abogado reclamar estafa bancaria Valencia

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Si necesitas un abogado reclamar estafa bancaria Valencia, es crucial contar con un profesional que defienda tus derechos frente a fraudes sofisticados como el phishing.

La reciente sentencia que analizamos demuestra cómo las entidades bancarias deben asumir la responsabilidad salvo que prueben una negligencia grave del cliente.

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Identificación de la  Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial.
  • Sección: 11, Valencia. 
  • Fecha de la Sentencia: 05 de mayo de 2025. 
  • Nº de Resolución: 313/2025.

Hechos 

El litigio involucró a D.ª Belen, cliente de CAJAMAR-CAJA RURAL, S.C.C..

A principios de septiembre de 2022, la Sra. Belen no pudo acceder a su banca electrónica. El 4 de septiembre de 2022, recibió un mensaje de correo electrónico (método conocido como phishing) que utilizaba el logo y la leyenda de la entidad.

El mensaje le notificaba el bloqueo de su cuenta y solicitaba la validación de datos para su desbloqueo, ante lo cual la cliente hizo clic y comunicó sus claves.

Como resultado de este fraude, se produjeron cinco disposiciones no autorizadas en su cuenta bancaria el día 5 de septiembre de 2022, entre las 10:56 y las 11:29 horas, por un importe total de 5.278,67 euros.

La entidad bancaria, aunque detectó un pago inusual poco después (a las 13:32 horas) y bloqueó las cuentas, se negó a devolver las cantidades, alegando la falta de diligencia de la cliente.

Primera Insatancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Paterna (Resolución de 8 de febrero de 2024) estimó íntegramente la demanda interpuesta por D.ª Belen y condenó a CAJAMAR al pago de la cantidad reclamada más intereses.

El Juzgado concluyó que la entidad bancaria no había acreditado la culpa grave del cliente en el sistema de pagos.

CAJAMAR interpuso recurso de apelación, argumentando un error en la valoración de la prueba, sosteniendo la negligencia de la actora y la diligencia de la propia entidad.

La Audiencia Provincial (Sección Undécima de Valencia) conoció del recurso.

La Cuestión Jurídica Principal: Responsabilidad por Fraude Bancario

La controversia versó sobre la responsabilidad por operaciones de pago no autorizadas derivadas de las técnicas de phishing y smishing, en aplicación de los artículos 41 y siguientes del Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago.

El Tribunal debía determinar si la conducta de la cliente, al caer en el engaño y proporcionar sus claves, constituía la negligencia grave que, según la normativa, exonera al banco de su responsabilidad.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal desestimó el recurso de apelación de la entidad bancaria, confirmando la responsabilidad de CAJAMAR. Para ello, la Audiencia Provincial se apoyó en la jurisprudencia que establece un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva para las entidades prestadoras de servicios de pago en casos de fraude.

Principios Clave del Razonamiento:

  1. Carga de la Prueba y Responsabilidad Cuasi-Objetiva: La responsabilidad del banco solo cesa si acredita que el cliente actuó fraudulentamente o con negligencia grave. La carga de la prueba de estas circunstancias exoneratorias recae en la entidad.
  2. Definición Restrictiva de Negligencia Grave: El Tribunal, siguiendo la jurisprudencia de otras Audiencias Provinciales y las directrices europeas, indicó que la negligencia que hace responder al cliente debe caracterizarse por un grado significativo de falta de diligencia. Este comportamiento debe surgir por iniciativa del usuario, no como consecuencia de haber sido inducido por un engaño sofisticado.
  3. Insuficiencia de la Negligencia Ordinaria: El Tribunal consideró que el método fraudulento de phishing/smishing era de una complejidad y grado de perfección difícilmente detectable por un cliente medio. El correo electrónico no podía considerarse “burdo”, dado que utilizaba el logo y la leyenda de CAJAMAR, y además la cliente tenía el antecedente de haber estado previamente sin acceso a su banca electrónica. Exigir al cliente una “diligencia extrema superior a la media” es contrario al régimen legal de protección del consumidor, que solo acepta el reproche por culpa grave.
  4. Falta de Diligencia del Banco: Adicionalmente, el Tribunal destacó que CAJAMAR tuvo elementos de juicio suficientes para comprobar que las disposiciones no fueron realizadas por su cliente. Concretamente, se cubrió una operación de “firma móvil” que operaba desde un teléfono móvil (IPHONE FRANCIA) que no era el asociado a la cuenta. El banco, aunque detectó operaciones inusuales y bloqueó las cuentas (y anular un cargo posterior), lo hizo después de que los cargos reclamados ya habían sido ejecutados, demostrando que tuvo la posibilidad de evitar el perjuicio.

La ratio decidendi central del Tribunal en relación con la cuestión principal es:

“La entidad demandada, dado no resultar controvertido que los cargos por transferencias ahora reclamados en este proceso no fueron autorizados ni consentidos por la cliente, no acredita la ‘culpa grave’ exigible legalmente para quedar liberada en la configuración de la responsabilidad cuasi objetiva establecida por la normativa sectorial de pagos, cuya carga probatoria corresponde a la entidad demandada y pasamos a dar respuesta a los alegatos de la recurrente en tal sentido dirigidos a este Tribunal.”

Conclusión Jurídica

El sistema legal de servicios de pago impone una responsabilidad cuasi-objetiva a las entidades bancarias por operaciones no autorizadas derivadas de fraudes como el phishing o el smishing.

El banco solo podrá exonerarse si demuestra que la víctima incurrió en negligencia grave, entendida como un comportamiento excepcionalmente descuidado o fraudulento, y no simplemente como el resultado de caer en un engaño sofisticado cuya detección requiere conocimientos técnicos o una diligencia superior a la media del consumidor.

La existencia de indicios de fraude detectables por los sistemas de seguridad del banco, que este no utiliza a tiempo para impedir el pago, refuerza la responsabilidad de la entidad.

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