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Clausulas abusivas: ¿Es consumidor el autónomo?

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Muchos Tribunales han interpretado que profesionales como economistas, abogados o notarios, no se consideran consumidores por sus conocimientos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha aclarado el concepto.

Para la eliminación de una cláusula abusiva, es necesario que el perjudicado sea consumidor a los efectos de poder aplicar el TRLDCYU. En numerosas ocasiones, los Jueces han considerado que cuando se trata de un profesional, normalmente autónomos como puedan ser economistas, ingenieros, abogados o notarios,  no nos encontrábamos ante un consumidor. La consecuencia era la no aplicación del TRLDCYU y la imposibilidad de eliminar la cláusula abusiva en cuestión.

Sin embargo, el concepto se ha venido a aclarar con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de Septiembre de 2015.

Un abogado mercantilista contrata un préstamo personal que tiene que avalar con el inmueble donde tiene su despacho profesional. En dicho préstamo personal, hay una cláusula que le aplica una comisión de riesgo y que considera abusiva. El abogado, presenta una demanda solicitando la declaración del carácter abusivo de la cláusula contractual relativa a la comisión de riesgo y en consecuencia, su anulación con la devolución del importe percibido por ese concepto por el banco Volksbank.

El Tribunal de Primera Instancia rumano plantea una cuestión prejudicial para consultar si un abogado con experiencia mercantil puede considerarse como consumidor a pesar de sus conocimientos.
En la Sentencia del TJUE se interpreta el artículo 2, letra b) de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993.

Para el TJUE, el elemento que define la condición de consumidor es actuar con un propósito ajeno a su actividad profesional. El consumidor que actúa fuera del marco profesional se halla en una situación de inferioridad tanto por capacidad de negociación como al nivel de información. Eso le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional.

Las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor en virtud del artículo 6.1 de la Directiva 93/13.

Para el Abogado General, el concepto de consumidor “tiene un carácter objetivo y es independiente de los conocimientos concretos que pueda tener la persona de que se trata o de la información de que dicha persona realmente disponga”.

Lo relevante por tanto es la finalidad con la que se adquiere el bien o servicio.

Es decir, un abogado que celebra un contrato con un profesional que no se refiere a la actividad de su bufete, es consumidor al encontrarse en una situación de inferioridad.

El hecho de tener conocimientos técnicos no obsta para que se le considere como la parte débil en una situación negocial frente a una empresa, que es la situación a la que quiere poner remedio la Directiva 93/13.

Para el Abogado General, el hecho de que el préstamo estuviese garantizado con un inmueble perteneciente al bufete, carece de incidencia para apreciar si el demandante tenía la condición de consumidor. La hipoteca que garantiza el préstamo es un contrato accesorio y no influye en la valoración de si el prestatario actuaba como consumidor.

En definitiva la Sentencia concluye:

“(…) una persona física que ejerce la abogacía y celebra un contrato de crédito, sin que en él se precise el destino del crédito, puede considerarse “consumidor” con arreglo a la citada disposición cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del referido abogado. Carece de pertinencia al respecto el hecho de que el crédito nacido de tal contrato esté garantizado mediante una hipoteca contratada por dicha persona en su condición de representante de su bufete de abogado (…)”.

Me temo que tendremos que citar esta Sentencia del TJUE hasta que su interpretación sea generalizada en los Juzgados Españoles, al resolver casos sobre cláusulas abusivas aplicadas a profesionales autónomos.

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