la transferencia o, al menos, había incurrido en negligencia.

El Tribunal debía determinar si la prueba documental interna del banco era suficiente para desvirtuar la negación de la autorización por parte del cliente.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial de Gijón desestimó el recurso de UNICAJA y confirmó la condena de primera instancia.

El Tribunal aplicó la doctrina del control de responsabilidad cuasi-objetiva de los proveedores de servicios de pago, fundamentada en los artículos 41, 44 y 46 del Real Decreto-ley 19/2018, y reforzada por la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

Puntos Clave del Razonamiento:

  1. Responsabilidad Cuasi-Objetiva: La normativa sectorial de pagos establece una responsabilidad cuasi-objetiva para el proveedor, lo que supone una protección superior para el consumidor.
  2. Carga de la Prueba (Art. 44 RDL 19/2018): El Tribunal recordó que si un usuario niega haber autorizado una operación, corresponde al proveedor de servicios de pago (el banco) demostrar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y, crucialmente, que no fue afectada por un fallo técnico o una deficiencia del servicio.
  3. Insuficiencia del Registro: El Tribunal, citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, determinó que los registros internos del banco (como el envío de la clave OTP y las “trazas”) por sí solos no bastan para demostrar la autorización o la negligencia grave del usuario.
  4. Falta de Diligencia del Banco: Además, la Audiencia consideró que el banco incurrió en una “deficiencia del servicio” (falta de diligencia o mala praxis). A pesar del patrón altamente anómalo de 14 intentos de transferencia de grandes sumas en una hora y la advertencia telefónica del cliente, el banco no activó un sistema de alerta o bloqueo temporal, lo que constituye un incumplimiento del grado de diligencia exigible a un “ordenado y experto comerciante”.

La ratio decidendi principal aplicada por el Tribunal, al citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, es:

“Cuando un usuario niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, incumbe al proveedor la carga de demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por el proveedor de servicios de pago… sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave, correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave.”

Conclusión 

En el marco de operaciones de pago no autorizadas, la responsabilidad del proveedor de servicios de pago (banco) es de carácter cuasi-objetivo.

La ley traslada la carga de la prueba a la entidad bancaria, la cual debe demostrar, más allá del mero registro de las claves de autenticación, que el usuario actuó fraudulentamente o con negligencia grave.

Si la entidad no logra probar fehacientemente la negligencia grave del cliente o si se evidencia una falta de diligencia o un fallo en los sistemas de alerta del banco (deficiencia del servicio) que permitió el fraude, el banco debe asumir la pérdida íntegra de la operación no autorizada.

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