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Duración del contrato de intermediación inmobiliaria

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Para fijar la duración del contrato de mediación o intermediación inmobiliaria, se debe estar a los términos establecidos en el mismo.

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La Audiencia Provincial de Alicante  ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un agente de mediación inmobiliaria, al considerar que persistía el contrato de corretaje. La decisión ha sido adoptada en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid N.º 317, dictada el día 21 de septiembre de 2017.

Dña. Emilina era propietaria de una nave, y su marido contactó con D. Saturnino para formalizar un contrato  de prestación de servicios de mediación inmobiliaria, de fecha 29 enero de 2008, para venta o alquiler de la nave.  Se pactaron unos honorarios del 10% sobre la renta por el alquiler del mismo.

D. Saturnino contactó con D. Álvaro, interesado en arrendar la nave y comenzó dichas negociaciones.  Finalmente en abril de 2008, casi a la formalización del contrato, D. Álvaro se negó a firmar el mismo, dado que en él se habían introducido clausulas con las que no se encontraba de acuerdo.

Es importante puntualizar que el en contrato de mediación se incluía una cláusula que establecía  que el mediador recibiría igualmente sus honorarios  «si en el transcurso de un año desde la fecha de finalización del encargo se realiza el alquiler o venta a favor de personas, empresas o familiares presentados al cliente por el agente». 

En el año 2010, gracias a esta primera mediación infructuosa entre Dña. Emilina y D. Álvaro finalmente formalizaron un contrato de alquiler, por lo que D. Saturnino reclamó el importe pactado en el contrato de la prestación del servicio de mediación inmobiliaria. 

El contrato de mediación se renovaba automáticamente si no había cancelación expresa del mismo.

Sin embargo, Dña. Emilina se negó  al    abono de la comisión del agente inmobiliario, al considerar que la prestación había finalizado al no formalizarse el contrato de alquiler del año 2008.

Ante esta situación, D. Emiliano formuló demanda contra Dña. Emilina, alegando que no consta finalizado el encargo al que el contrato se refiere, puesto que el plazo de 120 días para la realización de las gestiones se renueva, conforme a lo pactado en dicho contrato, en caso de no cancelarse.   No  constando cancelación, estaría pues vigente, abarcando por tanto el alquiler concertado directamente entre la Dña. Emilina a y D. Álvaro, ya que es claro que el mismo se concertó gracias a la gestión del demandante.

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Vicente del Raspeig, dictó sentencia desestimado la demanda, absolviendo a la demandada.

Contra esa resolución,  D. Saturnino interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, entendiendo que se concluyó un contrato de arrendamiento en el año 2008 sobre dicha nave por mediación del actor, sin que hubiera caducado el encargo conferido, concurriendo incumplimiento contractual de la demandada.

La Audiencia Provincial, para resolver el recurso, entra a valorar la duración del contrato y el importe de las rentas satisfechas, puesto que ello va a ser presupuesto para el cálculo de la comisión del 10% del importe de las mensualidades que le corresponden al mediador por su intervención en dicho contrato.

Además considera, que de los autos se extrae que las mensualidades fueron pagadas en los meses comprendidos entre enero y septiembre de 2010, a razón de 1.500 euros mensuales, dado que si bien se podría entender que hubo acuerdo de voluntades sobre el arrendamiento en fecha muy anterior, razón por las que se iniciaron las obras, se recabaron las licencias oportunas y se realizaron los necesarios contratos de suministros, hay datos suficientes en el procedimiento para considerar que, en efecto, no se inició el pago de la renta hasta la firma del contrato por las partes el uno de enero de 2010, momento en que el negocio de lavadero pudo empezar a funcionar. En septiembre de 2010, como se desprende de las testificales, sin que se haya acreditado lo contrario, se acuerda entre las partes la rescisión de dicho contrato.

Por ello no se puede considerar que los meses sobre los que se han de calcular la comisión vayan más allá de los nueve meses mencionados, con lo que la misma ascenderá al 10% de la renta pagada durante dicho periodo, es decir, 1.350 euros.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de San Vicente del Raspeig, revocando dicha resolución y estimando en parte la demanda, condenando a Dña. Emilina a abonar a D. Saturnino la cantidad de 1.350 € más el interés legal.

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