

En el ámbito del seguro de responsabilidad civil, contar con un abogado reclamar seguro responsabilidad civil es clave para proteger tus derechos y reclamar la indemnización que te corresponde.
Este artículo analiza una importante sentencia del Tribunal Supremo que clarifica quién tiene legitimación activa para exigir el pago y cómo se interpreta la ley en estos casos. Si necesitas asesoría especializada para defender tu reclamación, sigue leyendo.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo (Sala de lo Civil).
- Sección: 1.
- Fecha: 27 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 1500/2025.
Antecedentes
El 31 de diciembre de 2016, Actividades de Transportes y Servicios S.A. (ATS), una empresa transportista, suscribió una póliza de seguro de responsabilidad civil del transportista con Plus Ultra Seguros S.A..
El 20 de abril de 2018, un camión de ATS colisionó con un pilar de hormigón, provocando daños en la mercancía (un depósito de acero propiedad de Atecvino S.L.) valorados en 8.270 euros.
El propietario de la mercancía (Atecvino) formuló una reclamación verbal a ATS a través del corredor de seguros que había mediado en la póliza. ATS, asumiendo su responsabilidad, interpuso demanda contra Plus Ultra Seguros para reclamar 7.970 euros (el importe del daño menos la franquicia pactada), más intereses.
Tramitación Judicial
Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Valencia estimó la demanda. Condenó a Plus Ultra Seguros a pagar 7.970 € más intereses. El Juzgado consideró que ATS tenía legitimación activa para reclamar a su aseguradora.
Audiencia Provincial: La Audiencia Provincial de Valencia (Sección 6ª) estimó el recurso de apelación de Plus Ultra Seguros y revocó la sentencia de instancia. El motivo principal fue que la demandante (ATS) carecía de legitimación activa porque no constaba que la propietaria de la mercancía hubiese efectuado la reclamación de los daños de forma documental.
Tribunal Supremo: ATS interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de infracción procesal (al considerar que la valoración sobre la suficiencia de la prueba era una cuestión jurídica), pero estimó el recurso de casación, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la de Primera Instancia.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia principal residía en la configuración del seguro de responsabilidad civil del porteador (Art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro, LCS) y, específicamente, si la legitimación activa del asegurado para reclamar la indemnización a su propia compañía aseguradora se encontraba condicionada a la existencia de una reclamación documental previa por parte del tercero perjudicado.
Decisión del Tribunal y Razonamiento
El Tribunal Supremo (TS) estableció que el contrato suscrito es un seguro de responsabilidad civil del porteador, cuyo objeto es cubrir los perjuicios que sufre el patrimonio del asegurado por haber incurrido en responsabilidad civil.
El TS afirmó que la obligación del asegurador nace con el siniestro, y este se entiende producido con el nacimiento de la deuda de resarcimiento a un tercero con cargo al asegurado, y no con el pago efectivo de la indemnización ni con la reclamación del perjudicado.
El Tribunal Supremo reiteró que el asegurado (ATS) no actúa como tercero perjudicado, sino como tomador del seguro y titular de la acción contractual propia (Arts. 1, 18 y 73 LCS). La legitimación activa del asegurado no puede condicionarse a que el perjudicado accione previamente contra él.
La ratio decidendi que sostuvo el fallo fue que:
“Aconseja la solución de que el asegurador habrá de pagar la indemnización a su asegurado no sólo cuando éste haya indemnizado a su vez al perjudicado sino también cuando hubiera sido requerido por éste a tal efecto”.
El TS concluyó que la exigencia de una “reclamación documental” como óbice para negar la legitimación activa, tal como estableció la Audiencia Provincial, carece de respaldo legal o jurisprudencial.
La declaración testifical del corredor de seguros que acreditó que el perjudicado había requerido la indemnización a ATS fue suficiente.
Conclusión
En el seguro de responsabilidad civil, el siniestro se produce con el nacimiento de la deuda de resarcimiento que grava el patrimonio del asegurado.
Por lo tanto, el asegurado ostenta legitimación activa para reclamar a su aseguradora desde el momento en que se constata su responsabilidad patrimonial por el daño causado a un tercero.
La obligación del asegurador de pagar no requiere que el asegurado haya pagado previamente al tercero, siendo suficiente que haya sido requerido por este a tal efecto, sin que la Ley de Contrato de Seguro exija que dicho requerimiento sea documental.

