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Bankinter condenado por un Swap en Madrid

 

                                                                                   

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Bankinter a la restitución de lo pagado en relación con un contrato de Swap, confirmando la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

 

La Sentencia de la Audiencia Provincial de  Madrid es de fecha 8 de marzo de 2013.

 

A una pareja de médicos, les ofrecen contratar un producto que previamente desconocían, para cubrirse ante las oscilaciones de los tipos de interés que afectarían a su préstamo hipotecario (para la adquisición de su vivienda habitual).

 

La Audiencia dice que el hecho de que fueran médicos, y tuviesen una formación universitaria “no suprime en modo alguno la obligación por la parte recurrente de dar la información detallada cuya omisión se puso de manifiesto en la sentencia recurrida”.  Y continúa la sentencia: “Por ello, lo esencial no es lo complejo o no que a la recurrente le parezca el clausulado contractual, sino si la misma informó con claridad y precisión a los demandantes del contenido y efectos de lo que contrataban”. 

 

Y sobre la prueba de la información, trae a colación el art. 217 de la LEC sobre la facilidad probatoria: Le habría sido muy fácil acreditar la información dada si se hubiera entregado la información precisa y completa, cosa que no se hizo.

 

La sentencia también destaca que “ni tan siquiera se exigió la firma del codemandante, Sr. …. Y ello a pesar de que mediante tal contratación, indirectamente se modificaban las condiciones del préstamo hipotecario del que él también era prestatario…”

 

No se informó de las posibles consecuencias negativas ni de las condiciones de cancelación anticipada.  No se hizo ninguna simulación para ver los distintos escenarios que se podían plantear.

 

En conclusión, el consentimiento estaba erróneamente prestado, era un error invencible, pues actuaron los médicos siempre de buena fe y por tanto, se desestima el recurso de Bankinter y se confirma la sentencia, con condena en costas para el banco.

 

 

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