

Si estás enfrentando problemas relacionados con la cesión de créditos y necesitas asesoramiento legal, un abogado cesión de crédito puede ser tu mejor aliado. Entender la diferencia entre cesión de crédito y cesión de contrato es clave para defender tus derechos y evitar reclamaciones indebidas. En este artículo te explicamos cómo actúa la justicia en estos casos y por qué contar con un experto te ayudará a proteger tus intereses y lograr la mejor solución para tu situación. Sigue leyendo para conocer todos los detalles y cómo podemos ayudarte.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia.
- Fecha: 30 de abril de 2025.
- Nº de Resolución: 617/2025.
Hechos Relevantes
El procedimiento se inició en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cieza con un Juicio Ordinario (número 362/2020). D. Héctor había suscrito una tarjeta de crédito con CITIBANK ESPAÑA SA (actualmente HOIST FINANCE SPAIN SL) el 9 de diciembre de 1998. Posteriormente, el saldo pendiente de pago de este contrato de tarjeta de crédito, originalmente firmado entre D. Héctor y BANCO POPULAR-E, fue cedido a HOIST FINANCE SPAIN SL. D. Héctor interpuso una demanda reconvencional solicitando la nulidad del contrato de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio.
Tramitación Judicial
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Cieza dictó sentencia el 2 de diciembre de 2021. Esta sentencia desestimó la demanda principal presentada por HOIST FINANCE SPAIN SL contra D. Héctor. A su vez, estimó parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Héctor, declarando la nulidad del contrato de tarjeta por ser usurario, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura de 1908. No obstante, el juzgado no impuso costas.
Contra dicha sentencia, D. Héctor interpuso recurso de apelación. Sus motivos de apelación se centraron en la falta de imposición de costas procesales y en la existencia de legitimación pasiva ad causam de HOIST FINANCE SPAIN SL para reclamar las cantidades abonadas de más. HOIST FINANCE SPAIN SL se opuso al recurso. La Audiencia Provincial de Murcia conoció del caso en grado de apelación.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia central en apelación fue la legitimación activa de HOIST FINANCE SPAIN SL para la reclamación de las cantidades indebidamente cobradas, lo que obligaba a la Sala a diferenciar entre una cesión de contrato y una cesión de crédito.
El tribunal basó su razonamiento en la distinción jurisprudencial entre ambas figuras. La cesión de crédito es la sustitución de la persona del acreedor por otra respecto al mismo crédito, donde el deudor no necesita consentir la cesión. El nuevo acreedor adquiere el mismo derecho que el anterior, y el antiguo acreedor queda ajeno a la relación crediticia.
Por otro lado, la cesión de contrato implica la transmisión de la relación contractual en su totalidad unitaria, presuponiendo la existencia de obligaciones sinalagmáticas que se mantienen íntegramente vivas para cada una de las partes. Este tipo de cesión tiene carácter de contrato trilateral, requiriendo necesariamente la intervención y el consentimiento del cedente, el cesionario y, fundamentalmente, el contratante cedido. La cesión de contrato conlleva la subrogación por el cesionario en la posición contractual íntegra del cedente, asumiendo todos sus derechos y obligaciones.
Aplicando esta doctrina al caso concreto, la Sala constató que el contrato de tarjeta de crédito había sido firmado entre D. Héctor y BANCO POPULAR-E, y que solo se había cedido el saldo pendiente de pago a HOIST FINANCE SPAIN SL. La Audiencia Provincial determinó que, para que se traspasaran derechos y obligaciones recíprocas (es decir, una cesión de contrato), era imprescindible el consentimiento de D. Héctor como contratante cedido, consentimiento que no había sido acreditado. En consecuencia, la operación era una mera cesión de crédito, y no una cesión de contrato.
La ratio decidendi de la Sala respecto a la cuestión principal se resume en la siguiente frase clave:
“Si se tratara de una cesión de contrato, que implica subrogación en todos los derechos, y obligaciones del vendedor en relación con los contratos financieros, es preciso el consentimiento del contratante cedido, que no consta. Y si es cesión de crédito, ello lo que implicará es que el cesionario pueda reclamarlo, pero al no subrogarse en las obligaciones del vendedor, este seguirá estando obligado en su caso frente a la contraparte en el contrato inicial cuyo crédito es cedido.”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Murcia estimó parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Héctor. En relación con la legitimación pasiva en la reconvención, el tribunal desestimó la pretensión de D. Héctor de reclamar las cantidades indebidamente cobradas a HOIST FINANCE SPAIN SL, manteniendo la desestimación de esta acción. Esto se debió a que, al tratarse de una cesión de crédito y no de contrato, HOIST FINANCE SPAIN SL no había asumido las obligaciones del banco cedente en cuanto a la devolución de cantidades.
Respecto a las costas procesales, la Sala revocó la sentencia de primera instancia en lo que respecta a las costas de la acción principal entablada por HOIST FINANCE SPAIN S.L. contra D. Héctor, imponiendo las costas de la primera instancia a HOIST FINANCE SPAIN S.L., dado que su demanda inicial había sido desestimada. No obstante, la Sala mantuvo la no imposición de costas en la reconvención por su estimación parcial. Finalmente, y dado que la apelación fue estimada parcialmente, no se impusieron las costas de la segunda instancia.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia clarifica que la distinción jurídica entre cesión de crédito y cesión de contrato es crucial para determinar la legitimación pasiva en reclamaciones que buscan la restitución de cantidades derivadas de cláusulas abusivas.
Mientras que la cesión de crédito permite al cesionario reclamar la deuda, no le transfiere las obligaciones del cedente, las cuales permanecen en cabeza del transmitente.
La cesión de contrato, por su parte, requiere el consentimiento expreso del contratante cedido para que el cesionario asuma la totalidad de los derechos y obligaciones de la relación contractual original. Esta resolución subraya la necesidad de analizar exhaustivamente el tipo de cesión para establecer correctamente la parte pasivamente legitimada en los procedimientos judiciales.

