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Bono Bankinter declarado nulo en el Supremo

Bono estructurado

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la suscripción de un Bono Azores de Bankinter por insuficiencia de la información

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En el marco de la suscripción de un bono estructurado  con Bankinter, el Tribunal Supremo ha estimado la nulidad, declarando insuficiente la información suministrada para conocer los riesgos del producto.

La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 615/2017, dictada en la fecha 20/11/2017.

Antecedentes

D. José María suscribió con la entidad Bankinter S.A., un contrato financiero denominado Bono Azores 2, el 23 de abril de 2008. Sin embargo, considerando que en la formalización del contrato había concurrido vicio en el consentimiento, formuló demanda de juicio ordinario contra dicha entidad bancaria, solicitando que estimase la restitución recíproca de las cosas que hubieren sido materia del contrato, a lo que Bankinter S.A. se opuso.

El Juzgado de Primera Instancia de Bergara dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2014, estimando íntegramente la demanda y declarando la nulidad  de la contratación del Bono Estructurado, dejándolo sin efecto, con la consiguiente restitución reciproca de prestaciones.

Frente a esta sentencia, Bankinter S.A. formuló recurso de apelación, que resolvió la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa el 27 de marzo de 2015,  estimando el recurso interpuesto y revocando la sentencia de primera instancia, dejándola sin efecto, y absolviendo a la demandada.

Tribunal Supremo

Contra dicha sentencia D. José María formuló recurso extraordinario por infracción procesal, basado en los de los arts. 217 y las normas de carga de la prueba que deben regir el proceso, motivo que se formula al amparo del apartado 2.º del art. 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de recurso de casación, fundándolo en infracción del art. 1265 y 1266 del Código Civil y de la jurisprudencia que lo interpreta.

Para resolver el recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo considera que no consta infracción del art. 217 de la LEC, dado que en la sentencia recurrida no se infringe la carga de la prueba, sino que entiende que concurre un suficiente acervo probatorio en base a la documental y testifical concurrente, asentándose fundamentalmente en el folleto publicitario y en la orden de compra para entender que el comprador del bono estructurado conocía las particularidades y riesgo del mismo.

En lo que respecta al recurso de casación, el Tribunal Supremo trata de determinar si en la contratación de los bonos estructurados, bonos Azores, medió error excusable invalidante del consentimiento. Para ello parte de los hechos probados en la sentencia que se recurre, en primer lugar, entre el comprador y el agente de la vendedora  del bono estructurado, existía amistad, el comprador es ingeniero técnico y el vendedor tiene una formación profesional de grado 2.  El comprador, solo tenía experiencia bursátil en compra de acciones y fondos de renta fija, no practicándose el test de idoneidad, a lo que cabe añadir que el vendedor declaró que “cree que le dijo que era sin capital garantizado”, y por último, el producto contratado se trata de un producto complejo.

En lo que respecta a la información recibida, el Tribunal Supremo aprecia que puesta en relación la información del folleto precontractual y la orden de compra (contrato) se aprecia una manifiesta asimetría informativa, pues mientras que en el primero se menciona la existencia de perdidas, riesgo y la ausencia del capital garantizado; en la segunda (contrato) con letra llamativa y resaltada se menciona la posibilidad de perder el total del capital de la inversión.

Recuerda, además, el Tribunal Supremo, que la naturaleza de ambos documentos (folleto y contrato) es totalmente diferente, no pudiendo valorarse su interpretación de forma integrada, como hace la sentencia que se recurre, ya que el esfuerzo que la vendedora hace en la orden de compra (contrato) también debió hacerlo  con relación al folleto informativo , pues su entrega con suficiente antelación es la que permitiría un estudio pormenorizado de la operación.   Si la entrega del folleto se hace en el momento mismo de la firma  no existe posibilidad de reflexión.

En conclusión, la ausencia de test previo que determinaran la idoneidad  para que un inversor minorista contratara un producto complejo, unido a la falta de experiencia previa del cliente en productos de dicha naturaleza, junto con la complejidad de un producto como el bono estructurado, añadido a que la información previa fue insuficiente y la facilitada en la orden de compra no fue suministrada con la suficiente antelación, nos lleva a determinar la existencia de error excusable por parte del comprador del producto, lo que conlleva la nulidad el contrato, conforme a los arts. 1265 y 1266 del C. Civil

Por lo tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, y revocando la sentencia de segunda instancia, confirma la sentencia de 16 de abril de 2014, del juzgado de primera instancia n.º 1 de Bergara, que declara la nulidad de la contratación del Bono Estructurado Azores de Bankinter.

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