

Cuando una negligencia médica causa daños, contar con un abogado experto en acción directa contra la aseguradora es clave para reclamar la indemnización que mereces.
Este caso del Tribunal Supremo determina el cálculo de intereses desde la fecha del siniestro. Descubre cómo puedes defender tu caso con Abogado acción directa aseguradora negligencia médica.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil (Madrid)
- Sección: 1ª.
- Fecha: 29 de septiembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1323/2025
Antecedentes
Los hechos se remontan al 22 de junio de 2017, cuando D.ª Lina fue intervenida quirúrgicamente de una hernia discal en el Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).
Dicha intervención resultó en una lesión en la raíz L5 de la paciente. El Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), responsable del hospital, tenía concertado un seguro de responsabilidad civil médica con la entidad Aseguradores Agrupados S.A. de Seguros (ASEGRUP).
D.ª Lina, la perjudicada, solicitó primero diligencias preliminares para obtener la historia clínica completa y los datos del seguro de responsabilidad civil.
Posteriormente, en noviembre de 2018, ejerció la acción directa (Art. 76 LCS) contra la aseguradora ASEGRUP. La reclamación ascendía a 181.440,82 €, más los intereses de demora del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
La aseguradora se opuso a que el inicio del cómputo de los intereses fuera la fecha del siniestro (22 de junio de 2017), alegando que no había tenido conocimiento del mismo hasta el 20 de marzo de 2019, fecha en la que fue emplazada para contestar a la demanda.
Tramitación Judicial
Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de A Coruña estimó íntegramente la demanda el 31 de julio de 2020.
Declaró el derecho de D.ª Lina a la indemnización y condenó a la aseguradora al pago de 181.440,82 €, más los intereses del Art. 20 LCS desde la fecha del siniestro.
Audiencia Provincial: La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña estimó el recurso de apelación de la aseguradora en lo relativo a los intereses.
La Audiencia confirmó la indemnización, pero modificó el inicio del devengo de los intereses, fijándolo desde el 20 de marzo de 2019 (fecha del emplazamiento).
La Audiencia razonó que, si bien la perjudicada no tiene la obligación legal de comunicar el siniestro, en este caso no podía darse por probado que la compañía aseguradora lo conociese con anterioridad.
Tribunal Supremo: D.ª Lina interpuso recurso de casación, alegando la infracción del artículo 20.6.º de la LCS y oponiéndose a la doctrina jurisprudencial.
El TS estimó el recurso de casación, casando la sentencia de la Audiencia.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia principal se centró en la aplicación del Artículo 20.6.º de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que regula el dies a quo (fecha inicial del cómputo) de los intereses moratorios en la acción directa ejercida por un tercero perjudicado contra la aseguradora, y, concretamente, a quién corresponde la carga de la prueba del desconocimiento del siniestro para poder desplazar la fecha de inicio del devengo de intereses.
Razonamiento y Ratio Decidendi
El Tribunal Supremo reiteró su doctrina consolidada sobre el carácter sancionador y el régimen de la mora en la LCS.
- La Regla General y la Excepción: La Sala recordó que, aunque la regla general es que los intereses se devenguen desde la fecha del siniestro (Art. 20.6.º, párrafo primero, LCS), la excepción para el tercero perjudicado (Art. 20.6.º, párrafo tercero, LCS) solo permite diferir el inicio del cómputo a la fecha de la reclamación o ejercicio de la acción directa si “el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad”.
- La Carga de la Prueba: El TS enfatizó que, puesto que se trata de una excepción a la regla general, la carga de probar el supuesto de hecho para que se aplique (es decir, el desconocimiento del siniestro) incumbe a la aseguradora demandada (conforme al Art. 217.6 LEC).
- Infracción de la AP: La Audiencia Provincial infringió esta regla al exigir a la perjudicada la prueba de la comunicación o, en su defecto, presumir el desconocimiento de la aseguradora, invirtiendo así la carga probatoria legalmente establecida.
El Tribunal Supremo consideró “no verosímil” que la Administración asegurada no hubiera comunicado a su aseguradora el requerimiento de diligencias preliminares donde se solicitaban expresamente los datos del seguro de RC.
Además, la aseguradora no propuso prueba alguna para demostrar su desconocimiento, lo cual es perjudicial para ella.
La ratio decidendi que recoge la posición del Tribunal es la siguiente:
“En definitiva, si la demandada no ha acreditado que no conoció el siniestro conforme a las previsiones del art. 20.6.º LCS, resulta claro que la Audiencia Provincial infringió la regla de la carga de la prueba contenida en dicho precepto.”
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por D.ª Lina.
Como consecuencia de ello, desestimó el recurso de apelación de la aseguradora (ASEGRUP) y confirmó la sentencia de primera instancia, estableciendo que el devengo de los intereses del Art. 20 LCS debe comenzar desde la fecha del siniestro (22 de junio de 2017).
El Tribunal también recordó el régimen de cálculo de los intereses: durante los dos primeros años, al tipo legal incrementado en un 50%, y a partir de ese momento, al tipo del 20% si el tipo anterior no resultara superior (doctrina establecida en la Sentencia de Pleno 251/2007).
Asimismo, impuso a la entidad aseguradora las costas del recurso de apelación.
Conclusión
En esta sentencia se muestra que en los casos de acción directa ejercida por el tercero perjudicado contra la aseguradora, la regla general para el cómputo de los intereses moratorios del artículo 20 LCS es la fecha del siniestro.
Solo podrá diferirse dicho inicio a la fecha de la reclamación o ejercicio de la acción si la aseguradora prueba, que desconocía la existencia del siniestro con anterioridad a tales actos.

