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Cláusula suelo: Con el borrador no basta

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El Tribunal Supremo considera que con la entrega de un borrador no se cubre la exigencia de transparencia de una cláusula suelo

 

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La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Sentencia del Tribunal Supremo N.º 614/2017, dictada en la fecha 16/11/2017.

Antecedentes

D. José Enrique y Dña. María Cristina concertaron con Banco Pastor, S.A. (luego, Banco Popular Español, S.A.) un préstamo hipotecario el 15 de marzo de 2007, por un importe de 160.000 euros. Su amortización se convino que fuera realizada mediante 420 cuotas mensuales. El tipo de interés era variable, con un diferencial de 1,25 puntos porcentuales. En la misma cláusula tercera bis, dedicada al interés variable, se contiene un apartado sobre la reducción del diferencial si se cumplían una serie de circunstancias, otro sobre el tipo de interés sustitutivo, y otro que, bajo la rúbrica «límites de variabilidad del tipo de interés», contiene la siguiente previsión: «Las partes acuerdan que, a efectos obligaciones, el tipo resultante de la previsión del tipo de interés aplicable, sea éste el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,30% nominal anual ni superior al 12,50% nominal anual».

Es por ello por lo que D. José Enrique y Dña. María Cristina, interpusieron una demanda contra Banco Popular Español, en la que solicitaban la nulidad de dicha estipulación, manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de los límites de suelo del 4,3% y de techo 12,50%, además de que se condenase a la entidad demandada a restituir las cantidades que hubieran podido cobrar en exceso durante la vigencia del contrato y la tramitación del procedimiento.

Primera Instancia

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2014, que estimaba íntegramente la demanda, por lo tanto, Banco Popular Español S.A. recurrió dicha sentencia en apelación.

Apelación

La sección Primera de la Audiencia Provincial de Asturias, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2014, estimó el recurso, revocando la sentencia de primera instancia y absolviendo a Banco Popular Español.  D. José Enrique y Dña. María Cristina interpusieron recurso de casación por infracción del art. 5 de la Directiva 93/13, arts. 5 y 7 LCGC y art. 80 TRLGDUC.

Tribunal Supremo

Para resolver el recurso, El Tribunal Supremo analiza concepción de las exigencias que entrañan los deberes de trasparencia, y estima que no se acomoda a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a la propia del Tribunal Supremo, ya que como establece la sentencia: “la STJUE de 30 de abril de 2014 (caso Kàsler), «la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales establecida por la Directiva 93/13 no puede reducirse sólo al carácter comprensible de éstas en un plano formal y gramatical» (ap. 71), sino que «esa exigencia debe entenderse de manera extensiva» (ap 72). Debe haberse explicado de forma clara y comprensible el contenido de la cláusula y su alcance, en este caso que la cláusula suelo va a mediatizar el efecto del interés variable pactado y qué repercusiones concretas podría tener sobre el coste de la amortización del préstamo”.

Por lo tanto, este deber de poner a disposición del consumidor la información relativa a la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en la determinación del interés, no puede quedar reducida a que los prestatarios puedan acceder a la minuta de la escritura en que se instrumenta el contrato, dentro de los tres días previos a su firma, como ocurre en este caso, debiendo cuestionarse si esto es suficiente para entenderse cumplidos los deberes de transparencia.

En la sentencia 539/2017, el Tribunal Supremo establece que la información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar, no pudiendo realizarse si al tiempo de realizar la comparación el consumidor no puede tener un conocimiento real de la transcendencia económica y jurídica de alguno de los contratos objeto de comparación porque no ha podido comprender lo que significa en él una concreta cláusula, que afecta a un elemento esencial del contrato, y las repercusiones que tal clausula puede conllevar en el desarrollo del mismo.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo estima que no consta que hubiera existido esa información, que como se mencionaba anteriormente, es algo más que poner a disposición de los prestatarios el borrador de la escritura pública del préstamo hipotecario, estimando por lo tanto el recurso de casación interpuesto por D. José Enrique y Dña. María Cristina y confirmando la nulidad de la cláusula suelo.

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