El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Oviedo ha anulado una compra de Acciones Bankia en la OPS en sentencia de 7 de enero de 2015.
Los demandantes solicitaban una indemnización de 19.928 euros por la pérdida sufrida por la diferencia entre la cantidad invertida en acciones Bankia en la OPS y el precio al que pudieron venderse, más intereses y costas. Es decir, se ejerce una acción de reclamación de daños y perjuicios por pérdida patrimonial.
A los clientes que tenían la condición de minoristas y consumidores, les vendió en julio de 2011 una imposición en deuda pública y se les ofrecieron por el Banco Sabadell las acciones de Bankia, informándoles sobre el saneamiento de la entidad, su recapitalización y beneficios y la cualificación de su directiva.
En Abril de 2013 se redujo el valor de la acción a un céntimo de euro y se agruparon en una acción nueva cada cien antiguas, así que en abril de 2014, los clientes venden las acciones de bankia obteniendo 70,23 euros.
Alegan que la depreciación se produjo por la inveracidad y falta de rigor en la información de Bankia para la salida a bolsa. Y señalan tres hechos decisivos:
1.-Hubo una rebaja de la calificación de Bankia incluso antes de la salida a bolsa de las acciones de la que no se informó a los clientes.
2.-En mayo de 2012 se presentaron las cuentas del año de 2011 con 309 millones de beneficios pero cuando se reformulan las cuentas, el resultado es de pérdidas de 4.369 millones que hicieron que en noviembre de 2012 se tuviese que inyectar capital público y reducir el valor de las acciones de la entidad.
3.- Desde diciembre de 2010 la dirección de Bankia era conocedora del futuro negativo que se les venía encima, porque la inspección del Banco de España había previsto unas pérdidas de 5.000 millones.
Además, la sociedad que auditó a Bankia para su salida a Bolsa, ha sido sometida a un expediente sancionador.
Bankia alegó litisconsorcio pasivo necesario, y prejudicialidad penal que son rechazadas. Y en cuanto al fondo, dice que la información reflejaba una imagen fiel de la empresa y que no hubo dolo ni negligencia, que se cumplieron todas las exigencias legales y que el folleto es completo y está validado por la CNMV. El cambio en las cuentas fue producido por circunstancias sobrevenidas posteriores. Y la venta de las acciones por los demandantes constituye un acto novatorio y confirmatorio del consentimiento en la compra de las mismas.
El Juez, hace referencia a la regulación de las ofertas públicas de acciones en los artículos 27 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores y el reglamento que lo desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1310/2005. Destaca que a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de este último, es posible exigir responsabilidad civil por proporcionar información engañosa e inexacta en una oferta pública de suscripción de acciones.
De la prueba practicada se concluye que los datos publicitados por la entidad demandada en 2011 eran inveraces y mostraban una solvencia aparente pero no cierta. El folleto describe a Bankia como “la primera entidad financiera en términos de activos totales en España” y le atribuía un beneficio pro forma (no auditado) de 91 millones de euros y un beneficio consolidado de 35 millones. Se indicaba que los stress-tests a las que el banco de España y el Banco Central Europeo sometieron en julio de 2010, la integración de las Cajas que luego conformarían Bankia superaban tales tests y que incluso dispondrían de un exceso de capital de 5.991 millones de euros en un escenario de tensión, de 1.714 millones en un escenario adverso y de 639 millones en un escenario de deuda soberana.
El 8 de diciembre de 2011, la EBA (European Banking Authority) comunicó a través del Banco de España que las necesidades adicionales de capital para el Grupo Bankia se situaban en 1.329 millones de euros sobre datos de septiembre de 2011, que debían ser cubiertos a finales de 2012 (según se extrae de la declaración del ministro D. Luis de Guindos en el procedimiento seguido en el Juzgado Central de Instrucción 59/2012). El 20 de enero de 2012, atendiendo a dicha solicitud, el Grupo Bankia presenta un Plan de Capitalización en el que se recogían las medidas que se iban a adoptar (entre ellas, la conversión de las participaciones preferentes).
El 4 de mayo de 2012, con el plazo de presentación de las cuentas anuales vencido el 30 de abril anterior, Bankia remitió a la CNMV las cuentas Anuales del ejercicio 2011, sin auditar, con un beneficio de 309 millones de euros. Sin embargo el 7 de mayo dimitió el presidente D. Rodrigo Rato y dos días más tarde, la nueva dirección solicitó la intervención de la entidad. El 25 de mayo de 2012 Bankia reformula las cuentas del ejercicio 2011, ahora auditadas, que reflejan unas pérdidas de 3.031 millones de euros y se solicita por Bankia la suspensión de la cotización a la CNMV. El 25 de mayo de 2012 Bankia solicitó una inyección de 19.000 millones de euros para recapitalizar BFA, matriz de Bankia. El 16 de abril de 2013 el FROB en su Plan de Reestructuración de Bankia decidió que el 19 de abril de 2013 las acciones de Bankia quedaban reducidas en su nominal unitario de dos euros a un céntimo y se constituyeron nuevas acciones de Bankia de un euro por cada 100 antiguas. Esto determinó un notable detrimento patrimonial para los demandantes, que en abril de 2014 vendieron lo que les quedaba, por 70,23 euros.
Se advierte la existencia de notables disparidades financieras y contables, refrendadas por los informes de los técnicos del Banco de España en el procedimiento seguido ante el Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional.
En definitiva, la información prestada por mediante el folleto informativo de la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia,
“contenía unos datos relativos al la entidad emisora, aparentando solvencia y fortaleza, que sin embargo no se ajustaban a la verdadera situación económica de la entidad en aquel tiempo, situación revestida de graves pérdidas que no fue transmitida a los demandantes para tomar adecuada fundadamente la decisión de invertir en tales acciones”.
Conforme al art. 33 del RD 1310/2005, el art. 6 de la Directiva 2003/71/CE y el art 28 de la LMV, el emisor resulta responsable de la inveracidad del folleto.
Además, la venta de abril de 2014 no se considera novación o confirmación del consentimiento prestado por que no se denuncia ningún vicio del consentimiento, susceptible de novación o confirmación.
En definitiva, se estima la demanda y se condena a Bankia a pagar 19.928 euros con intereses desde la interposición de la demanda y al pago de las costas.
Muy importante: El 28 de febrero de 2015 cerraremos el plazo para la demanda acumulada de Acciones Bankia. Quedan pocos días para inscribirse.