Tabla de contenidos
Los empleados de banca pueden conseguir la nulidad de su cláusula suelo
Así lo ha considerado el Tribunal Supremo en su sentencia N.º 642/2017, de 24/11/2017. El Alto tribunal considera que no fueron cumplidas las exigencias de transparencia en la contratación del préstamo hipotecario con cláusula limitativa de la variación de los tipos de interés.
Antecedentes
En julio del año 2008, Dña. Evangelina, concertó con Banco Pastor, S.A. un préstamo hipotecario de 140.000 euros. Al momento de suscribir el mismo, era empleada de otra entidad bancaria desde el año 1991. El préstamo debía amortizarse mediante el pago de cuotas mensuales, durante 30 años. Para los primeros meses, hasta el 31 de marzo de 2009, se preveía un interés fijo del 5,25%. A las restantes cuotas siguientes se debía aplicar un interés variable, el Euribor más un diferencial de 0,95 puntos porcentuales. Bajo la rúbrica “límites de variabilidad en el tipo de interés”, en el contrato aparece la siguiente cláusula: «Las partes acuerdan que, a efectos obligacionales, el tipo resultante de la revisión del tipo de interés aplicable sea este el ordinario o el sustitutivo, no podrá ser inferior al 4,00% nominal anual».
Evangelina interpuso una demanda contra Banco Popular Español, S.A., que había sucedido a Banco Pastor, en la que pedía la nulidad de la reseñada cláusula (suelo), por abusiva y falta de transparencia. También pedía la condena al banco a restituir las cantidades que hubiera cobrado de más en aplicación de esta cláusula.
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2014, que estimaba íntegramente la demanda, por lo tanto, Banco Popular Español S.A. recurrió dicha sentencia en apelación.
Apelación
La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, mediante sentencia de 18 de noviembre de 2014, estimó el recurso, revocando la sentencia de primera instancia y absolviendo a Banco Popular Español.
Dña. Evangelina interpuso recurso de casación por infracción del art. 5 de la Directiva 93/13, arts. 5 y 7 LCGC y art. 80 TRLGDUC.
Tribunal Supremo
Para resolver el recurso, El Tribunal Supremo analiza la suficiencia de la información precontractual, entendida como tal la información que se aporte al tiempo de la firma del contrato, para que pueda entenderse cumplido el deber de transparencia, entrando también en consideración otras circunstancias, como el que el consumidor sea una persona con conocimiento experto en este tipo de contratos.
La sentencia de la Audiencia Provincial entiende que la condición de empleada de banco de la prestataria hacia innecesaria la información precontractual, y presume que, a la vista de la claridad de la clausula contenida en el contrato, estaba en condiciones de conocer el alcance de la misma y como operaba y la incidencia que tendría en la determinación del tipo de interés.
Si bien el Tribunal Supremo reconoce que un empleado de banca familiarizado con estos contratos, aunque tenga la condición de consumidor, precisa de menos información relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo, esto ha de considerarse con ciertos matices.
En primer lugar, en este caso en concreto, se parte de que no ha quedado acreditado por parte de la entidad bancaria ninguna clase de información previa antes de la firma del contrato, ni durante la misma, más allá de la lectura de la escritura por el notario; y, en segundo lugar, porque la actividad que desempeñaba la demandante no guardaba relación con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo, siendo así que la demandante era gestor operativo en actividades ajenas a la concesión y contabilización de créditos hipotecarios y la entidad para la que trabajaba no incluía cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios.
Por lo tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación planteado por Dña. Evangelina, dejando sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 18 de noviembre de 2014, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular Español, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante de 30 de junio de 2014. Se confirma la nulidad de la cláusula suelo.