

¿Te han obligado a contratar un seguro junto a tu hipoteca y no sabes si puedes reclamar? Si buscas un abogado seguro vinculado A Coruña que defienda tus derechos y recupere el dinero de tu prima, este artículo es para ti. Descubre cómo una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña protege a los consumidores frente a prácticas abusivas de los bancos y abre la puerta a reclamar lo que es tuyo. Sigue leyendo y conoce cómo podemos ayudarte a recuperar tu tranquilidad y tu dinero.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
- Sección: Sección 3.
- Fecha: 21 de mayo de 2025.
- Nº de Resolución: 327/2025.
Hechos
El 20 de enero de 2011, D. Justo y Dña. Juana (parte demandante y apelada) concertaron un contrato de subrogación en préstamo del promotor y novación modificativa, con garantía hipotecaria, con “Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra” (actualmente Abanca Corporación Bancaria, S.A., parte demandada y apelante). El préstamo tenía un plazo de 40 años y estaba destinado a financiar la compra de una vivienda. El mismo día, se otorgó otra escritura de préstamo con garantía hipotecaria entre las mismas partes, con un importe adicional de 15.640,66 euros, sobre la misma vivienda. En ambas escrituras se estableció que los gastos serían a cargo de los prestatarios.
Además, al día siguiente, D. Justo suscribió un “boletín de adhesión a seguro colectivo” de protección de pagos, abonando una prima única de 1.516,86 euros, siendo el mediador “CXG Operador Banca Seguros Corporación Caixa Galicia, S.L.”, en la misma sucursal bancaria.
Posteriormente, D. Justo y Dña. Juana solicitaron a la entidad bancaria la nulidad de la cláusula de gastos y la devolución de la prima del seguro, recibiendo una contestación desestimatoria.
Tramitación Judicial
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol conoció del caso (procedimiento verbal registrado bajo el número 744-2024). La sentencia, dictada el 20 de diciembre de 2024, estimó íntegramente la demanda presentada por D. Justo y Dña. Juana. Declaró la nulidad de determinadas cláusulas financieras de gastos de las escrituras de subrogación y préstamo hipotecario. Lo más relevante para la presente cuestión, declaró la nulidad de la adhesión al seguro colectivo de protección de pagos, condenando a Abanca a abonar a los demandantes 1.516,86 euros más intereses legales desde el pago realizado.
Abanca Corporación Bancaria, S.A. interpuso recurso de apelación contra esta sentencia el 17 de enero de 2025. La apelación se centró exclusivamente en la declaración de nulidad de la adhesión al seguro colectivo.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña fue el órgano encargado de resolver el recurso de apelación.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia principal en apelación fue la validez de la imposición de un seguro de protección de pagos vinculado a un préstamo hipotecario. El tribunal debía determinar si la práctica de obligar a los prestatarios a contratar un seguro específico, con una prima única, y sin ofrecer alternativas o información adecuada, constituye una práctica abusiva en el marco de la normativa de protección al consumidor y la Ley de Crédito Inmobiliario.
El litigio no se centró en la legalidad de exigir un seguro en sí mismo, sino en la forma en que se impuso la contratación de ese seguro en particular, especialmente en relación con la libertad del consumidor para elegir el proveedor y las condiciones del seguro.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial de A Coruña desestimó el recurso de apelación de Abanca, confirmando la nulidad de la adhesión al seguro colectivo. El tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos clave:
- Distinción entre cláusula y práctica abusiva: El tribunal aclaró que lo que se estaba calificando como abusivo no era la cláusula de la escritura que regulaba los descuentos en el tipo de interés por la contratación de productos bancarios, sino la práctica de obligar a contratar un determinado seguro de protección de pagos vinculado a la concesión del préstamo.
- Licitud de la exigencia de seguro vs. Imposición abusiva: La Audiencia reconoció que la práctica bancaria de exigir la contratación de un seguro (de daños, vida o protección de pagos) en un préstamo hipotecario no es ilícita en sí misma. La Directiva 2014/17/UE y la Ley 5/2019 de Contratos de Crédito Inmobiliario permiten las “ventas combinadas” y, excepcionalmente, las “ventas vinculadas”, siempre que el prestamista acepte pólizas alternativas de otros proveedores que ofrezcan un nivel de garantía equivalente.
- Prohibición de la imposición: Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sentencia subraya que, si bien el prestatario “cumple con contratar el seguro, con las coberturas necesarias y pagar la prima”, no puede ser obligado a hacerlo con un asegurador diferente al que escoja en función de la oferta que le parezca más favorable. Esta imposición se considera abusiva conforme al artículo 82.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU), al vincular el contrato a la voluntad del empresario y limitar los derechos del consumidor.
- Falta de información sobre elección: La sentencia destacó que la entidad bancaria no acreditó haber informado al cliente sobre la posibilidad de contratar los seguros con otras entidades, privándole de su derecho a comparar productos y realizar una contratación informada. Esta falta de información es contraria a la Orden EHA/2899/2011, que exige a las entidades de crédito informar al cliente sobre la posibilidad o no de contratar cada servicio de manera independiente.
- Indicios de práctica abusiva: El tribunal identificó varios indicios que corroboran el carácter abusivo de la práctica:
- Imposición de aseguradora del mismo grupo financiero, con contratación en la misma sucursal y por el mismo empleado.
- Exigencia de una “prima única” que cubre toda la duración del préstamo, sin permitir pagos anuales ni cambios de asegurador, y sin reducción en caso de amortización anticipada.
- Financiación de la prima con el préstamo, ocultando la carga financiera real y su repercusión en la TAE, lo que impide un control de transparencia efectivo.
- Ausencia de prueba de que la prima no fuese significativamente más beneficiosa que las de otras aseguradoras.
- Aplicación al caso concreto: El seguro fue contratado “acto seguido” del otorgamiento de la escritura, en la misma sucursal, con una prima única para un plazo de 40 años. No se acreditó que se diera información previa al consumidor sobre las condiciones del préstamo, ni que se le advirtiera de su derecho a contratar el seguro con la aseguradora de su elección, ni tampoco que la prima fuese sensiblemente inferior a la media de mercado.
El tribunal concluyó, como ratio decidendi:
“la exigencia puede ser lícita, pero la forma de imposición, la práctica de la imposición, sí puede ser abusiva. Lo relevante no es que el banco impusiera la contratación de un seguro en garantía del pago del préstamo, sino que no acreditó que informara al cliente sobre la posibilidad de contratar los seguros con otras entidades, privándole de su derecho a comparar los productos a fin de realizar una contratación informada.“
Por tanto, debe confirmarse el carácter abusivo de la práctica de exigir la contratación de este tipo de seguros por parte de la sucursal como condición para conceder el préstamo.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de A Coruña desestimó íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria, S.A.. En consecuencia, confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol que había declarado la nulidad de la adhesión al seguro colectivo de protección de pagos. Las costas de la segunda instancia fueron impuestas a la parte apelante.
Conclusión
Esta sentencia reafirma que, si bien las entidades bancarias pueden exigir la contratación de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario como condición para su concesión, es una práctica abusiva la imposición de una aseguradora concreta sin ofrecer al consumidor la posibilidad de elegir un proveedor alternativo y sin proporcionarle información transparente y detallada sobre su derecho a comparar y contratar con otras entidades. La nulidad de dicha práctica implica la devolución de las primas indebidamente cobradas, consolidando la protección del consumidor frente a imposiciones que limitan su libertad contractual y el equilibrio de las prestaciones.

