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Clausulas limitativas en el seguro de daños

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Mapfre condenada  a indemnizar por un seguro de daños tras pretender la exclusión de la cobertura mediante una cláusula limitativa

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En el marco de una controversia surgida en un contrato de seguro de daños, la Audiencia Provincial de Mallorca ha condenado a MAPFRE a pagar en favor de su cliente la indemnización por los daños ocurridos, ya que la cláusula limitativa no cumplía con los debidos requisitos.

La decisión ha sido adoptada por la Audiencia Provincial de Mallorca en su sentencia N.º 264/2017, de 28/07/2017.

Antecedentes

Car Sant Jordi S.L., tenía concertado un seguro de daños con la entidad MAPFRE.  El 4 de febrero de 2015 y a consecuencia del fuerte temporal, se produjeron unos daños en el terreno donde Car Sant Jordi S.L. ejerce su actividad empresarial. La entidad aseguradora consideró que  dicho riesgo estaba excluido  de la cobertura y que, por lo tanto, no debía indemnizar.

Car Sant Jordi S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora en la que reclamaba un importe de 4.114,07 € de los cuales 2.007,63 € se corresponden a los daños sufridos en una caseta y los restantes 2.106,44 € a la reparación de un vehículo que resultó dañado. A esta pretensión se opuso la entidad aseguradora, ya consideraba que la naturaleza jurídica de las “observaciones de carácter general” eran delimitadoras del riesgo.

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n º 3 de Eivissa desestimó la demanda limitándose a afirmar que la póliza de seguro tan sólo cubre los daños producidos por «incendio, impacto por caída directa de rayo y explosión o implosión», por lo que el riesgo que se alega en la demanda no se halla cubierto y que, además, el seguro que cubre el vehículo es el obligatorio derivado de la circulación de vehículos de motor.

Contra esa sentencia, Car Sant Jordi S.L. interpuso recurso de apelación sosteniendo que la cláusula sobre la que se sostiene implícitamente la sentencia de primera instancia es limitativa de los derechos del asegurado y no delimitadora del riesgo. El demandante  consideró que dicha cláusula  vacía sorprendentemente el contenido el seguro concertado, delimita el riesgo de forma contradictoria con las condiciones particulares, no está firmada, no se halla especialmente destacada y se remite a unas condiciones generales tampoco aceptadas expresamente y firmadas.

Apelación

La Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación, centró la cuestión litigiosa en dilucidar si el contenido del último párrafo de las condiciones particulares de la póliza -que reza del siguiente tenor: «OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL. Se hace constar que quedarán excluidos los apartados c), e), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 6 Incendio y Riesgos Complementarios de las Condiciones Generales del Seguro Combinado Para Actividades Empresariales, por lo que los bienes adscritos en el presente contrato quedarán únicamente cubiertos por las garantía de Incendio, Impacto por caída Directa de Rayo y explosión o Implosión.«-, constituye una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, o por el contrario, delimitadora del riesgo.

Esta cláusula, considera la Audiencia Provincial, repercute en el derecho del asegurado, en cuanto excluyente del riesgo, siendo que, además, en cualquier caso, las exclusiones de cobertura requieren una especial claridad y precisión, además de una aceptación expresa, debiendo constar con igual claridad que el asegurado está enterado de las exclusiones, requisitos que entiende que no quedan cumplidos en este caso. Además, nada de todo ello se halla firmado por el asegurado, de manera que el contenido del citado último párrafo, que ni se destaca de modo especial ni lleva por título concepto alguno que pudiera indicar al asegurado la trascendencia de su contenido, debiendo ser por lo tanto calificada como cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

La Ley del Contrato de Seguro en su articulo 3 refleja los requisitos exigidos para la validez de las cláusulas limitativas: obligación de destacar de modo especial y de aceptación expresa por escrito.   Respecto a este ultimo requisito, la Audiencia Provincial establece que finalidad es el conocimiento por parte del tomador y asegurado de aquellas cláusulas que limitan sus derechos, sin que la firma de fórmulas de estilo en la que se afirma conocer las cláusulas limitativas que se entregan sea suficiente: Ello no implica que haya ni conocimiento ni aceptación expresa de las concretas cláusulas limitativas, sobre todo cuando éstas se contienen en un documento distinto al que se firma y al que se remite en la cláusula firmada.

Con la simple entrega del condicionado general  no se puede considerar cumplido el requisito del artículo 3 de la Ley del Contrato del Seguro.

Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Mallorca estimó el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia y condenando a la entidad aseguradora al pago de 4.114,07 € como indemnización por los daños sufridos.

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