

Cuando enfrentas problemas con la no renovación o finalización de un contrato de agencia, contar con un abogado reclamar contrato agencia es clave para defender tus derechos y conseguir la indemnización que te corresponde.
Esta sentencia del Tribunal Supremo aclara cuándo procede la indemnización por clientela y cuándo no, según el incumplimiento del agente o su decisión unilateral.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil
- Sección: 1ª.
- Fecha: 16 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 1.439/2025.
Antecedentes
El litigio se originó entre la sociedad singapurense Clearpack Singapore Pte. Ltd. (el Agente) y la sociedad española Mespack S.L.U. (el Comitente), en relación con un contrato de agencia cuyo objeto era la venta de maquinaria de envasado y sus recambios.
El contrato se caracterizó por su duración determinada por períodos anuales, sin previsión de prórroga automática, pero que se fue renovando sucesivamente durante doce años, desde 2002 hasta el 31 de diciembre de 2014.
El ámbito territorial abarcaba varios países del sudeste asiático, siendo los últimos Tailandia, Malasia e Indonesia. Los contratos establecían objetivos mínimos de ventas, siendo el de Tailandia de 2.000.000 € para 2014.
Al finalizar la relación contractual en 2015, el Agente Clearpack formuló una demanda el 30 de diciembre de 2015 reclamando 762.542,09 €, de los cuales 668.504,09 € correspondían a la indemnización por clientela.
El Agente alegó que Mespack decidió no renovar el contrato sin pagar la correspondiente indemnización, mientras que Mespack alegó que la no renovación se debió al mutuo acuerdo, el incumplimiento del Agente (en Tailandia) y la negativa del propio Agente a renovar (en Malasia e Indonesia).
Tramitación Judicial Previa
Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Sabadell estimó parcialmente la demanda.
Condenó a Mespack a abonar 135.673,36 € en concepto de indemnización por clientela. El Juzgado no consideró grave el incumplimiento del Agente ni que hubiese existido renuncia unilateral.
Audiencia Provincial: La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia de primera instancia y desestimó íntegramente la demanda del Agente.
Concluyó que la no renovación para Tailandia se debió al incumplimiento de los objetivos mínimos de ventas por Clearpack, y la no renovación para Indonesia y Malasia se debió a la negativa del Agente.
La Cuestión Jurídica Principal: Indemnización por Clientela en Contratos de Duración Determinada no Renovados
La controversia jurídica principal que se planteó ante el Tribunal Supremo fue si la no renovación de un contrato de agencia de duración determinada, pero que había sido objeto de sucesivas renovaciones durante doce años, puede asimilarse a la denuncia unilateral por parte del Agente o a la resolución por incumplimiento del Agente, a los efectos de aplicar el artículo 30 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).
El artículo 30 LCA establece los supuestos en los que el Agente no tiene derecho a la indemnización por clientela: a) Cuando el empresario haya extinguido el contrato por incumplimiento de las obligaciones del Agente. b) Cuando el Agente haya denunciado el contrato, salvo excepciones.
El Razonamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos por el Agente (Clearpack), confirmando la decisión de la Audiencia Provincial de que no existía derecho a la indemnización por clientela, al considerar aplicables las excepciones contenidas en el artículo 30 LCA.
El Tribunal analizó la situación de los tres países por separado:
- Respecto a Tailandia (Aplicación del art. 30.a) LCA – Incumplimiento):
- Se acreditó que el Agente Clearpack incumplió gravemente el objetivo mínimo anual de ventas pactado para 2014 (solo vendió 323.816 € frente a los 2.000.000 € exigidos).
- El Tribunal desestimó el argumento formalista del Agente, que sostenía que, al ser el contrato de duración determinada, se extingue por el plazo y no puede resolverse por incumplimiento una vez expirado.
- El ratio decidendi clave que justifica la aplicación del art. 30.a) LCA es que: “…el incumplimiento del objetivo mínimo anual de ventas sólo se puede comprobar una vez ha concluido la anualidad”. Por lo tanto, la decisión de Mespack de no renovar el contrato para Tailandia estuvo justificada por el incumplimiento del Agente.
- Respecto a Malasia e Indonesia (Aplicación del art. 30.b) LCA – Denuncia del Agente):
- El contrato para estos territorios no se renovó debido a la decisión del Agente.
- Aunque las partes negociaron la renovación (cumpliendo la cláusula contractual que obligaba a negociar de buena fe la renovación), Mespack incluso aceptó eliminar la cláusula de no competencia que Clearpack rechazaba. Sin embargo, Clearpack decidió no renovar el contrato, insistiendo en que la terminación databa del 31 de diciembre de 2014.
- El Tribunal concluyó que la no renovación por parte del Agente, una vez que el Comitente había eliminado las causas de rechazo alegadas, se equipara a la denuncia del contrato.
- La ratio decidendi que equipara la no renovación a la denuncia unilateral es: “…la no renovación del contrato por el agente para Indonesia y Malasia, sin mediar causa imputable al comitente… se ha de equiparar a la denuncia del contrato y, por ende, resulta aplicable la previsión del art. 30.b) LCA…”.
Conclusión Jurídica
El derecho del agente a percibir la indemnización por clientela, incluso en contratos de duración determinada que expiran por cumplimiento del plazo, queda excluido si la causa subyacente de la extinción o no renovación está justificada por un incumplimiento contractual grave del agente o por la decisión unilateral del agente de no continuar la relación, equiparándose esta última a la denuncia prevista en el artículo 30 LCA.
La comprobación del incumplimiento de objetivos mínimos anuales puede realizarse después de la expiración del plazo contractual, sin que ello impida al empresario invocar dicha causa para eximirse del pago de la indemnización.

