Categorías
Abogado bancario Bancario Blog bonos bankpyme bonos estructurados Depositos estructurados estructurados Sentencias bonos Sentencias bonos estructurados

Caixabank responsable por los bonos estructurados de Bankpyme

bonos estructurados

 

El Tribunal Supremo confirma la responsabilidad de Caixabank en la colocación de bonos estructurados por Bankpyme incumpliendo sus deberes de información

 Consulte su caso ahora 

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una suscripción de bonos estructurados comercializados por Bankpyme por  error en el consentimiento provocado por el incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos del producto. Se condena a CaixaBank al subrogarse en la titularidad de los productos de inversión objeto del contrato.

La decisión ha sido adoptada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo N.º 652/2017, de 29/11/2017.

Antecedentes

En agosto de 2007, D. Alejandro y D. Benedicto suscribieron con Bankpyme unos bonos  estructurados de General Motors Company por un valor nominal de 24.000 euros, por los que pagaron 22.624,80 euros. Bankpyme no informó a sus clientes sobre la naturaleza y riesgos del producto de inversión que comercializó.

El 1 de diciembre de 2011 se elevó a escritura pública el «contrato de compraventa de negocio bancario», suscrito el 29 de septiembre de ese mismo año, por el que Bankpyme transmitió a Caixabank S.A “su negocio bancario como unidad económica”. Tras esto Bankpyme pasó a denominarse Ipme 2012 S.A., renunció a la autorización para operar como entidad de crédito y fue dado de baja en el Registro de Bancos y Banqueros a finales de 2012, tras lo cual entró en concurso, en el que se abrió la fase de liquidación al no aprobarse el convenio.

Alejandro y D. Benedicto recibieron de Caixabank una comunicación estandarizada informándoles de «las principales mejoras que se incorporarán a sus productos y servicios financieros, una vez esté completada la integración operativa del negocio bancario del Banco de la Pequeña y Mediana Empresa, S.A. (Bankpyme) en Caixabank, S.A».

Ante esta situación, D. Alejandro y D. Benedicto interpusieron demanda contra Caixabank el 18.06.2013, en la que solicitaron que se declarara la nulidad de las órdenes de adquisición de los bonos estructurados de General Motors por vicio del consentimiento o, alternativamente, la resolución de los contratos bancarios y de las órdenes de adquisición y se condenara a Caixabank a devolver la cantidad invertida con sus intereses.

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, y dictó sentencia declarando la nulidad de los contratos y condenó a Caixabank a restituir a los demandantes el nominal de los bonos adquiridos, 24.000€. Dicha sentencia fue recurrida en apelación por Caixabank, sin embargo, la Audiencia desestimó el recurso salvo en lo relativo a la cantidad a reintegrar a los demandantes, que fijó en el importe de lo efectivamente abonado por la compra de los bonos y no en el nominal de estos.

Tribunal Supremo

Caixabank interpuso recurso de casación basado en tres motivos, en el primero de ellos, alega que la transmisión del negocio bancario realizada por Bankpyme a Caixabank no legitima pasivamente a esta para soportar la acción de nulidad del contrato de adquisición de los bonos porque Bankpyme tampoco lo habría estado, pues su intervención en el contrato fue la de un simple intermediario, sin embargo, el Tribunal Supremo establece que este motivo no puede prosperar, dado que la transmisión por Bankpyme a Caixabank de su negocio bancario como unidad económica y, como elemento integrante de dicha transmisión, la sustitución de Bankpyme por Caixabank en la posición contractual que aquel ostentaba frente a cada uno de sus clientes del negocio bancario, justifica que estos pudieran ejercitar contra Caixabank las acciones de nulidad contractual, por error vicio, respecto de los contratos celebrados por Bankpyime con su clientela antes de la transmisión del negocio bancario.

En lo referente al motivo segundo del recurso, Caixabank alega la infracción del artículo 1.301 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta. El Tribunal Supremo establece que, en las relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo del ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones positivas o de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. Por lo tanto,  no procede estimar el motivo.

El tercero de ellos basa en la infracción de los artículos 1255 y 1257 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, porque no toma en consideración que el contrato de transmisión del negocio bancario celebrado con Bankpime contenía una cláusula que excluía de la cesión de contratos «los pasivos contingentes tales como reclamaciones contractuales y extracontractuales presentes o futuras que puedan derivarse de la actividad del Vendedor pasada o futura». El Tribunal Supremo considera que este extremo del contrato de cesión celebrado entre Bankpime y Caixabank debe ser interpretado en el sentido de que aquél quedaba obligado a dejar a este indemne por las reclamaciones que le formularan los clientes que en su día lo fueron de Bankpyme cuando tales reclamaciones se basaran en hechos acaecidos antes de la transmisión del negocio bancario, de modo que Caixabank pueda reclamarle la indemnización por el quebranto patrimonial que le supongan estas reclamaciones.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por Caixabank, contra la sentencia de 6 de octubre de la Audiencia Provincial de Valencia y confirma la nulidad de la colocación de los bonos estructurados.

 Consulte su caso ahora 

 

Deja una respuesta