El incumplimiento de los requisitos para la validez de las cláusulas limitativas en el contrato de seguro conlleva su nulidad y la obligación de indemnizar por la aseguradora
En los contratos de seguro es frecuente la existencia de cláusulas limitativas del riesgo. Dichas cláusulas pueden ser utilizadas por las entidades aseguradoras para eludir el pago de la indemnización. Un asesoramiento adecuado permite comprobar si dichas cláusulas limitativas son nulas y por tanto, exigir el pago de la indmenización a la aseguradora. En esta entrada vemos un caso resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Antecedentes de hecho.
El 4 de septiembre de 2013, VIMAR 13, S.L realizó unas obras consistentes en la ejecución de unas zanjas para las conducciones subterráneas con la finalidad de saneamiento. Las palas excavadoras impactaron con un cable de media tensión, causando daños en diversas empresas del polígono donde se ejecutaban.
Se solicitó que dichos daños fuesen cubiertos por la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A. La aseguradora, negó la indemnización, en base a las estipulaciones en la póliza del seguro. La cláusula en litigio establecía lo siguiente:
- «….cubre la RC que pueda derivarse de los daños causados a construcciones o canalizaciones subterráneas si el asegurado puede justificar de forma fehaciente que había solicitado con antelación mínima de 10 días hábiles al inicio de los trabajos, aunque dicha gestión hubiera resultado infructuosa, los planos de situación o distribución a los organismos y entidades competentes que pudieran resultar afectados por los trabajos.. Si por motivo de la emergencia de los trabajos no ha sido posible solicitar los planos con antelación requerida, la garantía se mantiene mediante la duplicación de la franquicia prevista en el presente general y la obligación por parte de asegurado de adjuntar a la declaración de siniestro documento escrito del organismo o entidad competente justificando el motivo de la emergencia e informando de la fecha de pedido y duración de trabajo prevista.»
Axa pretendía eludir el pago de la indemnización por el incumplimiento de dicha cláusula, que exigía que, con una antelación mínima de 10 días hábiles, se hubieran solicitado los planos de situación o distribución a los organismos y entidades competentes. En el caso de trabajos urgentes con imposibilidad de cumplimento del plazo, se mantendría la garantía pero abonando por parte del asegurado el doble de la franquicia prevista en el contrato.
No estando el asegurado en ninguna de ambas circunstancias, negaron la indemnización.
Primera Instancia
El 19 de diciembre de 2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de O Porriño (Pontevedra), en la que se desestimó la demanda interpuesta por la representación de VIMAR 13, S.L.
Audiencia Provincial
En su sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 7 de octubre de 2019, estimó el recurso. En la resolución, la sala distinguió entre cláusulas limitativas de derechos y limitadoras del riesgo en los contratos de seguro.
Las cláusulas limitativas de derechos condicionan, restringen o limitan el derecho que tiene el asegurado, además de tener en cuenta sus características especiales. La Audiencia citó la STS 234/2018, de 23 de abril, que sistematiza la doctrina sobre los requisitos necesarios para la eficacia de cláusulas limitativas a saber:
(i) Deben ser destacadas de modo especial
(ii) Acumulativamente, deben ser específicamente aceptadas por escrito; es imprescindible la firma del tomador, que no basta con que aparezca solo en el contrato general, sino que debe figurar también en las condiciones particulares. Ahora bien, es suficiente con que la firma se estampe al final de las condiciones particulares y también se admite la remisión de la póliza a un documento aparte, si este está firmado y en él aparecen las cláusulas limitativas debidamente destacadas. (iii) Deben aparecer en las condiciones particulares y no en las condiciones generales, por más que en estas últimas el tomador declare conocer aquellas.
(iv) L a redacción de las cláusulas debe ajustarse a los criterios de transparencia, claridad y sencillez.
En cambio, las cláusulas delimitadoras del riesgo se plasman en las condiciones generales, estableciendo de forma objetiva cuales son concretamente los riesgos cubiertos por la entidad y que se encuentran en relación con el objeto del contrato. Por tanto, basta el consentimiento del asegurado, siendo indiferente su ubicación. No requieren del requisito de la «doble firma» que sí se exige a las cláusulas limitativas de derechos.
En este caso, lo que la aseguradora ententía como una cláusula delimitadora del riesgo, no era tal. La cláusula que exigía la solicitud por parte del asegurado de los planos para poder obtener cobertura era una limitación al derecho del cliente.
Una vez considerada como cláusula limitativa del derecho, se verificó que no se cumplieron los requisitos del art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro. En consecuencia, la estipulación era nula y la aseguradora fue condenada a indemnizar.
Por ello, finalmente, se estimó la demanda condenando a Axa al pago de 16.383’31 euros, más los intereses del artículo 20.4 de la LCS y al pago de las costas de la primera instancia.
Conclusión
Ante cualquier siniestro, es recomendable el asesoramiento de un abogado especialista en seguros. Los contratos de seguro pueden tener cláusulas limitativas que, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos, serán nulas y por tanto, la aseguradora deberá indemnizar.