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Contrato de compraventa mercantil: Obligaciones del vendedor

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Contrato de compraventa mercantil: Obligaciones del vendedor 

 

El contrato de compraventa mercantil, debe contener básicamente la enumeración de los derechos y obligaciones de las partes.

 

Además de la estructura habitual de las partes que se reúnen, el carácter con el que intervienen, y su objeto, la parte esencial son las obligaciones y derechos de las partes. En esta entrada nos centraremos en las obligaciones del vendedor.

 

Obligaciones del vendedor

 

1.- Conservar la cosa vendida hasta que se produzca la entrega (de la misma forma que en el artículo 1094 del Código Civil): esto implica que el riesgo de pérdida recae en el vendedor hasta la entrega.

 

2.- Entregar la cosa vendida, en el tiempo y lugar pactado, poniéndola en poder y posesión del comprador. Esto no quiere decir que la entrega deba ser estrictamente material, sino que puede ser también simbólica, como cuando se hace mediante la entrega de los documentos para la retirada de la mercancía (es igual que el régimen civil de los artículos 1961 a 1964 del C.Civil). Es suficiente con la “puesta a disposición” de la mercancía. A partir de ese momento, nace la obligación de pago del comprador:

 

Artículo 339

Puestas las mercaderías vendidas a disposición del comprador, y dándose éste por satisfecho, o depositándose aquéllas judicialmente en el caso previsto en el artículo 332, empezará para el comprador la obligación de pagar el precio al contado o en los plazos convenidos con el vendedor.

Este se constituirá depositario de los efectos vendidos, y quedará obligado a su custodia y conservación según las Leyes del depósito.

 

Lugar de entrega: puede pactarse con libertad, pero si se pacta el propio establecimiento del vendedor, el comprador está obligado a retirar la mercancía del almacén del vendedor.

Plazo de entrega: igualmente puede pactarse en el contrato, pero a falta de indicación, se debe poner a disposición a las 24 horas siguientes de la firma del contrato, como establece el artículo 337 del Código de Comercio.

En caso de que el vendedor incumpla la entrega, el comprador puede pedir rescindir el contrato, o exigir el cumplimiento, con derecho a indemnización en ambos casos (art. 329 C.Com.)

Solamente hay dos excepciones:

a)    Que se hubiese pactado el pago del precio sin aplazamiento: si el comprador no paga, no hay obligación de entrega (art. 1446 C.C.).

b)    Si el pago es aplazado, pero después el comprador deviene insolvente, el vendedor no tiene la obligación de entregar (artículo 1467 C.C.). Otra cosa es que hubiere sido declarado en concurso, pero este es otro tema que se verá en su momento.

 

Algunas situaciones especiales:

¿Qué ocurre si la entrega es parcial?: Según el art. 330 del Código de Comercio, la cantidad debe ser completa. El comprador puede no aceptar la entrega parcial aunque el vendedor le prometa entregar el resto inmediatamente.  También puede el comprador aceptar la entrega parcial y pedir el resto o rescindir la parte que falta, y en ambos casos pedir indemnización por daños y perjuicios.

 

3.- La tercera obligación del vendedor es responder por el saneamiento de la cosa vendida, tanto en el caso de evicción (un tercero dice que tiene mejor derecho sobre la cosa) como el de vicios o defectos. Así se indica en el artículo 345 C.Com y en el 1475 y siguientes del C.C.

Si se produjese el caso de evicción, el artículo 85 C.Com. establece que las consecuencias serían las del 1478 del C.C: El comprador tendría derecho a:

  • Recuperar el precio que tuviere la cosa al tiempo de la evicción, sea mayor o menor que el de la venta.
  • Los frutos o rendimientos de la cosa.
  • Las costas del pleito y los gastos del contrato, si los hubiese pagado el comprador.
  • Los daños, intereses  gastos voluntarios, si se vendió de mala fe.

Por lo que se refiere a los vicios o defectos, se debe distinguir entre vicios aparentes (el vendedor no responde de ellos, si están a la vista o no están a la vista, pero el comprador debía como profesional advertirlos fácilmente) y vicios ocultos, en cuyo caso, el comprador tiene 30 días para denunciarlos. En esos 30 días, el comprador puede resolver el contrato con devolución del importe (art.1468 C.C. acción redhibitoria)  o conseguir una rebaja proporcional del precio (acción estimatoria o “quanta minoris”).

El vendedor solamente estará obligado a indemnizar por daños y perjuicios si conocía los vicios.

Por último, los vicios o defectos pueden ser de la cantidad o de la calidad, según establece el art. 336 C.Com. En caso de disputa en este sentido, conviene asegurar la prueba con la correspondiente acta notarial o informe pericial.

En un próximo “post”, comentaré las obligaciones del comprador en el contrato de compraventa mercantil.

 

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