abogado reclamar seguro responsabilidad D&O Madrid

abogado reclamar seguro responsabilidad D&O Madrid

Contar con un abogado reclamar seguro responsabilidad D&O Madrid es esencial para proteger sus derechos cuando enfrenta situaciones complejas de insolvencia y litigios contra aseguradoras. Esta sentencia analiza la aplicación de la acción directa frente a exclusiones por dolo y su incidencia en los procedimientos concursales.

En el artículo se explica su relevancia práctica y las claves jurídicas que pueden orientar la defensa de los intereses del perjudicado.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Audiencia Provincial, Madrid. 
  • Sección: Undécima. 
  • Fecha: 30 de junio de 2025. 
  • Nº de Resolución: 328/2025.

Controversia

La controversia se originó a partir de la insolvencia y concurso de la entidad Fórum Filatélico S.A..

La Administración Concursal de Fórum Filatélico S.A. ejerció una acción de reclamación de cantidad por un total de 50.000.000 euros contra las aseguradoras de las pólizas de Responsabilidad Civil de Consejeros y Directivos (D&O).

Estas pólizas, contratadas en capas, estaban suscritas por AIG EUROPE S.A. (25M€), CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA (15M€) y LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED (10M€).

La reclamación se sustentó en la responsabilidad civil declarada contra los directivos, tanto en la calificación de culpabilidad del concurso como en la condena penal recaída (por delitos como blanqueo de capitales).

Las aseguradoras, por su parte, se opusieron, alegando principalmente que la Administración Concursal no estaba legitimada para ejercer la acción directa (Art. 76 LCS), que el riesgo estaba excluido al tratarse de un “negocio defraudatorio” (actos dolosos) y que existía extinción del seguro por impago de primas.

Tramitación Judicial

En Primera Instancia (Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, Sentencia de 14/04/2023), se estimó íntegramente la demanda de la Administración Concursal, condenando a las tres aseguradoras al pago total de 50.000.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Las aseguradoras recurrieron la resolución.

La Audiencia Provincial de Madrid, en la Sentencia 328/2025, estimó los recursos de LIBERTY MUTUAL y CHUBB, absolviéndolas, y desestimó el recurso de AIG EUROPE, confirmando su condena.

Cuestión Jurídica Principal: Acción Directa del Concurso, Dolo y Extinción del Seguro

La cuestión principal se centró en la compatibilidad de la acción directa (Art. 76 LCS) con la figura de la Administración Concursal como perjudicada, y las excepciones oponibles por las aseguradoras, especialmente la exclusión por dolo y la extinción del contrato por impago de prima sucesiva.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal abordó la controversia en los siguientes términos:

  1. Legitimación de la Administración Concursal (Art. 76 LCS): La Sala confirmó la decisión de instancia, reconociendo a la Administración Concursal (AC) como tercero perjudicado. Se argumentó que la AC actúa en defensa de la masa activa y, por ende, en interés de los acreedores, que son los verdaderos perjudicados. El Tribunal consideró que rechazar la acción de la AC obligaría a los más de 3.000 acreedores a ejercer acciones individuales contra las aseguradoras, lo cual era inadmisible.
  2. Inoponibilidad de la Exclusión por Dolo o Fraude: Respecto a la alegación de las aseguradoras de que los actos dolosos y el negocio defraudatorio no estaban cubiertos, la Sala, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, resolvió que la acción directa (Art. 76 LCS) es inmune a las excepciones basadas en la gravedad de la conducta del asegurado, incluyendo el dolo. La obligación de indemnizar a la víctima recae en la aseguradora, aunque esta conserve el derecho a repetir contra el asegurado doloso, protegiendo así a la víctima del riesgo de insolvencia del autor del daño.
  3. Extinción por Impago de Prima (Art. 15.2 LCS): Este argumento fue decisivo para la absolución de LIBERTY MUTUAL y CHUBB.
    • La AP diferenció la suspensión de la cobertura (no oponible al tercero) de la extinción automática del contrato.
    • Tanto para LIBERTY como para CHUBB, se constató el impago de la prima sucesiva de la anualidad de 2006 por un periodo superior a seis meses, lo que, según el Artículo 15.2 LCS, provoca la extinción del contrato. Dicha extinción sí se considera una excepción oponible al tercero perjudicado, ya que falta el requisito esencial de la existencia del contrato en el momento del siniestro.
  4. Intereses del Art. 20 LCS: El Tribunal desestimó la alegación de AIG de causa justificada (Art. 20.8 LCS). Al haberse desestimado la causa de oposición esgrimida por la aseguradora (la inoponibilidad del dolo), se ratificó la condena a intereses, cuyo dies a quo se fijó correctamente en la declaración de culpabilidad del concurso.

Ratio Decidendi

El Tribunal resumió la ratio decidendi sobre la obligación de la aseguradora de AIG (única condenada) frente a los perjudicados:

“Al establecer el artículo 76 de la LCS que la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador frente al asegurado, se ha configurado una acción especial, que deriva no solo del contrato sino de la ley, que si bien permite a la aseguradora oponer al perjudicado que el daño sufrido es realización de un riesgo excluido en el contrato, no le autoriza oponer aquellas cláusulas de exclusión de riesgos que tengan su fundamento en la especial gravedad de la conducta dañosa del asegurado, como es la causación dolosa del daño, ‘sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado'”.

Conclusión

La Administración Concursal está legitimada para ejercer la acción directa (Art. 76 LCS) contra las aseguradoras D&O en defensa de la masa activa, siendo considerada tercero perjudicado.

En el seguro de responsabilidad civil, la aseguradora no puede oponer al tercero perjudicado la excepción de dolo o conducta gravemente dañosa del asegurado para negar la cobertura.

Sin embargo, la extinción del contrato de seguro por impago de primas sucesivas durante un plazo superior a seis meses (Art. 15.2 LCS) es una excepción objetiva oponible al tercero perjudicado.

Finalmente, la existencia de una controversia compleja sobre la cobertura no constituye, por sí misma, causa justificada para el impago, manteniendo la aplicación de los intereses moratorios del Art. 20 LCS.

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