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Se declara la responsabilidad de Vodafone en un Fraude Bancario por duplicación de la tarjeta SIM
La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a Vodafone como responsable de un fraude derivado de una duplicación de tarjeta SIM
El Tribunal consideró responsable a la empresa de telecomunicaciones por aplicación de la Ley de Servicios de Pago y por vulnerar el principio de confidencialidad de los datos.
Resumen
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Almería ha condenado en su Sentencia nº 216/2023, de 1 de marzo, a Vodafone a indemnizar a una clienta por haber duplicado la tarjeta SIM de su móvil sin su consentimiento, dando lugar a que terceros accediesen a la banca electrónica de la demandante, sustrayéndole un total de 3.200 €. La Sala ha considerado que existe una responsabilidad solidaria de las empresas proveedoras, por lo que Vodafone podría posteriormente exigir una compensación a la agencia distribuidora.
Antecedentes de hecho
Dª. Sandra contrató con Vodafone a través de un distribuidor minorista llamado Disashop S.L. un servicio de telefonía móvil. En junio de 2020, se realizó un duplicado fraudulento de su tarjeta SIM, y solo un día más tarde su entidad bancaria detectó disposiciones sospechosas, procediéndose al bloqueo de la tarjeta y a la denuncia correspondiente. Sin embargo, en ese periodo se retiraron 3.200 € de su cuenta. Dicho duplicado se realizó sin consentimiento de la titular.
Primera Instancia
Dª. Sandra interpuso una demanda ante Vodafone, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios morales de 5.700 €. Consideró que la compañía actuó negligentemente por no solicitar su autorización para proceder al duplicado.
El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Almería desestimó la demanda al considerar que la demandante debería de haber aportado un informe pericial “u otros medios de prueba, que acrediten el mecanismo de funcionamiento de la banca electrónica” y el proceso de duplicación de la tarjeta que se había efectuado.
Audiencia Provincial
La demandante recurrió en apelación la sentencia ante la Audiencia Provincial de Almería.
El Tribunal expuso que, según la Ley de Servicios de Pago 16/2009, existe un sistema de responsabilidad cuasi objetivo que obligaba a invertir la carga de la prueba hacia la empresa proveedora, que debía demostrar que “no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia” o que el usuario había actuado de forma fraudulenta o negligente.
“Por ello, salvo actuación fraudulenta, incumplimiento deliberado o negligencia grave del ordenante (art 32), la responsabilidad será del proveedor del servicio de pago, lo que supone que a él le corresponde la carga de la prueba de que la orden de pago » no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia» (art 30).» Es decir que, salvo que se demuestre una tardanza injustificada del usuario de los servicios en comunicar la irregularidad, «en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante le devolverá de inmediato el importe de la operación no autorizada y, en su caso, restablecerá la cuenta de pago en que haya adeudado dicho importe al estado que habría existido de no haberse efectuado la operación de pago no autorizada».
Además, los articulo 147 y 148 de la LGDCU establecen la responsabilidad del prestador de servicios, salvo que prueben haber cumplido con las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos.
Por lo anterior, rechazó los argumentos del juez de primera instancia al atribuir la carga de la prueba al consumidor. Así, la empresa no pudo demostrar que no vulneró el principio de confidencialidad de los datos de la Ley de Protección de Datos Personales al permitir el duplicado de la tarjeta SIM sin permiso, como tampoco se demostró que brindó la seguridad exigible a sus redes y servicios según la Ley General de Telecomunicaciones. Vodafone era responsable de las obligaciones ordenadas en el artículo 44 de la Ley 9/2014 de 9 de mayo General de Telecomunicaciones, que dispone:
«Los operadores de redes y de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, gestionarán adecuadamente los riesgos de seguridad que puedan afectar a sus redes y servicios a fin de garantizar un adecuado nivel de seguridad y evitar o reducir al mínimo el impacto de los incidentes de seguridad en los usuarios y en las redes interconectadas.”
Dicho todo esto, la Audiencia determinó la existencia de responsabilidad solidaria con la empresa distribuidora y estimó las pretensiones de la demandante, salvo en el caso de la indemnización por daños morales, que la rebajó de 2.500 € a 1.600 €.
Finalmente, Vodafone fue condenada al pago de 4.800 €, sin que se impusiesen costas.
Conclusión
Las empresas de telecomunicaciones también pueden ser condenadas como responsables en caso de fraude bancario por duplicación de tarjeta SIM de un teléfono móvil.