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Bonos Popular: Nueva nulidad en Tarragona

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Una nueva sentencia declarando la nulidad de la contratación de los Bonos del Banco Popular, se suma a la larga lista.

En este caso, ha sido Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, la que ha confirmado la nulidad de la suscripción de 240.000 euros en Bonos Subordinados del Banco Popular, así como el canje posterior, en sentencia de 16 de abril de 2016.

 

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de El Vendrell, estimó la demanda en sentencia de 24 de octubre de 2014, ordenando la recíproca restitución de prestaciones: El cliente recibiría la totalidad del importe invertido con intereses legales desde la fecha de la inversión y devolvería las retribuciones recibidas con sus intereses legales.

El Banco Popular, interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Tarragona.  El banco alega que el cliente conocía los bonos subordinados cuando los contrató y que si no leyó la información que el banco le proporcionó sería un comportamiento negligente.

Para la Audiencia, los Bonos Convertibles del Popular son productos complejos, híbridos, perpetuos y de riesgo elevado:  Ello hace que no sean productos aptos para clientes minoristas.

La Ley del Mercado de Valores, exige a las entidades financieras unas obligaciones de información a los clientes clara  y no engañosa, especialmente sobre los riesgos asociados al producto que se ofrece, y la entidad debe conocer el perfil del cliente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (en su Sentencia de 12 de febrero de 2016) establece que:

«no puede entenderse cumplido con la entrega de la documentación adjunta al contrato sobre las características del producto financiero adquirido, siendo precisa una actividad tendente a explicar con claridad los concretosvriesgos. Considera que cuando el banco ofrece un producto financiero, está también en una posición de asesorvporque tiene un deber de asesoramiento: lo importante es informar sobre las características del producto que se ofrece, no siendo bastante cumplimentar o entregar un impreso o folleto explicativo como se han encargado de señalar las STS Pleno 20 enero 2014 y de 7 y 8 julio 2014 .»

Y sobre la entidad financiera recae la carga de la prueba de haber hecho una explicación imparcial, clara y detallada del producto y de los riesgos que conlleva.

No consta que se explicasen los riesgos del producto al cliente, de manera que pudiera comprender el alcance de su decisión y adoptarla con conocimiento de causa, por lo que procede declarar la nulidad del contrato.

La entidad recurrente hizo correr al patrimonio del demandante un riesgo que no deseaba, y este incumplimiento contractual comporta una falta de la diligencia exigible a todo profesional del sector, que entre sus obligaciones frente al cliente tiene la de protegerle frente a riesgos de su inversión no deseados, entre ellos la perdida de capital e intereses, lo que constituye causa de nulidad del contrato por consentimiento viciado y responsabilidad por la pérdida del valor de la deuda subordinada adquirida ( STS 17 marzo 2013 y 20 marzo 2013 , entre otras).

El demandante era farmacéutico de profesión y había hecho algunas operaciones de inversión en la misma sucursal, pero “pudieron estar basadas en la confianza en la entidad o sus empleados», por lo que no implica que se tuviese necesariamente conocimiento de los riesgos ni formación financiera.

En definitiva, se desestima el recurso y se confirma la sentencia de la primera instancia que declara la nulidad del contrato de compra de Bonos Subordinados del Popular.

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