abogado reclamar seguro responsabilidad civil productos Segovia

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Si necesita un abogado para reclamar seguro responsabilidad civil productos Segovia, este artículo es clave para entender cómo proteger sus derechos frente a cláusulas limitativas injustas.

Descubra el impacto de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial que obliga a las aseguradoras a cubrir siniestros cuando no se cumplen los requisitos legales.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial.
  • Sección: 1, Segovia. 
  • Fecha de la sentencia: 4 de julio de 2025. 
  • Nº de Resolución: 176/2025.

Tramitación Judicial

Hechos

La entidad Arenas, Áridos y Transportes El Cerro S.L., cuyo objeto social incluye el suministro de áridos, atendió un pedido de arena para la Sociedad Tubos Colmenar en agosto de 2022.

La arena suministrada estaba contaminada con raíces y no era apta para la fabricación de baldosas.

Tubos Colmenar utilizó la arena defectuosa para fabricar 994 m² de baldosas, las cuales resultaron defectuosas y parte de ellas ya había sido colocada en el andén de una estación.

Tubos Colmenar reclamó a Arenas, Áridos y Transportes El Cerro S.L. la suma de 11.607,32 euros por material defectuoso, trituración, colocación y desmontaje.

La aseguradora, Generali España S.A., rechazó la cobertura.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2025 desestimando la demanda de la asegurada.

El Juzgado consideró que la cláusula de exclusión aplicada por la aseguradora era limitativa, pero estimó que cumplía los requisitos de validez del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), absolviendo así a Generali.

La asegurada interpuso recurso de apelación.

La Cuestión Jurídica Principal: Exclusión por Transformación y el Artículo 3 de la LCS

La controversia principal se centró en la aplicabilidad de la cláusula de exclusión b.6) de la póliza de Responsabilidad Civil de Productos.

Dicha cláusula excluye las reclamaciones derivadas de daños a productos ajenos que han sido elaborados o fabricados mediante la unión o mezcla con, o la transformación de, los productos defectuosos del asegurado.

El Tribunal debía determinar si esta cláusula era una delimitadora del riesgo (aplicación automática) o una limitativa de derechos (que requiere ser destacada y aceptada expresamente por escrito, conforme al Art. 3 LCS).

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial de Segovia (Sección 1) estimó parcialmente el recurso de apelación de la asegurada, revocando la sentencia de instancia.

El Tribunal sostuvo los siguientes argumentos:

  1. Cláusula Limitativa: La Sala coincidió en que la cláusula b.6) es, efectivamente, una cláusula limitativa de derechos del asegurado. Esto se debe a que restringe o elimina la responsabilidad de la aseguradora por productos defectuosos (la arena) suministrados por el asegurado, por el simple hecho de que estos se mezclaron o unieron con productos ajenos para una transformación (la fabricación de baldosas), sin tener en cuenta que el producto defectuoso fue la causa esencial del perjuicio sufrido por terceros.
  2. Incumplimiento del Art. 3 LCS: Sentado su carácter limitativo, el Tribunal examinó el cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 3 LCS (destaque especial y aceptación expresa por escrito). A diferencia del Juzgado de instancia, la Audiencia determinó que la cláusula carecía de eficacia.
  3. Falta de Aceptación Expresa: La Sala concluyó que, si bien la cláusula podía estar destacada con mayúsculas, no constaba la firma de la entidad asegurada en las pólizas en relación con dicha cláusula limitativa. Este requisito formal es imprescindible para dotar de validez y eficacia a una cláusula que restringe los derechos indemnizatorios.

Condena y Mora: Al declarar ineficaz la cláusula de exclusión, la Sala condenó a Generali a asumir el riesgo (estimando la demanda parcialmente en 8.029 euros, tras aplicar la franquicia).

Además, impuso los intereses por mora del artículo 20 LCS desde la fecha de la reclamación, ya que la aseguradora aplicó una cláusula limitativa que sabía que no había sido expresamente aceptada por el asegurado.

Conclusión 

Una cláusula de exclusión en seguros de Responsabilidad Civil de Productos que niega la cobertura por daños a bienes ajenos elaborados o fabricados mediante la unión, mezcla o transformación de los productos defectuosos del asegurado se considera una cláusula limitativa de derechos.

Para su validez y oponibilidad, es necesario el cumplimiento estricto del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, incluyendo la aceptación expresa y por escrito mediante la firma del tomador.

La ausencia de dicha firma deja la cláusula sin eficacia jurídica, obligando a la aseguradora a cubrir el siniestro. La aplicación injustificada de una cláusula ineficaz comporta, además, la condena al pago de los intereses moratorios del artículo 20 LCS.

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