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Indemnización por falta de información en obligaciones subordinadas

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El Tribunal Supremo reitera su doctrina sobre la indemnización por daños producidos por falta de información en la colocación de unas obligaciones subordinadas.

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La falta de información da derecho a la indemnización de los daños causados por omisión del deber de información, pero en dicho cálculo, se deben descontar los rendimientos obtenidos por el cliente.

Así se refleja en la Sentencia de la  Sala de lo Civil del Tribunal Supremo N.º 639/2017, de 23/11/2017.

Antecedentes

D. Raimundo y D. ª Lourdes, el 22 de junio de 2007, suscribieron una orden de adquisición de aportaciones financieras subordinadas del grupo Eroski, por un importe de 180.000 €. Dicha adquisición o compra fue comercializada por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA).

El 8 de abril de 2014 D. Raimundo y D. ª Lourdes  formularon demanda de juicio ordinario en la que solicitaban de forma principal la nulidad de la orden de comprar por error y vicio en el consentimiento prestado, solicitando la devolución íntegra del importe de la inversión realizada. De forma subsidiaria solicitaron la declaración de responsabilidad contractual de la entidad bancaria por falta de información y que se les indemnizase en la cantidad de 113.000€.

BBVA se opuso a la demanda alegando entre otros extremos, la caducidad de la acción.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, reconociendo la caducidad de la acción de nulidad, pero estimando la pretensión subsidiaria de incumplimiento contractual por la entidad bancaria por la defectuosa información suministrada a los clientes en la adquisición de las aportaciones financieras subordinadas del grupo Eroski, condenando a la entidad bancaria al abono de 113.000€ mas el interés legal.

Apelación

Ante esta situación, BBVA interpuso recurso de apelación, el cual, fue desestimado, confirmando la sentencia de dicha instancia. Ante esto, BBVA solicitó complemento de sentencia, puesto que la Audiencia no se había pronunciado sobre el alcance de los daños y la necesidad de descontar los cupones recibidos por el demandante, así como atender al importe realmente desembolsado en la suscripción.  De haberlo contemplado, la indemnización  se reduciría de 113.000€ a 64.882€. La Audiencia Provincial denegó dicha petición.

Tribunal Supremo

BBVA interpuso recurso de casación basado en la infracción de los arts. 1101, 1106 y 1107 del Código Civil, al haber determinado la sentencia recurrida el daño indemnizable sin descontar los cupones cobrados por los demandantes. Argumenta que en la liquidación del daño indemnizable debe computarse la eventual obtención de ventaja por parte del acreedor, y que el resarcimiento tiene por finalidad retornar el patrimonio afectado a la situación en que se encontraría de no haber mediado incumplimiento alguno, sin procurar una ganancia o enriquecimiento injustificado al perjudicado.

El Tribunal Supremo, adelanta la estimación del motivo, en base a la aplicación de la regla «compensatio lucri cum damno»:  En la liquidación de los daños indemnizables debía computarse la eventual obtención de ventajas experimentadas por parte del acreedor, junto con los daños sufridos, todo ello a partir de los mismos hechos que ocasionaron la infracción obligacional.

Además, señala lo declarado por la STS 754/2014, de 30 de diciembre, en aplicación de esta misma regla o criterio, y con relación al incumplimiento contractual como título de imputación de la responsabilidad de la entidad bancaria, por los daños sufridos por los clientes en una adquisición de participaciones preferentes, declaró que «el daño causado viene determinado por el valor de la inversión realizada menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes».

Es por ello por lo que el Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. con fecha 4 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Zaragoza, acordando la estimación en parte del recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, declarando que procede a descontar de la indemnización de daños y perjuicios los rendimientos del producto financiero que han sido percibidos por los demandantes.

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