
Cuando una aseguradora rechaza el pago o anticipo de los gastos de defensa de un administrador o directivo investigado judicialmente, la interpretación de una sola cláusula de la póliza puede resultar decisiva. Si busca un abogado recuperar gastos de defensa D&O Madrid, conviene analizar con detenimiento el contenido del contrato, las exclusiones de cobertura y las circunstancias concretas del caso. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo examina precisamente esta cuestión y ofrece una importante referencia sobre el alcance de las cláusulas que excluyen operaciones relacionadas con la venta, colocación u oferta pública de valores. Continúe leyendo para conocer los hechos, el razonamiento jurídico y la decisión adoptada por el Alto Tribunal.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
- Sección: 1.
- Fecha: 10 de julio de 2026.
- Nº de Resolución: 1128/2026.
Antecedentes
Sixto era asegurado en una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) suscrita por el Banco Popular S.A. con la compañía Chubb European Group SE. El periodo de cobertura se extendía desde noviembre de 2016 hasta noviembre de 2017.
Como consecuencia de su cargo, D. Sixto fue investigado en unas diligencias penales ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional.
La instrucción se dividió en dos piezas: la primera centrada en la gestión bajo la presidencia de D. Jaime, que incluía una ampliación de capital realizada en mayo de 2016, y una segunda pieza sobre la etapa posterior.
Sixto reclamó a la aseguradora el anticipo de sus gastos de defensa (honorarios de abogados) relacionados con la investigación de dicha ampliación de capital.
Chubb rechazó la cobertura alegando que el contrato contenía una exclusión específica para reclamaciones derivadas de ofertas públicas de valores. El importe reclamado por el asegurado ascendía a 358.365 euros.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid estimó parcialmente la demanda.
Declaró que D. Sixto tenía derecho al anticipo de los gastos y condenó a Chubb al pago de 211.750 euros, al considerar que la exclusión no afectaba a la defensa penal.
Audiencia Provincial
La Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió los recursos de ambas partes, elevando la condena a la aseguradora hasta los 358.365 euros.
El tribunal consideró que la cláusula de exclusión era una limitación de derechos que no estaba redactada de forma que excluyera expresamente la ampliación de capital de 2016.
Tribunal Supremo
Chubb interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 1281 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.
La aseguradora defendió que los términos de la exclusión eran claros y no dejaban duda sobre la intención de las partes de dejar fuera de cobertura cualquier reclamación ligada a la emisión de valores.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en la interpretación de una cláusula de exclusión de cobertura en un seguro de grandes riesgos.
El tribunal debe determinar si la literalidad de una estipulación que excluye reclamaciones basadas en la “venta, colocación u oferta pública de valores” es suficiente para denegar la cobertura de gastos de defensa en un proceso penal derivado de una ampliación de capital.
Se analiza si el principio de autonomía de la voluntad obliga a respetar el sentido literal de las palabras cuando estas son claras y nítidas.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estima el recurso de la aseguradora al considerar que la cláusula es “clara y elocuente”.
La Sala razona que, según la jurisprudencia consolidada, cuando los términos de un contrato son precisos, no cabe una labor interpretativa que busque una intención distinta a la declarada.
El tribunal subraya que la póliza contenía dos grupos de exclusiones: una general sobre cualquier oferta pública de valores y otra específica sobre una oferta de 2012.
Al incluir la ampliación de capital de 2016 dentro de los conceptos de “venta o colocación de valores”, la exclusión resulta plenamente aplicable.
El tribunal concluye que la Audiencia Provincial realizó una interpretación errónea al intentar buscar una voluntad real distinta a la que se desprendía directamente del texto firmado por las partes.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“Con esa redacción resulta claro que lo pactado era la exclusión, en primer lugar, de cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios de Banco Popular; lo que evidentemente incluye la ampliación de capital de 2016”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Chubb European Group SE y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
En su lugar, el tribunal asume la instancia para desestimar íntegramente la demanda de D. Sixto, declarando que la aseguradora no está obligada a cubrir los gastos de defensa por los hechos investigados.
Se imponen al demandante las costas de la primera instancia y las de la apelación.
Conclusión
Las cláusulas de exclusión en seguros D&O que afectan a operaciones de capital y valores mobiliarios son eficaces y vinculantes si su redacción es clara, impidiendo al asegurado reclamar gastos de defensa por investigaciones judiciales relacionadas con dichas operativas financieras.

