Como excluir a un socio
Durante la vida de una sociedad se producen muchas vicisitudes y en ocasiones un socio deja de ser el compañero adecuado para nuestro viaje empresarial. ¿Cómo excluir a un socio que en lugar de aportar a la sociedad, se ha convertido en un lastre?
Afortunadamente, existen mecanismos legales para dar solución a esta situación.
En primer lugar, debemos prever todo lo que puede ir mal en un pacto de socios. En este, fijaremos las conductas que se requieren a los socios, y de esta manera, sabremos a qué atenernos y disuadiremos del incumplimiento.
Por otra parte, el artículo 86 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital permite establecer prestaciones accesorias:
Artículo 86. Carácter estatutario.
1. En los estatutos de las sociedades de capital podrán establecerse prestaciones accesorias distintas de las aportaciones, expresando su contenido concreto y determinado y si se han de realizar gratuitamente o mediante retribución, así como las eventuales cláusulas penales inherentes a su incumplimiento.
2. En ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social.
3. Los estatutos podrán establecerlas con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios o vincular la obligación de realizar las prestaciones accesorias a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas.
Es decir, en los estatutos debemos especificar las prestaciones accesorias que se exigen a sus socios, de una manera concreta, en cuantía y tiempo, y se pueden establecer incluso cláusulas penales para reforzarlas. Podemos establecer la dedicación profesional, la exclusividad, u otros objetivos preferentemente cuantificables.
Por último, la Ley de Sociedades de Capital, permite en el artículo 350 y siguientes, la exclusión del socio por incumplimiento (siempre que no sea involuntario) de una prestación accesoria:
Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.
La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta Ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de socios.
En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.
Artículo 352. Procedimiento de exclusión.
1. La exclusión requerirá acuerdo de la junta general. En el acta de la reunión o en anejo se hará constar la identidad de los socios que hayan votado a favor del acuerdo.
2. Salvo en el caso de condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad, la exclusión de un socio con participación igual o superior al veinticinco por ciento en el capital social requerirá, además del acuerdo de la junta general, resolución judicial firme, siempre que el socio no se conforme con la exclusión acordada.
3. Cualquier socio que hubiera votado a favor del acuerdo estará legitimado para ejercitar la acción de exclusión en nombre de la sociedad cuando ésta no lo hubiera hecho en el plazo de un mes a contar desde la fecha de adopción del acuerdo de exclusión.
Es decir, si el socio tiene menos del 25% de la sociedad, será necesario el incumplimiento, más el acuerdo de la Junta General. En caso de que el socio tenga más del 25% de la sociedad, requerirá una resolución judicial firme. En cualquiera de los casos, independientemente de las posibles cláusulas penales, habrá que liquidarle el valor de sus participaciones. Es fundamental que el criterio de valoración esté previsto previamente en los estatutos o en un pacto de socios.
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