

Si buscas un abogado para reclamar seguro responsabilidad civil en España, este artículo te ayudará a entender tus derechos y cómo defenderlos. Analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que establece la importancia del cumplimiento estricto de las cláusulas limitativas dentro de estos seguros. Sigue leyendo para conocer cómo proteger tus intereses y reclamar frente a las aseguradoras.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
- Fecha de la sentencia: 06 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 1381/2025.
Hechos Relevantes y Tramitación Judicial
Hechos
D.ª Estefanía sufrió una infección grave (por Staphylococcus epidermidis) con secuelas importantes en su rodilla derecha, tras someterse a unas infiltraciones realizadas por la Dra. Casilda en abril de 2017. La Dra. Casilda, especialista en unidad del dolor, poseía una póliza de responsabilidad civil profesional con Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.).
La póliza de seguro de la Dra. Casilda quedó sin efecto por impago el 1 de junio de 2017. Posteriormente, D.ª Estefanía presentó la primera reclamación contra la aseguradora A.M.A. el 25 de octubre de 2017. La demanda posterior reclamó una indemnización de 42.991,32 €.
Tramitación Judicial Previa
- Primera Instancia (Juzgado n.º 17 de Madrid): Estimó la demanda de D.ª Estefanía. Condenó a la aseguradora al pago de 27.093,92 € más intereses moratorios, al considerar que la cláusula limitativa del seguro no cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
- Audiencia Provincial (Sección 18.ª de Madrid): Estimó el recurso de apelación de A.M.A. y revocó la sentencia. La Audiencia consideró que la cláusula de limitación temporal (claim made) era válida porque estaba en mayúscula y resaltado bajo un título explícito (“ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS EXCLUSIONES Y CLÁUSULAS LIMITATIVAS MÁS IMPORTANTES DEL SEGURO…”) y había sido firmada por la asegurada. Dado que la reclamación (octubre 2017) se produjo después de la baja de la póliza (junio 2017), se absolvió a la aseguradora.
D.ª Estefanía interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la infracción de los artículos 3 y 73 de la LCS.
La Cuestión Jurídica Principal: Validez de la Cláusula claim-made
La controversia principal a resolver por el Tribunal Supremo consistió en determinar si la cláusula de delimitación temporal de la cobertura, conocida como claim-made (que limita la cobertura a las reclamaciones presentadas durante la vigencia de la póliza), cumplió el requisito de destacarse de modo especial exigido por el artículo 3 de la LCS.
La cláusula rezaba:
«Modificando lo establecido en las Condiciones Generales apartado A) Responsabilidad Civil Profesional, se conviene expresamente entre las partes, que la cobertura del presente contrato queda limitada exclusivamente para aquellos daños objeto de este seguro, cuyas reclamaciones se presenten a A.M.A. durante la vigencia de
esta póliza, con independencia del momento en que ocurrió o se produjo el hecho causante del daño».
La cláusula claim-made es considerada una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Para su validez, el artículo 3.I, inciso 3º, de la LCS establece una doble exigencia: (1) el deber de destacar de modo especial la cláusula, y (2) su aceptación específica por escrito.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo (TS) estimó el recurso de casación de D.ª Estefanía, anulando la sentencia de la Audiencia Provincial. El TS reiteró su doctrina sobre el principio de transparencia material y el rigor que exige el artículo 3 de la LCS en el régimen de las cláusulas limitativas.
- Cumplimiento Parcial: El TS confirmó que el segundo requisito (la aceptación específica por escrito) sí se cumplió, ya que la asegurada firmó el reverso de las hojas de las condiciones particulares.
- Incumplimiento del Requisito de Destaque Especial: El litigio se centró en si la cláusula estaba destacada de “modo especial”. El TS determinó que la valoración de la Audiencia era incorrecta.
- Destaque Insuficiente: Aunque la sección de exclusiones y limitaciones se titulaba en mayúsculas (“ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS EXCLUSIONES Y CLÁUSULAS LIMITATIVAS MÁS IMPORTANTES…”), esta tipografía era común a todas las demás cláusulas limitativas y exclusiones contenidas en esas páginas.
- Falta de Diferenciación: El TS insistió en que, para cumplir con la ley, el elemento limitativo específico debe diferenciarse y no pasar desapercibido. La aseguradora no utilizó negritas, subrayados, tamaño de letra superior ni recuadros para resaltar el texto particular de la cláusula claim-made en sí misma.
El TS concluyó que, al no cumplir el requisito de transparencia material del Art. 3 LCS, la cláusula claim-made no podía oponerse a la perjudicada.
La ratio decidendi central del Tribunal fue:
“Por el contrario, en el presente caso la cláusula limitativa de delimitación temporal de la cobertura («claim made») no cumple la exigencia legal de destacarse de manera especial. Aunque su título conste en letras mayúsculas, esta circunstancia es común a todas las demás cláusulas limitativas y exclusiones contenidas en estas páginas 6 y 7 de las condiciones particulares, por lo que no es bastante para diferenciarla del resto de cláusulas limitativas y exclusiones que llevan esta misma tipografía.”
Decisión Final del TS
El TS estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial, y ordenó la devolución de los autos a la misma Sección 18.ª de la Audiencia de Madrid para que resuelva los motivos de fondo del recurso de apelación (es decir, la posible culpa médica y cuantificación de daños), sin que pueda ya apreciar la falta de legitimación pasiva de la aseguradora.
Conclusión Jurídica
La validez y oponibilidad de una cláusula claim-made en un seguro de Responsabilidad Civil Profesional, al ser limitativa de los derechos del asegurado, depende del cumplimiento estricto del doble requisito de aceptación específica por escrito y destaque de modo especial (Art. 3 LCS).
El mero uso de mayúsculas en el epígrafe general de un listado de exclusiones no satisface la exigencia de destaque especial si la cláusula concreta no se diferencia tipográficamente (mediante negrita, subrayado o recuadro) del resto del texto contractual. La inobservancia de esta formalidad legal implica la ineficacia de la cláusula limitativa y su no oponibilidad frente al asegurado o el perjudicado.

