Tabla de contenidos
¿Hay derecho a indemnización por clientela en los contratos de agencia si la venta se hace a consumidores finales?
En esta entrada revisamos algunos aspectos conflictivos en la resolución de un contrato de agencia, apoyándonos en la sentencia el 19 de febrero de 2020, con nº de Resolución 71/2020, de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Gijón.
En la resolución de un contrato de agencia, el empresario debe concretar las causas y no basta una alegación genérica de incumplimiento.
La extinción de un contrato de agencia debe cumplir con los plazos de preaviso que se establecen en el artículo 25 de la Ley 12/1992, de 27 mayo, del Contrato de Agencia. El plazo general de preaviso se regula en el apartado 2 de dicho precepto: un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses.
En caso de no tener derecho a una indemnización en la LCA, se puede acudir a la acción de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del cese sorpresivo de la relación contractual, trayendo a colación las normas generales sobre incumplimiento contractual.
Antecedentes de hecho
Entre Vorwerk, S.L. y Dña. Luisa, Dña. Lina y Dña. Loreto, se firmaron tres contratos de agencia, para la venta de forma directa de “Thermomix”. Los contratos de agencia tuvieron una duración de 14, 7 y 14 años, respectivamente. Fueron resueltos unilateralmente por Vorwerk, S.L. mediante comunicaciones remitidas el 16 de febrero, el 4 y el 13 de marzo de 2017, alegando “disconformidad por parte de la empresa de su actuación”, resolviendo los contratos el 21 y el 22 de agosto de 2017, tras considerar transcurridos los plazos legales previstos de preaviso. No se concretaron las causas de la resolución de los contratos de agencia, más allá de la citada «disconformidad».
Por parte de Dña. Luisa, Dña. Lina y Dña. Loreto se interpuso demanda, solicitando que se condenara a la empresa al pago de la indemnización por clientela así por los daños y perjuicios al resolver el contrato de forma sorpresiva, aplicando los artículos 50 CCom y 1101 y siguientes del CCivil por incumplimiento contractual, en concepto de beneficios dejados de percibir correspondientes al tiempo en que debió ser preavisado legalmente, derivados dichos beneficios de las comisiones abonadas a las demandantes por la demandada, realizando un promedio mensual por el correspondiente número de meses de preaviso.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón dictó sentencia el 9 de abril de 2018, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Luisa, Dña. Lina y Dña. Loreto, condenando a la parte demandada, Vorwerk, S.L., al pago de 30.387,33€ a Dña. Luisa, 18.606,80 € a Dña. Lina y 49.771,94 € a Dña. Loreto en concepto de indemnización por daños y perjuicios por resolución unilateral de los contratos de agencia.
Audiencia Provincial
Vorwerk, S.L. interpuso recurso de apelación.
Todos los motivos alegados en el recurso fueron desestimados por la Sección de la Audiencia Provincial, salvo el motivo en el que se alegó la improcedencia de la indemnización por daños y perjuicios por falta de preaviso de seis meses (art. 30 LCA), que se estimó de forma parcial, en el sentido de corregir el cálculo e importe fijado en la indemnización que le correspondía a Dña. Lina. Fijó la cuantía en 17.966,88 €, porque su contrato no llegó a completar seis años, ya el contrato de agencia se suscribió el 20 de octubre de 2011 y se le remitió comunicación en fecha 4 de marzo de 2017 con efectos 22 de agosto de 2017, por lo que pasaron más de cinco meses, que son el periodo que le correspondía por los cinco años completos de contrato.
Apuntamos brevemente sobre el resto e motivos.
La acreditación del derecho a la indemnización por clientela
A pesar de tratarse de una venta a consumidor final la Audiencia consideró probado que un porcentaje de clientes compraban una segunda máquina, y que se les venían libros de cocina y se les realizaban reparaciones. Así que no se trataba de meros compradores sino que son clientes que reportan beneficios a la empresa (STS 30 de abril de 2004). En todo caso, sería al empresario al que le correspondería probar que, después de extinguido el contrato, no experimentó ventajas derivadas de la clientela aportada por el agente (STS de 7 de abril de 2003).
Es el empresario el que debe acreditar los incumplimientos
El art. 26 de la LCA permite dar por finalizado el contrato «Cuando la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones legal o contractualmente establecidas». Por otra parte el art. 30 señala que » El agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios: a) Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones legal o contractualmente establecidas a cargo del agente….«
Parte de la doctrina y la jurisprudencia menor se inclinan por sostener que el empresario en la comunicación escrita notificando la resolución del contrato por el incumplimiento del agente, debe hacer mención y descripción específica de la conducta incumplidora. En este caso el término empleado fue demasiado genérico «la disconformidad por parte de la empresa de su actuación». No se señaló expresamente cuál fue el incumplimiento concreto que se había llevado a cabo.
Además, la carga de la prueba de los incumplimientos recae sobre el empresario (STS de 10 de noviembre de 2008) y la Sala no consideró acreditados los mismos.
El incumplimiento del plazo de preaviso
La Audiencia entendió que se permitía fundar el ejercicio de una acción de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del cese sorpresivo de la relación contractual, con fundamento, no en el art. 29 LCA (que regula la indemnización por inversiones no amortizadas o por gastos de confianza), sino en las generales normas sobre el incumplimiento contractual que se contemplan en los artículos 50 del CCom y 1101 y ss. del C Civil, en concepto de beneficios dejados de percibir correspondientes al tiempo en que debieron de ser preavisadas legalmente; y que resultaron de las comisiones abonadas a las demandantes por la demandada, realizando un promedio mensual por el correspondiente número de meses de preaviso.
Conclusión
Aunque la venta se haga a compradores finales, es posible que generen un beneficio al empresario tras la resolución del contrato de agencia y por tanto, derecho a una indemnización por clientela. La comunicación de la resolución del contrato por causa imputable al agente debe determinarlas y no basta con alegar la «disconformidad».