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Bonos Barclays anulados en Orense

Bonos Barclays

Se confirma la nulidad de la suscripción de Bonos Barclays por falta de información.


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La Audiencia Provincial  ha confirmado la sentencia de primera instancia que anulaba una suscripción de   Bonos Autocancelables RBS BBVA SAN CUPON 16%, «colocados» por Barclays S.A. a sus clientes, por no facilitarles la información suficiente sobre la naturaleza y riesgos del producto.

La decisión ha tenido lugar en la sentencia de la Audiencia Provincial de Orense N.º 202/2017, de 07 de marzo de 2017.

En el mes de febrero de 2008 D. Manuel y Dª. Emma celebraron con Barclays S.A. (ahora Caixabank S.A.) un contrato de suscripción del producto “Bono Autocancelable RBS BBVA, SAN CUPON 16%” por un importe de 90.500 €.

D. Manuel y Dª. Emma actuaban como consumidores y minoristas, y no tenían formación financiera específica. Además, fue el director de la oficina de Barclays S.A. el que les recomendó la suscripción de dicho producto financiero.

Como ocurrió con la mayoría de este tipo de derivados financieros, llegada la fecha de vencimiento del producto, a consecuencia del descenso en la cotización de los títulos a los que estaba vinculado, D. Manuel y Dª. Emma perdieron la mayor parte de los 90.500 € invertidos.

En ese momento, al percatarse de que Barclays S.A. no les había facilitado información suficiente para comprender los riesgos y la naturaleza del producto financiero ofrecido, formularon demanda solicitando que se anulara la orden de suscripción por concurrir error en el consentimiento que prestaron, y que se condenara a Barclays S.A. a devolverle los 90.500 € inicialmente invertidos.

Dicha demanda fue íntegramente estimada en primera instancia, y Barclays S.A. interpuso recurso de apelación alegando que 1) no tenía legitimación pasiva para responder de dicho producto financiero; y 2) que no había existido error en el consentimiento.

En relación a la falta de legitimación, Barclays S.A. razonó en su recurso de apelación que, como solamente había actuado como intermediaria entre la entidad emisora y los clientes, no era ella a quien le correspondía devolver la cuantía invertida por D. Manuel y Dª. Emma en el bono estructurado.

La Audiencia Provincial, sin embargo, concluyó que Barclays S.A. sí estaba legitimada para devolver esa cantidad, porque fue ella quien aconsejó a sus clientes contratar el producto financiero y con quien, además, celebraron el contrato de suscripción, lo que la convertía en titular de la relación jurídica concreta (STS de 29 de junio de 2011).

Por otro lado, en lo que se refiere a la inexistencia de error, Barclays S.A. defendía que los clientes tenían suficientes conocimientos para entender el funcionamiento del producto financiero y que, además, les había facilitado toda la información necesaria al respecto.

Para responder a ese motivo, el tribunal recordó que, en la medida en que los bonos estructurados son productos financieros complejos, es la entidad bancaria que lo comercializa la que queda obligada a facilitar a su cliente, con anterioridad suficiente a la firma del contrato, la información necesaria sobre la naturaleza y los riesgos del producto ofrecido, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa pre-MiFID (RD 629/1993) como MiFID (Ley 47/2007) como elemento esencial de los servicios de inversión (STS 716/2014).

En este caso, el tribunal concluye que la entidad bancaria no facilitó información precontractual suficiente sobre la naturaleza y riesgos de los bonos estructurados a sus clientes (no recibieron explicaciones sobre el funcionamiento, le indicaron que el capital estaba garantizado, y la única documentación informativa que recibieron era un folleto muy pequeño, que les fue entregado en el momento de la firma del contrato).

Ese incumplimiento, unido a que tanto D. Manuel como Dª. Emma carecían de formación financiera específica, generó que el consentimiento prestado para suscribir los bonos estructurados estuviera afectado por error vicio. Ese error, además, era esencial, porque recae sobre las cualidades sustanciales del producto y es excusable porque era la entidad bancaria la obligada a asegurarse que la voluntad de sus clientes sobre el producto ofrecido se formara adecuadamente (SSTS de 20 de enero de 2014 y de 12 de enero de 2015).

Por todo ello, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por Barclays S.A. (Caixabank S.A., ahora), y confirma la sentencia de primera instancia que la condenaba a devolver a Dª. Violeta los 90.500 € inicialmente invertidos, más los intereses legales.

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